36 P.R. Dec. 151 | Supreme Court of Puerto Rico | 1927
emitió la opinión del tribunal.
Fernando Olivencia promovió nn espediente para acredi-tar el dominio de una finca rústica sita en el barrio de Alto Sano del municipio de Las Marías, qne fné debidamente inscrito en mayo 26 de 1925 sin defecto alguno en el Regis-tro de la Propiedad de Mayagüez. En el expediente de do-minio aparecía qne Fernando Olivencia tenía 42 años de edad y era casado con Carmen Valladares. Esta última murió en diciembre 9 de 1925. Una declaratoria de here-deros fué obtenida en abril 9 de 1926 y los herederos eran el esposo y sus dos hijos menores de edad. Al ser presen-tada esta declaratoria para sn inscripción el registrador de la propiedad de Mayagüez la inscribió con un defecto sub-sanable como sigue:
“Se hace, constar que dicha inscripción se verifica con el defecto subsanable de no acreditarse que Carmen Valladares fuera la esposa de Fernando Olivencia al adquirir éste la finca.”
Según Fernando Olivencia él adquirió esta propiedad en el 1914 cuando era soltero. Sn matrimonio con Carmen Valladares se efectuó eu el 1920. Después de exponer
Además opinamos fuertemente que no puede convertirse propiedad privada en propiedad conyugal por la mera voluntad de uno de los esposos. Es muy probable que en este caso no se perjudicara a nadie más que al peticionario, pero esta forma de transmutación,, en otro caso podría dar lugar a fraude a acreedores y quizás a otras personas. Probablemente si el registrador hubiese tenido to-dos los hechos ante sí y les hubiese dado debida consideración, habría negado la inscripción de la declaratoria de he-
La nota del registrador■ debe ser confirmada.