Olavarría v. Porto Rico Railway, Light & Power Co.

26 P.R. Dec. 645 | Supreme Court of Puerto Rico | 1918

El Juez Asociado Se. Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Estamos convencidos de que de las distintas alegaciones de negligencia propuestas en la demanda la única que la prueba tiende a sostener es la tercera, a saber, que el carro eléctrico iba a una gran velocidad. No se alegó, ni se probó de una manera clara, que el motorista viera al infortunado hombre a tiempo para detener su carro. La teoría de la corte, según se desprende de sus conclusiones de hecho, con-siste en que el sitio donde ocurrió el accidente era un sitio peligroso y que por tanto era deber del motorista correr su carro a una velocidad tal que evitase la posibilidad de causar daño a los viandantes. No.solamente dejó de hacerse men-ción alguna en la demanda de algún sitio particularmente peligroso, sino que los apelados no nos han citado jurispru-dencia alguna que declare ilegal el correr un carro urbano (,street Gar) rápidamente en un sitio peligroso, muy especial-mente cuando el sitio no es un cruce público. Una compañía de ferrocarriles urbanos debe dirigir (operate) sus carros a una velocidad tal que bajo todas las circunstancias sea razonable y compatible con el uso de costumbre de la calle o camino público por parte de los viandantes y vehículos; pero a falta de alguna expresa reglamentación que limite la velocidad de los carros urbanos el mero hecho de que un carro corra a una gran velocidad no establece que se le corre de una manera negligente. 36 Cyc. 1478, 1479. Y esto sin especial consideración a si el sitio donde el infortunado hombre estaba parado se hallaba o no dentro de la privativa servidumbre del carro eléctrico. La mera gran velocidad para viajar no constituye negligencia per se sino que es pre-ciso que concurra algún otro elemento, o cuando menos debe justificarse que la excesiva velocidad fué la causa próxima del accidente.

*647Es de revocarse la sentencia y devolverse el caso para ulteriores procedimientos.

Revocada la sentencia y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutchison.