59 P.R. Dec. 487 | Supreme Court of Puerto Rico | 1941
emitió la opinión del tribunal.
Los Lechos y antecedentes de este caso, son como signe:
En julio 14, 1938, Celia Olmedo radicó una demanda contra el que fué su esposo, Romualdo Rivera, y contra Pablo Meléndez y Philip El Koury, solicitando la nulidad de una sentencia obtenida por Meléndez contra Rivera, en una acción sobre cobro de un pagaré; y la nulidad de la venta de un inmueble hecha para satisfacer la sentencia dictada contra Rivera. Las alegadas causas de nulidad fueron: (a) que habiendo quedado disuelta la sociedad de gananciales entre Celia Olmedo y Romualdo Rivera, antes de que se iniciara la acción contra Rivera, no se pueden vender bienes ganan-
En sus oposiciones a la concesión de nuevas prórrogas y en la moción que ahora formula para que el presente
A nuestro juicio procede la desestimación del recurso por ser éste frívolo e interpuesto con el propósito de dilatar y obstaculizar la vista del caso en sus méritos.
En la resolución concediendo el nuevo juicio la corte inferior se expresó así:
“Réstanos considerar si la demandante nos ha presentado un caso con méritos suficientes para justificar se celebre un nuevo juicio. Sólo tenemos ante nos las alegaciones, la moción de nuevo juicio, parte de la prueba documental, y la transcripción de parte de la evidencia de los demandados. La lectura de las declaraciones de los demandados Meléndez y Rivera (el demandado El Koury no declaró), y de la opinión de la corte, es suficiente para indicar que la deman-dante bien pudo obtener del Tribunal Supremo la revocación de la sentencia, y que por lo tanto, ya que es imposible la apelación al Tribunal Supremo, debe dársele a la demandante la oportunidad de un nuevo juicio. Además, de las alegaciones aparece que, aun cuando no hubiese mediado fraude o simulación, la venta judicial a El Koury es nula en tanto en cuanto pueda afectar los intereses de la demandante, ya que ella no fué parte en la acción promovida por Meléndez, ni podía Rivera representarla a ella ni a la sociedad de gananciales, disuelta con anterioridad como resultado del divorcio de los cónyuges.” Bastardillas nuestras.
La razón fundamental que tuvo esta corte, al reservar a Celia Olmedo el derecho a solicitar de la corte inferior la concesión de' un nuevo juicio, fué, que habiendo inter-venido en el juicio dos taquígrafos y tomado cada uno de
La corte inferior, como hemos visto, opinó que la parte de prueba documental y la transcripción parcial de eviden-cia que le fueron presentadas"eran suficientes “para indicar que la demandante bien pudo obtener del Tribunal Supremo la revocación de la sentencia.” Aun cuando al examinar la prueba que tuvo ante sí la corte inferior nos viésemos obli-gados a diferir de su opinión en cuanto a la suficiencia de la evidencia, siempre tendríamos ante nuestra vista como una incógnita imposible de eliminar la evidencia tomada y no transcrita por el difunto taquígrafo, la cual podría bastar para llevar a nuestro ánimo la convicción de que la corte inferior erró al desestimar la demanda. Fué la imposibili-dad absoluta de reproducir esa prueba la que nos indujo a reservar a la demandante el único camino que le quedaba para poder tener su día en corte, el nuevo juicio.
Somos de opinión que la corte inferior no erró al con-ceder el nuevo juicio y que siendo ese supuesto error la base de este recurso, el mismo debe ser desestimado por frívolo.