120 P.R. Dec. 216 | Supreme Court of Puerto Rico | 1987
emitió la opi-nión del Tribunal.
El 18 de agosto de 1980 la Lie. Sonia Ortiz Ortiz fue re-clutada por el Departamento de Hacienda (en adelante Hacienda) como Subdirectora de la Oficina de Asuntos Legales de Hacienda, puesto clasificado como Abogado V. Al ser re-
El 4 de septiembre O.C.A.P. aprobó el diferencial solici-tado. En la notificación especificó que la autorización se daba a base de la “[dificultad extraordinaria en el reclutamiento” e hizo constar lo siguiente:
Este empleado podrá disfrutar de este diferencial mientras prevalezcan las condiciones que dieron base a esta autoriza-ción. Una vez desaparezcan las mismas, su sueldo se ajustará conforme a la reglamentación en vigor que le aplique. (Énfasis suplido.) Apéndice, pág. 3.
Luego de varios traslados
El 2 de mayo de 1984 J.A.S.A.P. emitió una resolución
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975 (3 L.P.R.A. see. 1301 et seq.) reafirmó el principio de mérito como norma rectora en la administración de personal y su extensión a todos los sectores del servicio público. Reyes Coreano v. Director Ejecutivo, 110 D.P.R. 40, 48 (1980). Esta ley “persigue alcanzar como meta los más altos niveles de excelencia, eficiencia y productividad en el servicio público”. Entre sus objetivos está el “[ljograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad, y justicia”. (Énfasis suplido.) 3 L.P.R.A. see. 1312(1). En 1979 fue enmendada con el propósito de corregir “fallas y omisiones” para poder “poner en práctica su contenido y alcanzar la uniformidad de su aplicación”, al mismo tiempo que se incorporaron “nuevos conceptos y corrientes innovadoras en la administración de personal”. Exposición de Motivos de la Ley Núm. 1 de 17 de julio de 1979, Leyes de Puerto Rico de 1979, págs. 947, 948. Reconociendo que el área de la retribución del empleado público es una de las más importantes “para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado y para facilitar la aplicación del principio de mérito”, en el 1979 también se aprobó la Ley de Retribu-
Compatible con estos principios, la Ley de Retribución Uniforme preceptúa como norma general que el empleado público, al ser nombrado, recibirá como sueldo el tipo mínimo de la correspondiente escala.
Siendo el principio de mérito eje central y principio cardinal de la política pública relacionada con el servicio público, toda concesión o eliminación de diferenciales en sueldo
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En el caso de autos a la recurrida se le otorgó un diferen-cial en sueldo debido a la dificultad extraordinaria para el reclutamiento que existía al momento en que fue reclutada y nombrada en Hacienda. Ella aceptó el puesto consciente de que dicho diferencial era de naturaleza temporera y que se-ría eliminado cuando las circunstancias que justificaron su concesión, la dificultad extraordinaria para el reclutamiento, desaparecieran. Aunque la recurrida no tenía un derecho propietario sobre dicho diferencial, sí tenía derecho a que su eliminación se rigiera por los principios de mérito y me-diante la aplicación de criterios de equidad y justicia.
Luego de una serie de traslados, que J.A.S.A.P. clasificó como contrarios al principio de mérito, a la recurrida se le notificó que dejaría de disfrutar el diferencial en sueldo debido a que había desaparecido el fundamento para
Por todo lo antes expuesto, se dictará sentencia en la que se revoca la del Tribunal Superior, Sala de San Juan, de lk de septiembre de 198b y se devuelve el caso a J.A.S.A.P. para que continúen los procedimientos de forma compatible con esta opinión.
Del informe del oficial examinador de 27 de febrero de 1984, adoptado por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante J.A.S.A.P.) surge que la única manera de lograr reclutar, a la licenciada Ortiz Ortiz era equiparándole el sueldo con el que devengaba al momento del reclu-tamiento.
El 8 de octubre de 1981, a raíz de una reorganización de la Oficina de Asuntos Legales la licenciada Ortiz Ortiz fue trasladada a la División de Opinio-nes y Contratos en la cual tenía como jefe a uno de los abogados de menos anti-güedad en Hacienda. El 3 de mayo de 1982 se le asignó por treinta (30) días a la
J.A.S.A.P. adoptó el informe del oficial examinador de 27 de febrero de 1984, que modificaba algunas de las recomendaciones.
El tribunal de instancia determinó que aunque no necesariamente estaba de acuerdo con la expresión de J.A.S.A.P. de que la recurrida “adquirió un ‘dere-
De esta sentencia Hacienda solicitó reconsideración, la cual fue denegada.
Art. 7 de la Ley de Retribución Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 760f(l).
El Art. 11(13) de la Ley de Retribución Uniforme, 3 L.P.R.A. see. 760j(13), define “diferencial” así:
“Diferencial — Significará la compensación especial que se podrá conceder cuando la ubicación geográfica del puesto, las condiciones especiales del trabajo, los conocimientos especiales requeridos o las dificultades extraordinarias en el reclutamiento y/o retención de personal para ciertos puestos lo justifiquen. Será un diferencial también la compensación adicional que se conceda a un empleado mientras desempeña un puesto interinamente.”
La concesión de sueldos diferenciales, así como la eliminación de los mismos se hará siguiendo las normas del reglamento adoptado a los fines de ins-trumentar las disposiciones de la Ley de Retribución Uniforme. Sin embargo, cabe señalar qüe aún no se ha aprobado un reglamento que disponga las normas específicas a aplicarse en relación con la concesión y eliminación de diferenciales en sueldo.