28 P.R. Dec. 384 | Supreme Court of Puerto Rico | 1920
emitió la opinión del tribunal.
Este fue un procedimiento seguido por virtud de la Ley No. 43 de 1913, de acuerdo con la cual el demandante soli-citó y obtuvo sentencia en que se decretaba un injunction restableciendo al demandante en la posesión de la finca de la cual alegó que había sido privado ilegalmente. La corte' declaró probado que el demandante había sido privado ile-galmente de la posesión de su finca por los actos de los de-mandados y por consiguiente dictó sentencia a favor de dicho demandante de conformidad con la ley y la jurispru-dencia y especialmente la opinión emitida en el caso de Mattei v. Badillo, 21 D. P. R. 171.
Aunque existe cierto conflicto en la prueba, el gran peso de ésta es al efecto de -que el demandante se encontraba legalmente en posesión de la finca el día 16 de mayo de 1919, cuando los demandados se introdujeron en dicha finca, de-rribaron y quitaron de ella una cerca y realizaron otros ac-tos, todos los cuales privaban al demandante, de la posesión pacífica de la finca. El apelante además de discutir los erro-res relativos al peso de la prueba señaló otros varios.
El apelante alegó que la corte incurrió en error al no conceder el traslado del caso a la Corte de Distrito de Ma-yagüez. La moción no se hizo hasta el día del juicio, cuando-era evidente que el demandado se había sometido y la corte adquirido jurisdicción por virtud del artículo 77 del Código-de Enjuiciamiento Civil.
El demandado asimismo esperó hasta el día del juicio-para promover la cuestión referente a la insuficiencia del juramento hecho en la demanda. Aunque la corte tiene dis-creción, tal objeción en el momento del juicio se hace dema-siado tarde. Eesolvemos este señalamiento por este funda-mento, aunque tenemos dudas de si la objeción pudo haber prevalecido en algún período del juicio.
En el juicio se dejó ver por las declaraciones de los tes-tigos que en la- demanda aparecían cambiadas las colindan-eias del este y oeste y la corte permitió que se hiciera una enmienda para ajustarse a la prueba. El apelante sostiene que la prueba no justificó el cambio, pero la conclusión de la corte en este punto no fue equivocada. Los apelantes tam-bién alegaron sorpresa pero no solicitaron la suspensión del juicio y en realidad de verdad no fueron sorprendidos o per-judicados. El juicio en conjunto demostró que todo el mundo hablaba de la misma finca. Era bien conocida y fui com-pletamente identificada.
Los apelantes, en el séptimo señalamiento de error dis-cuten la alegada indebida admisión de una manifestación he-cha por un testigo, a fin de probar que era simulada una escritura en la que al parecer se traspasaba la posesión del demandante a otras personas. No vemos que haya habido ni error ni perjuicio. Los apelantes no eran partes en la
El octavo señalamiento se refiere a otra alegada inde-bida admisión hecha por la corte. Es verdad que tendía a. mostrar un título en el demandante, pero no cambiaba la cuestión litigiosa ni perjudicaba, puesto que la posesión del demandante fue suficientemente probada de otro modo.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.