45 P.R. Dec. 174 | Supreme Court of Puerto Rico | 1933
emitió la opinión del tribunal.
Es ésta una acción de desahucio en precario incoada por Antonio Pagán Silva contra Josefa Padín Tirado y José Car-dona. Alega el demandante que los demandados le adeuda-ban cierta cantidad de dinero para el cobro de la cual inter-puso acción ante la Corte Municipal de Arecibo, que resolvió la misma a favor del demandante y para ejecutar dicha sen-tencia se sacó a pública subasta una finca urbana pertene-ciente a los demandados, que le fué adjudicada al demandante y que los demandados se niegan a desalojar a pesar de no pagar canon o merced alguna al demandante por su ocupa-ción.
Aceptaron los demandados todas las alegaciones de la de-manda y alegaron como defensa especial tener constituido su hogar seguro en la finca de referencia, al cual no han renun-ciado. Los demandados han aceptado el otorgamiento de un pagaré a favor del demandante por la cantidad de $55. Al dorso de este documento la deudora principal, Josefa Padín Tirado, esposa del otro demandado José Cardona,
En el pagaré, suscrito ante notario por los deman-dados, éstos declaran que renuncian los derechos y beneficios que les conceden el artículo 249 del Código de Enjuiciamiento Civil y los relacionados con el hogar seguro (homestead) así como los de notificación y demás leyes que puedan favorecer-les. Esta declaración aparece hecha separadamente por cada uno de los esposos demandados.
El artículo tercero de la ley para definir el “homestead” u hogar seguro y para- exentarlo de una venta forzosa dice que no será válida ninguna renuncia o traspaso de una finca así exentada, a menos que se consigne expresamente en la es-critura de traspaso por dicho jefe de familia, etc. En inglés se usa la palabra “conveyance” y se dice que la renuncia al “homestead” no será válida a menos que no lo disponga ex-presamente “the instrument of conveyance”. Las palabras de la ley revelan claramente su propósito. Cuando se trans-mite una propiedad no se entiende renunciado por el dueño
En el presente caso el demandante facilitó a los de-mandados una cantidad en calidad de préstamo. Se otorgó un pagaré ante notario y en este documento ambos deman-dados hicieron constar que renunciaban a los derechos rela-cionados con el hogar seguro (homestead). Es posible que el demandante no hubiese facilitado su‘ dinero si no se le hu-biese ofrecido la garantía de la casa, con la renuncia expresa de los derechos de hogar seguro. Los demandados están im-pedidos de alegar y sostener que no han renunciado esos de-rechos, después de haberlo consignado así expresamente en
Debe revocarse la sentencia apelada y dictarse otra en su lugar condenando a los demandados al desalojo de la finca que se describe en la demanda, sin especial condenación de costas.