115 P.R. Dec. 55 | Supreme Court of Puerto Rico | 1984
El 26 de agosto de 1982 el señor Ortiz Gon-zález demandó al Secretario de Justicia para impugnar la con-
El demandante solicitó sentencia sumaria a su favor, la cual le fue concedida. El Secretario de Justicia compareció entonces para que se dejase sin efecto la sentencia por no haberse adquirido nunca jurisdicción sobre su persona. El tribunal de instancia sostuvo su sentencia y el Secretario acudió a este foro.
La Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones, Ley Núm. 39 de 4 de junio de 1960 (34 L.P.R.A. sec. 1722(a)) dispone en parte que:
Los dueños, encargados o interesados en los bienes ocupados podrán impugnar la confiscación dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la notificación, mediante demanda contra el funcionario bajo cuya autoridad se haya efectuado la confiscación, a quien se notificará .... Las cuestiones que se susciten deberán resolverse, y los demás procedimientos tra-mitarse de la misma manera que si se tratase de una acción civil ordinaria.
La cuestión que plantea este caso es si la notificación que se hace al funcionario bajo cuya autoridad se efectúa la confis-cación entraña su emplazamiento. En otras palabras, ¿basta para adquirir jurisdicción sobre tal funcionario la simple notificación de mociones en el pleito, o aun de la propia demanda, sin que medie emplazamiento?
La Regla 61 de Procedimiento Civil provee:
Todos los procedimientos legales especiales, los recursos extraordinarios y cualesquiera otros procedimientos de natu-raleza especial no incluidos en las Reglas 55, 56, 57, 58, 59 y 60 se tramitarán en la forma prescrita en el estatuto correspon-diente. En todo aquello que no resulte incompatible ni esté en conflicto con las disposiciones de dichos estatutos se aplicarán las disposiciones de estas reglas.
Se expedirá el auto, se revocará la sentencia recurrida y se devolverá el caso a instancia para que se le brinde oportu-nidad al demandante de emplazar al Secretario de Justicia.