26 P.R. Dec. 234 | Supreme Court of Puerto Rico | 1918
emitió la opinión del tribunal.
Existe el derecho de elección, pero cuando se pide un injimction para conseguir esos fines, cambia entonces la si-tuación. La corte muy bien pudiera haber expedido el injunction, pero tenía discreción para denegarlo especialmente cuando aparece que el deudor o interventor tiene otro re-medio en ley. La propia ley de 12 de marzo de 1908, le daba al apelante tal remedio, y aún cuando la corte inferior quizás tenía facultades para expedir un injunction en un pleito or-dinario, tenía sin embargo discreción para denegarlo e in-sistir que el apelante siguiese el remedio especial concedido por el estatuto. En casos de embargo de bienes inmuebles, nuestras leyes especialmente señalan el remedio de injunction, pero no así en casos de embargo o ejecución de bienes perso-nales.
Es de confirmarse la resolución recurrida.
Confirmada la resolución apelada.