43 P.R. Dec. 1042 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
(Por la corte, a propuesta del Juez Presidente Sr. del Toro.)
Poe cuanto, de las constancias certificadas de los autos que la apelada acompaña a su moción se concluye que en la demanda se reclamó la suma de $815.60 basándose la reclamación en un pagaré vencido firmado por la demandada apelante como deudor solidario que se presentó con la demanda y cuya autenticidad quedó admitida por no haberse jurado la contestación, habiéndose dictado la sentencia des-pués de celebrado un juicio al que, dejó de comparecer la demandada:
Por tanto, estando convencido el Tribunal de, que se trata de una apelación enteramente frívola establecida con el mero propósito de dilatar la ejecución de la sentencia, resuelve declarar como declara con lugar la moción de la parte apelada y desestimar como desestima la apelación interpuesta por la demandada el 3 de diciembre de 1931 eontra la sentencia dictada el 4 de noviembre' anterior.