19 P.R. Dec. 370 | Supreme Court of Puerto Rico | 1913
emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Mayagüez en 30 de octubre de •1912, después de declarar con lugar una excepción previa por el fundamento de que la demanda era ambigua, concedió al demandante y apelante el término de veinte días para en-mendar su demanda. En 21 de noviembre de 1912, el secre-tario de la’ corte de distrito recibió por correo una' demanda enmendada, de modo que dicha demanda enmendada fné
Según la jurisprudencia de California y aquella que regula este asunto y otros semejantes, resulta que la cuestión rela-tiva a si una enmienda o alegación puede ser presentada después de expirado el término señalado por la corte, '• es una que pertenece a la discreción de la corte. Bowers v. Dickerson, 18 Cal., 420; Carter v. Paige, 20 Pac., 729; Barling v. Weeks, 4 Cal. App., 456; 31 Cyc., 354, 355. Y no se revocará una sentencia en la que se desestima una demanda, porrno hacerse la presentación en tiempo, a menos que se demuestre que ha habido un abuso de discreción. En el presente caso, el apelante na ha alegado, que se haya cometido ningún abuso
Confirmada.