31 P.R. Dec. 452 | Supreme Court of Puerto Rico | 1923
emitió la opinión del tribunal.
Carlos Paoli, como cesionario de José Gurgui, de Barcelona,- España, demandó a Eáfael Colorado en cobro de
Fné el pleito a juicio. Amibas partes presentaron sus pruebas y la corte finalmente dictó sentencia declarando la de-manda con lugar, y el demandado interpuso entonces la pre-sente apelación.
El alegato del apelante no contiene el señalamiento de errores qne exige el reglamento de este tribunal y, por tal motivo, debe desestimarse la apelación interpuesta. Repe-tidamente esta corte ha venido insistiendo en que los aboga-dos preparen en debida forma sus alegatos. Con ello no sólo defenderán mejor los derechos de sus clientes, sí que tam-bién auxiliarán a la corte en la más rápida y completa admi-nistración de la justicia.
Pero existe algo más en este caso. Obsérvase qne en la “transcripción de la evidencia,” respecto a dos documentos importantes sólo se consigna lo qne signe: “Exhibit A. Este documento no se copia por ser difícil. Exhibit B. Este do-cumento no se copia por igual motivo.” Uno de esos docu-mentos es una cuenta corriente. Al referirse el récord a su presentación se dice que contiene una nota transfiriendo el saldo a favor del demandante, de acuerdo con el art. 347 del Código de Comercio y que la transferencia aparecía debida-mente legalizada por el cónsul americano de Barcelona. En su alegato sostiene el apelante que no* consta el carácter de cesionario del demandante. Salta a la vista la necesidad del examen, del documento indicado para resolver la cuestión sus-citada.
Desestimada la apelación.