88 P.R. Dec. 279 | Supreme Court of Puerto Rico | 1963
emitió la opinión del Tribunal.
Luis R. Pagán Fortis, suscribió un contrato de obra con Julio Garriga. Convino en construir un edificio de tres plan-tas por la cantidad de $26,000 sujeto a especificaciones con-venidas. El contratista había preparado unos planos para la construcción de un edificio comercial pero Garriga cambió de parecer y se decidió por uno de viviendas. Los planos de este último fueron preparados también por el demandantes. El precio estipulado para la construcción de la obra no incluía los planos.
Antes de terminarse la obra Garriga solicitó la construc-ción de un mirador adicional y que se usaran ventanas dis-tintas a las convenidas. El mirador y la diferencia en precio de las ventanas, así como el costo de unas pinturas y unos gabinetes de cocina no estaban incluidos en el precio con-venido en el contrato.
Al momento de terminarse la obra Garriga había hecho efectivo al demandante la suma de $25,000. El demandante envió luego al demandado una factura con los siguientes de-talles :
“1. Balance de contrato $1,000.00
2. Costo Mirador y caja superior de escalera 2,500.00
3. Honorarios profesionales, planos de un edificio de cuatro plantas al 5.5% 1,705.00
4. Planos de Enmienda Mirador 150.00
5. Pintura Rocktite a base cemento (cambio aceite) 300.00
6. Cambio de ventana tipo Awning de Cristal 390.00
7. Tres gabinetes de Cocina 90.00
Total $6,135.00”
El demandado, después de recibir la anterior factura, en • vió un cheque al demandante por la cantidad de $1,000 acla-rando que el concepto del cheque era “[p]ara pagar total-
Pagán, al endosar el cheque para cobrarlo, hizo constar “aceptado como pago parcial” y envió una comunicación al demandado informándole que “[l]e estamos abonando a su estimada cuenta $1,000.00 del Ck. # 763 de Nov. 21, 1955. Sin embargo queremos aclararle que el Voucher de dicho che-que está erróneo en cuanto a las siguientes partidas que ud. incluye en dicho voucher, a saber: 1. Honorarios Profesiona-les 2. Costo adicional del Mirador 3. Caja en Escalera de Ser-vicio 4. Partidas que fueron incluidas en la última factura.”
A esta comunicación Garriga no contestó, pero cinco meses más tarde cuando Pagán le envía otra factura por el rema-nente de la cuenta, se la devuelve con una nota que dice “Ojo, yo no le debo nada a Ud.”.
Al recibir la factura devuelta con la nota, Pagán instó la presente acción. El demandado contestó, contrademandó y además formuló la defensa de “[q]ue cualquier reclamación que pudiera tener el demandante contra el demandado por ra-zón del contrato de construcción que se menciona en la de-manda, se había extinguido a la fecha de la reclamación de la misma a virtud de accord and satisfaction por haber el demandante recibido, aceptado y cobrado en 30 de noviembre de 1955 el cheque número 763, expedido por el demandado en 21 de noviembre de 1955 al demandante Luis Raúl Pagán Fortis, por la suma de $1,000.00 para pagar totalmente el balance del contrato del edificio construido en la Calle Loíza # 1756, propiedad de Julio Garriga, Jr., incluyendo planos, permisos, pólizas, materiales, etc., y todo lo relacionado con la construcción hasta su terminación. López vs. South Puerto Rico Sugar Co., 62 D.P.R. 238.”
Durante la vista del caso Pagán declaró sobre lo convenido con Garriga. Manifestó que el contrato que suscribieron ori-
Terminada la prueba de la parte actora, el demandado solicitó “la desestimación de la demanda a base de la defensa afirmativa de accord and satisfaction”. Así lo determinó el tribunal de instancia y declaró sin lugar la demanda. Declaró además sin lugar la reconvención por entender que el deman-dado, al hacer constar que el pago cubría todo lo relacionado en la construcción, “indudablemente incluyó cualquier re-clamación que . . . pudiese tener contra el demandante rela-cionada con el contrato de construcción. Al quedar liquidada la reclamación del demandante mediante la aceptación y cobro del cheque quedó por tanto liquidada y extinguida también la reclamación del demandado”.
Recurrió ante nos el demandante y acordamos revisar la sentencia que desestimó la demanda. El demandado no recurrió de la sentencia que desestimó su reconvención.
En López v. South P.R. Sugar Co., 62 D.P.R. 238 (1943) expusimos que “[p]ara que exista accord and satisfaction precisa el concurso de los siguientes elementos: (1) Una reclamación ilíquida o sobre la cual exista controversia bona fide; (2) un ofrecimiento de pago por el deudor; y (3) una aceptación del ofrecimiento de pago por el acreedor”.
La prueba que tuvo ante sí el juez de instancia demuestra que primeramente se celebró un contrato para la construc-ción de una obra por la cantidad de $26,000 sujeto a unas especificaciones previamente acordadas; que durante la cons-trucción el demandado hizo pagos montantes a $25,000 res-tando el pago de $1,000 que según declaración del demandante convino expresamente en pagar, que luego de comenzada la obra se hicieron cambios y adiciones a la misma, y que sobre el valor de éstos el demandado solicitó una rebaja.
El caso de Buchanan & Carvel v. Etie, 191 S.W.2d 706 (Tex. 1945) presenta una situación de hechos parecida a
Claramente con la evidencia que tuvo ante sí el juez sen-tenciador no podía concluirse que la aceptación del pago de los $1,000 constituía el saldo de toda la acreencia que el de-mandante tenía contra el demandado. Al enviar el cheque por $1,000 el demandado estaba pagando lo que adeudaba del contrato original, una cantidad líquida sobre la cual no había controversia. El demandado había aceptado que debía esa cantidad. No se efectuó pago alguno en exceso de esa suma que pudiera considerarse que su aceptación saldaba las parti-das que excedían la suma líquida adeudada del contrato original. Faltaba pues el primero de los tres requisitos que en López v. South P.R. Co., expusimos eran necesarios concu-rrieran para que pudiera considerarse que la aceptación de una suma menor que la debida constituía un pago total de la