73 P.R. Dec. 278 | Supreme Court of Puerto Rico | 1952
emitió la opinión del tribunal.
Se trata de una demanda de daños y perjuicios radicada por el Dr. A. Palmer López contra Eduardo Barreras y la Autoridad de Transporte. Luego de un juicio en los méritos, el tribunal de distrito dictó sentencia a favor del demandante y en contra de Barreras, por la suma de $2,200 más las costas y $300 para honorarios de abogado. La corte desestimó la demanda en cuanto a la Autoridad. Barreras apeló de la sentencia en su contra.
Tal cual los halló probados el tribunal inferior, los hechos son sustanciaímente los siguientes: El Dr. Palmer era dueño de una lancha. En septiembre de 1948 celebró un contrato de arrendamiento de mes a mes con la Autoridad para guar-dar su lancha en una caseta dedicada a guardar botes pro-piedad de la Autoridad, situada en Isla Grande, en San Juan. El contrato era para usar la tercera parte de la caseta. Pos-teriormente la Autoridad, sin notificar al Dr. Palmer, quien todavía ocupaba parte de la caseta, le arrendó a Barreras la caseta completa. El nuevo arrendatario empezó a guardar en la caseta un yate de su propiedad mucho más grande que la lancha del demandante. Cuando el Dr. Palmer le informó a Barreras sobre su arrendamiento, Barreras se avino a que el Dr. Palmer continuara guardando su lancha como arrenda-tario de una tercera parte de la misma. El contrato entre el Dr. Palmer y la Autoridad nunca fué rescindido, y la Auto-ridad continuó aceptando el canon de arrendamiento del Dr. Palmer. En diciembre de 1948, en un momento en que am-bas embarcaciones estaban guardadas en la caseta, un fuerte oleaje rompió las amarras del yate de Barreras, chocando contra la lancha del Dr. Palmer y hundiéndola.
La defensa de voluntariamente asumir'el riesgo ha sido desarrollada de la idea expresada en la máxima latina volenti non fit injuria, que quiere decir que “Aquello a lo que una persona asiente no puede ser considerado en derecho como un daño.” Una expresión general de esta doctrina es que “Si una persona, a sabiendas y comprendiendo el peligro existente, voluntariamente se expone al mismo, aun cuando no sea negligente, debe considerarse que dicha persona ha asumido el riesgo y está impedida de recobrar por daños resultantes del mismo. Está predicada en la teoría del conocimiento y apreciación del peligro y el sometimiento voluntario al mismo.” Gover v. Central Vermont Ry. Co., 118 A. 874, 877 (Vt., 1922). Al mismo efecto, Echevarría v. Despiau, 72 D.P.R. 472, 478; Landrum v. Roddy, 12 N. W. 2d 82, 88 (Neb., 1943); Keeton, Personal Injuries Resulting From Open and Obvious Conditions, 100 U. Pa. L. Rev. 629 (March, 1952); Bohlen arid Harper, Torts, pág. 289; Prosser, Torts, pág. 376 et seq.; Eldredge, Landlord’s Tort Liability for Disrepair, 84 U. Pa. L. Rev. 467, 469-71; Restatement, Torts, Vol. IV, sec. 893, Vol. II, sec. 343.
Convenimos con el apelante en que del propio testimonio del Dr. Palmer surge claramente que él tenía conocimiento y comprendía el riesgo que asumía. Declaró Palmer que cuando fué a ver a un funcionario de la Autoridad luego de otorgarse el arrendamiento a Barreras, “estaba previendo lo que iba a pasar”; que él “le informó de la condición de las amarras”; y que “le expliqué al Sr. Holohan que esa lancha
A pesar del testimonio del Dr. Palmer, no podemos conve-nir en que la defensa de asumir voluntariamente el riesgo sea aplicable a los hechos de este caso. Según Keeton, supra, lo expresa a la pág. 633, “aquél que voluntariamente entre en propiedad comercial sin derecho a así hacerlo salvo aquél deri-vado del consentimiento del que la ocupa y se topa con una condición en la propiedad, el peligro de la cual él conocía, no tiene derecho a recobrar por los daños accidentalmente pro-venientes de la conducta negligente del ocupante.” (Bastar-dillas nuestras.) La dificultad aquí precisamente estriba en que la ocupación por el Dr. Palmer de parte de la caseta no estaba predicada exclusivamente en el consentimiento de Ba-rreras para así hacerlo. Por el contrario, la corte inferior resolvió que el Dr. Palmer tenía la posesión de una tercera parte de la caseta en virtud de un contrato de arrendamiento que todavía estaba en vigor a la fecha del accidente. Bajo estas circunstancias, el Dr. Palmer era en efecto un co-arren-datario con Barreras. Por consiguiente no se le puede im-putar haber asumido voluntariamente un riesgo cuando en verdad estaba haciendo valer sus derechos legales como co-arrendatario, independientemente de cualquier consentimiento de Barreras. Véanse Pumarejo v. Martinó, resuelto por opi-nión per curiam el 4 de mayo de 1950; artículo 1444, Código Civil, ed. 1930; Keeton, supra, págs. 638-39, y nota 31. En su consecuencia resolvemos que dicha defensa no procede en este caso.
El tercer señalamiento es que la corte inferior erró al resolver que Barreras dió su consentimiento al Dr. Palmer para que continuara usando la caseta. Los autos contienen suficiente evidencia para basar esta conclusión. Por tanto no podemos alterarla.
El cuarto error es que la corte inferior resolvió que el Dr. Palmer se había convertido en un invitado de Barreras. Por los motivos expuestos en la nota 1, es innecesario discutir este error.
El quinto señalamiento es al efecto de que el tribunal de distrito cometió error al resolver que las amarras del yate de
El séptimo señalamiento es que la corte inferior cometió error al resolver que Palmer sufrió la pérdida total de su lancha y que ésta tenía un valor de $2,200 a la fecha del accidente.
El apelante argumenta este error así:
“La única referencia que hizo el Dr. Palmer López al hundi-miento de su lancha es que la misma tenía un boquete hecho con uno de los tubos del yate de Barreras, y que estaba llena de agua y destrozada de tantos golpetazos que había recibido entre el yate y la pared. Eso lo dijo a preguntas de su abogado. (T. de E., pág. 17.) En repregunta manifestó que levantó su lancha del agua, que la misma tenía un roto como de seis pulgadas de diá-metro, que la levantó a ver si se mantenía a flote, la dejó al nivel del agua y se volvió a hundir. Que la dejó allí y cuando volvió otra vez por la tarde estaba hundida, y que a las dos semanas cuando volvió la habían sacado afuera. La única declaración sobre el estado de la lancha aparece a la página 28, T. de E., y claramente no tiene valor ni peso alguno por ser enteramente de referencia. En otras palabras, en la página 28 Palmer, quien tiene la obligación de probar su caso por la preponderancia de la evidencia, la única evidencia que pretende introducir para pro-bar su alegación de pérdida total es una evidencia de carácter indeleznable, como lo es su manifestación de que un día llevó un cuñado de él que es mecánico y el cuñado le dijo que la lancha no tenía reparación y que era inservible. Ese cuñado, cuyo nom-bre ni siquiera se sabe, no vino a declarar ni Palmer presentó testimonio alguno pericial sobre la pérdida total de su lancha.
*285 “Contra la declaración de Palmer, que es la única que existe y que ya hemos visto de las fallas que adolece, está la declaración del perito Manuel Salas, quien declaró que allá para diciembre de 1948 tuvo la oportunidad de examinar la lancha de Palmer, la que conoce desde 1986, la cual a la parte de estribor tenía un golpe, más o menos a la mitad de la lancha, y en el costado tenía un hoyo más o menos como de diez pulgadas; que el motor estaba perdido por no haberse desarmado en piezas, lavado bien y en-grasado tan pronto como se sumergió; y que por $310, $150 para arreglo del motor y $150 para montar el motor dentro de la lancha, más $10 de un carpintero, dejaba corriendo la lancha en buenas condiciones. (T. E., pág. 95.) Más aún, sobre el valor de la lancha antes del accidente, declaró que lo más que valía eran $600. (T. E., pág. 96.)
“La prueba en este caso indica claramente que cometió grave error de derecho el tribunal inferior al condenar a Barreras a pagar a Palmer $2,200, toda vez que la lancha de éste era fácil-mente arreglable por la suma de $310 y que Palmer no puede recobrar aquellos daños que, aun en el supuesto que a ellos tu-viere derecho, no hubiera minimizado con toda diligencia. A la negligencia y apatía de Palmer es que se debe cualquier daño superior a $310 que hubiera sufrido la lancha de su propiedad. Es él en todo caso quien tiene que culparse por sus propias actua-ciones. Esa apatía está demostrada por sus palabras al encon-trarse' con Barreras cuando le dijo que ‘le habían sacado de náu-tico.’ Más adelante, y a la página 105 de la T. de E., se ve clara-mente que Palmer nada hizo por minimizar sus daños, y aunque negó que se pusiera a esperar que le pagaran su lancha, no es otra cosa lo que hizo.
“Véase al efecto cómo declara Palmer sobre el particular a la página 105 de la T. de E., donde dice:
“ ‘P. ¿ Qué hizo usted para salvar esa inversión suya el día que se hundió la lancha?
“ ‘R. La lancha yo la levanté a ver en qué condiciones estaba y le vi el boquete que tenía y la deje allí a ras del agua sujeta por dos cordeles, y parece que la misma presión del agua la volvió a hundir allí mismo.
“ ‘P. ¿ Entonces se olvidó de la lancha ?
“ ‘R. Sí, me olvidé de la lancha.
“ T. ¿A esperar que le paguen por ella?
“ ‘R. No.’ ”
La sentencia será modificada en el sentido de reducir los daños a la suma de $310 y los honorarios de abogado a $100. Así modificada, la sentencia será confirmada.
En sus conclusiones de hecho, la corte inferior dijo que “desde el momento en que [Palmer] habló con Barreras, se convirtió por lo menos en un invitado de Barreras . . (Bastardillas nuestras.) Por los motivos expuestos en el texto de esta opinión, si el Dr. Palmer hubiera sido mera-mente un invitado, sería aplicable a él la doctrina de haber asumido volun-tariamente el riesgo, y no podría recobrar. Pero en vista de la inequívoca
Creemos conveniente añadir que si el Dr. Palmer hubiera ocupado parte de la caseta únicamente debido a la tolerancia de Barreras, hubiera sido una persona con licencia más bien que un invitado. En cuanto al mayor grado de cuidado que debe tenerse con un invitado según éste se compara con una persona con licencia, véanse Tavárez v. San Juan Lodge, 68 D.P.R. 735, 743-44; United States v. Hull,.... F. 2d...., (C. A. 1, Marzo 19, 1952); Restatement, Torts, Vol. II, secs. 330-32, 343, Comment a, págs. 939-40; Prosser, Torts, págs. 625-43; Eldredge, Landlord’s Tort Liability for Disrepair, 84 U. Pa. L. Rev. 467, 470.