emitió la opinión del tribunal.
La demanda en este caso alegaba entre otras cosas lo siguiente:
“2. Que, de acuerdo con la información y creencia del actor, allá por el día 5 de abril de 1920, la demandada otorgó una opción a favor de don Louis Fally, mayor de edad, que duraría hasta las nueve A. M. del día 9 de abril de 1920, para la compra de cinco mil sacos de azúcar lavada, de 125 libras cada uno, netas, de dicha*737 Central Mercedita, propiedad de la demandada, al precio de $lh el quintal f. o. b. Ponee, para embarque y entrega en o antes de abril 30, 1920, debiéndose pagar tal precio contra entrega de Ios-documentos de enr&arque por la demandada, a la que se debía ga-rantizar el referido precio por un banco.
“3. Que el expresado Louis Fally, en abril 8, 1920, cedió sus derechos bajo la precedente opción u oferta, por medio del agente y comisionista de Ponee don. Rafael Collazo, al demandante don .Adolfo Nones, por precio de $15.50 el quintal de azúcar, y éste, en la tarde del referido día 8 de abril, 1920, antes de expirar la ameritada oferta, aceptó, e hizo comunicar, como se comunicó, dicha aceptación de tal opción, a la demandada por conducto de su indicado apode-rado señor Giles e informándole que el Banco Comercial de Puerto Rico se había obligado a garantizar el indicado precio fijado por la demandada, la que entonces alegó, por medio del Sr. Giles que la opción referida había expirado, por lo que rehusaba cumplir dicho contrato, y siendo así que tal oferta de la demandada no vencía hasta el día siguiente abril 9, 1920, a las 9 A. M., según se deja con-signado.”
La contestación después de negar estas alegaciones ex-presaba afirmativamente:
“Que hacia marzo 26 de 1920 el señor Mauricio Fally como agente en Puerto Rico de The Maxim Chemical Co. de New York solicitó de la demandada precio por cinco mil sacos de azúcar la vada. Esta demandada le cotizó $13.50 por quintal f. o. b. embar-cado en Ponee y le dió hasta marzo 31 para recibir la contestación al ofrecimiento que había de hacerse del azúcar en los Estados Uni-dos por la Maxim Chemical Co. o por el señor Mauricio Fally en re-presentación de ella. — Fué condición especial que los compradores depositarían al mismo tiempo el importe de la mercancía en el Royal Bank of Canada, de Ponce. En estas condiciones la demandada se encargaría del embarque del azúcar.
“Esta venta de cinco mil sacos de azúcar fué confirmada por te-legrama del señor Mauricio Fally en marzo 31 de 1920 afirmando además que había sido abierto en el Royal Bank of Canada en Ponee un crédito a favor de la demandada de acuerdo con lo convenido.
En abril 1 de 1920, o sea al día siguiente, el Royal Bank of Canada en Ponce negó tener tal crédito abierto a favor de la de mandada.
*738 “En abril 3 de 1920 el señor Mauricio Falley solicitó personal-mente y como representante de Tbe Maxim Cbemical Co. una am-pliación del tiempo concedido en el contrato antes expresado, para la colocación de fondos en el Royal Bank of Canada, fundándose en que ellos liabían hecho una venta de dicha azúcar tona fide a una firma de New Orleans y que el cable autorizando el crédito había sido enviado dos días antes de expirar el término de la opción, pero no había sido recibido hasta aquel mismo día 3 de abril.
■“En tales condiciones y dada la particular posición en el ne-gocio del agente de la Maxim Chemical Co. señor Mauricio Falley, la demandada le concedió hasta el día 7 del mismo mes de abril (exclusivamente y no con otro objeto) para comunicarse con sus compradores en New Orleans, explicándoles la situación y pidiendo un aumento de crédito para cubrir un precio de $15 por quintal del azúcar vendido, puesto que el mercado aumentaba rápidamente.
“En el indicado día 7 de abril el señor Louis Falley visitó a la demandada diciendo ser representante de su hermano Mauricio Fal-ley, alegando haberse cruzado cables con los compradores de New Orleans y manifestando sus temores de que la contestación con el crédito solicitado no llegaría a tiempo.
“Como un favor especial la demandada le concedió al señor Louis Falley, como representante de su hermano Mauricio Falley y a éste a su vez en representación de The maxim Chemical Co. hasta las nueve de la mañana del día 9 de abril de 1920; con el exclusivo objeto de esperar los fondos que ya había enviado la firma de New Orleans que había comprado el azúcar.
“No habiendo llegado a las nueve de la mañana del día 9 de abril de 1920 el precio del azúcar tal como había sido convenido, la demandada dió por rota y nula la negociación.”
De los autos hacemos las siguientes citas:
“Demandado: Presento como prueba una carta de la Maxim Chemical Co., fechada en febrero 16 de 1920, a la Sucesión J. Serrallés, en la que le anuncia la llegada a Puerto Rico de Mr. Mauricio Fowler como su representante.
“Demandante: El demandante se opone a la admisión de esta carta como prueba de la demandada, de fecha febrero 16 de 1920, primero, porque la firma de la Maxim Chemical Co. en este caso rio ha sido identificada por ningún testigo. Segundo, porque la firma ilegible del general mmager que aparenta autorización para*739 firmar, a nombre de esa corporación, no se ba justificado que haya sido previamente autorizado ni que él ocupe el cargo que dice de-sempeña en esta caída. Tercero, porque según se desprende de toda la prueba de la demandada, el propósito de esta evidencia es justificar un pretendido mandato o agencia a Mauricio Fowler a favor de esta corporación y los mandatos no se prueban en Puerto Rico por manifestaciones o escritos del pretenso mandante sino del mandatario. Cuarto, por ser res inter olios acta, es decir, transac-ción entre la Chemical y Mauricio Fowler, que no es el individuo que según los pleadings en este caso, hiciera la negociación en con-troversia. Quinto, porque resulta de la misma contestación jurada de la demandada, que la primera transacción a que se refiere esta carta endosando al señor Mauricio Fowler era asunto terminado y como tal no tiene relación ni materialidad, ni conexión alguna con la siguiente negociación a quince pesos el quintal y terminable en abril nueve a las nueve de la mañana del 1920. Sexto, por tratarse en esta carta de manifestaciones de hearsay| de la Maxim, que nunca serían admisibles en evidencia, a menos que se hubiese to-mado una deposición a los oficiales autorizados de esta compa-ñía en New York para que en todo caso declararan lo que es pertinente probar o lo que, se pretende probar con, su hearsaAj y privándonos del derecho constitucional de repreguntar. Y por último, por resultar de la misma carta que tal supuesto mandato en realidad no existió, por cuanto la misma carta sencillamente se re-fiere a obtener ofertas para ellos y que indudablemente se refiere según declaró Mr. Giles, a ofertas de Serrallés para comprar pro-ductos químicos de la Maxim Chemical Co., que es lo que vende esta compañía y cuyo mandato, en todo caso, ostentaría el señor Mauricio Fowler en este momento-.
“Juez: La corte la admite.
“Demandante: Tomo excepción.
“Demandado: Presento como prueba una copia de la carta que con fecha abril primero de 1920, dirigida por Sucesión de J. Se-rrallés, por medio de su manager J. M. Giles al señor Mauricio Fowler, acusándole recibo de su telegrama en el que Fowler con-firmó la compra de los cinco mil sacos de azúcar; la presento como primera evidencia del contrato _ celebrado entre la central Serrallés y la Chemical, sobre esa azúcar.
“Demandante: El demandante se opone a la admisión de esta carta de abril uno del 1920 dirigida por la demandada misma a*740 Mauricio Fowler, a San Juan, Puerto Rico, primero, por tratarse de self-serving, evidence o sea prueba de la misma demandada rela-cionada con el mismo asunto. Segundo, porque no se ha justificado que sea en contestación a ningún telegrama según dice esta carta y porque en todo caso ese telegrama lia debido presentarse o de-mostrarse que el mismo se había extraviado y que en todo caso tendría los términos del verdadero contrato a que la carta se re-fiere en vez de pretender contenerlos esta carta escrita por la misma demandada. Tercero, por tratarse aquí de la primera negociación a trece dólares, cincuenta centavos quintal de azúcar, de cinco mil sacos, cuyo negocio terminó y no tuvo nada que ver con la posterior de cinco mil sacos de azúcar de Luis Fowler al demandante.
“Juez: La corte la admite.
“Demandante: Tomo excepción.
“Demandado: Presento como prueba copia de una carta escrita por Sucesión J. Serrallés a' Mauricio Fowler en abril nueve del 1920 y entregada en ese mismo día personalmente a su hermano Luis Fowler para que le sirviera a Luis Fowler de excusa con la Chemical Co. de por qué no había hecho la transacción.
“Demandante: El demandante se opone a la admisión de esta carta de abril nueve de 1920, primero, por llevar fecha posterior a la terminación' de todas las negociaciones de que se trata en este pleito. Segundo, por ser self-serving evidence de la demandada misma, dirigida a un individuo que no se menciona en las alegacio-nes. Tercero, por no estar firmada. Cuarto, por ser una copia y no haberse demostrado el extravío del original, ni ser tampoco una copia en maquinilla, impresa en un libro comercial, ni haberse pre-viamente demostrado que se ha- cursado por correo el original de la misma.
“Juez: La corte la admite.
“Demandante: Tomo excepción.
“Los documentos admitidos son los- siguientes, copiados a la letra:
“ ‘Febrero 16, 1920. — Sucesión de J. Serrallés, Ponce P. R.— Señores: Confirmamos nuestros cables del 4, 8, 6 y 10 del comente y acusamos recibo de sus telegramas del 9 y 12 del corriente según copias adjuntas. Es muy de lamentarse que nuestro cable del 4 se dilatara en tránsito considerablemente, pues ello nos hizo creer que Uds. tenían esa cantidad de azúcar disponible para-pronto em-barque y que Uds. estaban dispuestos a aceptar un precio como el*741 fijado por nosotros. Además, su cable del 9, que no pudo ser des-cifrado en su mayor parte complicó el asunto aún más. Como les in-formábamos en nuestro cable subsiguiente, habíamos becbo arreglos para establecer un crédito en New York con el fin de evitar toda posi-ble demora en el embarque para así poder aprovecharnos de una or-den que teníamos a mano y que especificaba embarque a más tardar el 10 del corriente. Sus últimos informes nos dicen que Uds. han enviado 2,000 sacos el día 24, consignados a su agente en New York. ¿Podrían Uds., al recibo de esta carta, tener la bondad de cablegra-fiarnos su cotización sobre esta partida, ya que es probable que no-sotros pudiéramos hacer uso de ella? Sírvase especificar también su color, polarización y granulación. Para su gobierno les diremos que desde entonces el mercado ha estado bien suplido de azúcares crudos y que las refinerías americanas están haciendo entregas en grandes cantidades. Las clases locales son naturalmente preferi-das y los importadores por tanto tendrán que rebajar sus pre-cios para hacer atractiva la compra del producto extranjero. Apro-vechamos esta oportunidad para informarles que nosotros mismos fuimos los compradores de la partida anterior que Uds. embarca-ron a New York por cuenta de Mr. A. Grand, con quien ya no tene-mos más negocios. Si ustedes tienen algunas partidas adicionales, apreciaríamos sus nuevas ofertas, a precio firme de ser posible, para ser contestadas por nosotros dentro de 24 horas después del recibo oficial de sus cables. Nuestro señor Maurice Falley acaba de llegar a Puerto Rico para estar en mejores condiciones de solicitar ofertas ventajosas para nosotros y cualquier ayuda que Uds. le presten será altamente apreciada. Esperando sus nuevas noticias, queda-mos muy atentamente, Maxim Chemical Co., Inc. Por (firma ilegi-ble), Gerente General.
“ ‘Abril 1, 1920. — Señor Maurice Falley. — San Juan, Puerto Rico. — Estimado señor: Hemos recibido su telegrama que dice como sigue: “Confirmo compra 5,000 sacos azúcar lavado 98.5 o superior, sacos 125 libras, embarque primera mitad abril, precio $13.50 quin-tal, libre a bordo Ponce. Crédito abierto a su favor Royal Bank of Canada $85,000. Pago contra documentos embarque Ponce. Sír-vase confirmar Venta por telégrafo.” Tan pronto como el banco nos baya notificado que el crédito está sujeto a nuestro giro procedere-mos a embarcar el azúcar que tenemos ya en nuestro almacén en la factoría. Sírvase tomar nota que deberemos recibir instruccio-nes de embarque con suficiente antelación para poder obtener ca-bida para la mercancía. En estos días en que todo el mundo trata*742 de embarcar azúcar a un mismo tiempo se bace a veces difícil ob-tener cabida para determinada fecha. Haremos todo lo que po-damos por efectuar el embarque dentro' del tiempo especificado. El precio arriba cotizado es valedero por hoy solamente. Si el crédito no es abierto sujeto a nuestros giros durante el día de hoy, el precio del azúcar necesariamente subirá con el mercado. Muy atentamente, Sucesión J. Serrallés, (fdo.) J. M. Giles.'
“ ‘Afiril 9, 1920. — Sr. Maurice Fally, San Juan, P. R. — Esti-mado señor: Refiriéndome a nuestra carta de primero de abril sen-timos informarle que puesto que su crédito no Regó de Nueva Orleans para cubrir la compra hecha por su comprador allí según se requería por el último párrafo de dicha carta, y como un crédito adicional para cubrir el aumento del precio hasta 15e. tampoco llegó dentro del tiempo especificado, nueve de esta mañana, nos ve-mos obligados a considerar deshecho el trato. — Muy atentamente.’ ”
Un escrito archivado por el juez sentenciador dice como signe:
“La corte como resultado de toda la evidencia en conjunto, es de opinión que la ley y los hechos en este caso están a favor de la demandada Sue. de J. Serrallés y en contra del demandante Adolfo Nones, y que debe registrarse una sentencia, desestimando la de-manda, con las costas al demandante.”
El demandante apela de una sentencia de desestimación e insiste en lo siguiente:
“1. Erró la corte inferior al no hacer y archivar una relación breve del caso exponiendo los hechos y aduciendo las razones en que fundó su decisión;
“2 Erró dicha Corte de Distrito de Ponce al admitir como prueba de la demandada, contra la objeción y excepción del de-mandante-apelante, una carta y las dos copias de cartas transcri-tras en las páginas 94 a 97 de la transcripción taquigráfica de la evidencia, y a las que se refieren las objeciones y excepciones del apelante en las páginas 91 a 94 de dicha transcripción de la prueba; y
“3. Cometió error dicha corte inferior al no estimar probados los hechos de la demanda, considerando y apreciando la prueba practicada con prejuicio al caso del actor-apelante, legalmente ha-*743 blando, desde luego, y al desestimar, en consecuencia de tal error, la demanda del apelante, con las costas.”
La discusión bajo el primer señalamiento intenta hacer una distinción del caso de Paganacci v. Lebrón, 24 D. P. R. 796 y se insiste en que en todo caso ciertas expresiones, contenidas en la opinión eran obiter elida. Pero en el caso' presente no aparece que se levantara en la corte inferior-cuestión alguna sobre la omisión de que ahora se queja la. parte, mediante moción o de otro modo, y el apelante no; discute en forma alguna la cuestión preliminar de la re-nuncia (waiver). En estas circunstancias no creemos nece-sario ni deseable en este momento discutir las anteriores decisiones de esta corte ni entrar en una investigación inde-pendiente acerca de si tales objeciones pueden o no hacerse por primera vez ante esta corte en apelación.
En este caso no estaba envuelta cuestión alguna sobre la responsabilidad de la Maxim Chemical Co. El único punto importante o pertinente acerca de la carta mencio-nada en el segundo señalamiento fue que la demandada ha-bía recibido tal comunicación aparentemente escrita por el gerente general de la firma introduciendo su representante el señor Maurice Pally, o Fowler, que es como se hizo refe-rencia a él quizás más adecuadamente por los abogados en el examen de los testigos. Si la firma de la Maxim Chemical Co. era o no genuina, si el individuo no identificado que firmó como gerente general estaba o no autorizado para fir-mar a nombre de la corporación y si Fowler era o no de he-cho el agente y representante debidamente autorizado de dicha corporación, fueron cuestiones absolutamente. inmate-riales respecto a cualquier punto en disputa en el caso, si no res inter alios (para citar una frase contenida en el cuarto motivo de objeción) en cuanto fueran relevantes en cualquier sentido determinado.
Una investigación prolongada en el sentido sugerido por
La proposición esencial a probar era que la demandada negociaba con Fowler como agente dé la Maxim Chemical Company. La carta aparentemente expedida por dicha cor-poración introduciendo a Fowler como su representante, re-cibida y aceptada como auténtica por la demandada, quien actuó de acuerdo con ella, era un hecho probatorio admisi-ble como tendente a establecer la proposición últimamente mencionada, ya fuera genuina y auténtica o falsa y no au-torizada por la corporación.
La admisibilidad de las copias fechadas abril primero y abril 9, respectivamente, no es tan clara. No parece ha-bérsele ocurrido al abogado establecer el hecho, si es que era un hecho, de que los Fowler estaban ausentes de la ju-risdicción, aparte de ninguna demostración de diligencia o aviso suficiente para excusar la omisión de presentar los originales. Ni encontramos tampoco en el alegato de la ape-lada discusión alguna de la cuestión levantada bajo el se-gundo señalamiento.
“Mediante un auto judicial no puede obtenerse un documento que se encuentra fuera de la jurisdicción; pero existen cuatro formas posibles dq gestión, cualesquiera de las cuales puede ser considerada bastante por una corte antes de excusar la falta de presentación. Si el lugar preciso en que el documento se encuen-tra es desconocido, puede hacerse un registró; si el poseedor es iden-tificado se le puede requerir para que comparezca con el documento, o se le puede requerir para que entregue un documento para ser usado en el juicio, o puede tomársele una declaración y acompa-ñarse a ella una copia suministrada por él. Ninguna ni varias de estas gestiones podría ser requerida como regla fija, ni tampoco parecen las cortes exigir cualquiera de esos requisitos como re-gla fija.
*745 “Las providencias se califican en tres grupos generales. En el primer grupo las cortes exigen que se haga una gestión de al-guna clase, dependiendo su naturaleza, más o menos, de las circuns-tancias del caso. En el segundo grupo las cortes, ya por decisión expresa o por omitir el mencionar requisito alguno, excusan la falta de presentación aunque no se haya hecho gestión alguna, siendo suficiente el mero hecho de que el documento esté fuera de la ju-risdicción. En el. tercer grupo la gestión ya hecha se declara sufi-ciente sin expresar ninguna regla sobre su necesidad.” 2 Wigmore, 787,-see. 1213.
Por otra parte parece haber sido rm hecho tácitamente aceptado que los Fowler no podían ser traídos como testi-gos al juicio, aunque no se ha llamado nuestra atención a prueba directa alguna para demostrarlo; y el artículo 24 de nuestra Ley de Evidencia dice en parte lo que signe:
“No puede haber evidencia del contenido de un escrito, fuera del propio escrito, excepto en los casos' siguientes:
“1. Cuando el original se hubiere extraviado o 'destruido, o es-tuviere fuera de la jurisdicción del tribunal; en cuyos casos habrá antes que probar tales hechos.
“2. Cuando el original obrare en poder de la parte contra quien se ofreciere la evidencia, y dejare ésta de presentarlo después de haber sido notificada convenientemente.”
Ambas cartas estaban dirigidas al señor Maurice Fowler, quien, viendo el caso desde el punto más favorable para la teoría del demandante, estaba investido originalmente con cualesquiera posibles derechos o acciones que pudieran ha-ber pasado por conducto de Louis Fowler al demandante, y si dichas cartas no estaban presuntivamente en poder del demandante o bajo su dominio en lugar que él conociera, de todos modos él las podía Conseguir, si es que no eran indispensable para establecer en forma adecuada su reclamación. En tanto en cuanto este punto de vista pueda sostenerse, la •contestación de la demandada fué quizá un aviso suficiente para la presentación del original.
De paso añadiremos que todo el caso del demandante en
Si se hubiera levantado cualquier objeción a este testi-monio el demandante aparentemente no hubiera podido ha-cer siquiera la dudosa y poco satisfactoria demostración prima facie que de hecho se le permitió para evitar, según explica la apelada en su alegato, cualquier apariencia de un deseo de impedir una completa revelación de todos los hechos. ' i
Además, mucho antes de ofrecerse estas cartas el tes-tigo Griles, sin objeción por parte del demandante, había leído el telegrama transcrito en la carta de primero de abril así como extractos de la carta misma, incluyendo el pá-rrafo final en su totalidad; había en substancia expresado todo el contenido, y había dicho que ello fue escrito en con-testación al telegrama, al recibirse informes del banco de que el dinero, o el cable autorizando que se abriera un cré-dito, no había llegado en realidad.
Mencionamos estas cuestiones solamente como indicacio-nes de las circunstancias en las cuales el juez sentenciador desestimó la objeción a la admisión de las copias de que se trata, tal como fue levantada. De hecho no había cues-tión alguna respecto a “pérdida” de los originales, y por consiguiente ninguna base para objeción por este funda-mento. Además, aun en la objeción a la admisión de la co-pia fechada abril 9, tal como fue levantada, no existe espe-cificación alguna de la omisión de demostrar alguna g’estión para determinar el paradero de cualquiera de los Fowler, o para conseguir de ellos el original. Si la objeción hu-biera sido un poco más amplia y hubiera hecho referencia a la omisión de explicar en alguna forma la falta del original, quizá tal especificación hubiera sido innecesaria.
Parece haber por parte de la profesión una tendencia general a considerar las palabras “self-serving declaration” bien Como una frase que se presta a juegos malabares o bien como la expresión aforística de algunos principios bien esta-blecidos de evidencia que son demasiado elementales para re-querir una seria discusión. El reciente caso de Rullán v. Vázquez es un ejemplo de esto.
Es perfectamente claro que una declaración en benefi-cio propio (self-serving declaration) no es admisible por caer dentro de la excepción a la regia sobre testimonio de referencia respecto a una manifestación o admisión en contra propia (admission against interest). Pero de ello no se desprende que una carta que forma parte de la corres-pondencia contentiva de los términos de un contrato deba ser excluida meramente porque fué escrita por una de las partes contratantes, parte también en un pleito subsiguiente
“No existe principio alguno de evidencia que especialmente ex-cluya manifestaciones en beneficio propio (self-serving statements) por un acusado o por cualquiera otra persona. La regla sobre tes-timonio de referencia excluye toda aseveración extrajudicial; y por consiguiente sólo es necesario determinar si tales aseveraciones es-tán comprendidas dentro de alguna excepción a esa regla, o si, tra-tándose de manifestaciones que caen dentro de ella, éstas son proba-torias en alguna forma indirecta aparte de su valor afirmativo.” 3 Wigmore, 768; see. 1765.
El artículo 84 de la Ley de Evidencia dice como sigue:
“Cuando se saca la impresión de una carta en un copiador de cartas, antes de cursar por correo el original, dicha copia de prensa deberá considerarse como original, al igual de la caída así copiada, pudiendo leerse en evidencia al probarse que ésta fué debidamente cursada por correo.”
Pero no hay indicación de intención alguna por parte del legislador de excluir, en casos apropiados, las copias de car-bón de cartas no copiadas en el copiador ni enviadas por correo sino entregadas por el autor al destinatario o a su agente.
Es cierto que la carta de abril 9 fué escrita al día si-guiente de la alegada cesión por Louis Fowler al deman-dante. Pero hubo también testimonio demostrativo de que Luis Fowler Como a las 9 de la mañana del día 9 insistió en que el cable demorado llegaría dentro de unos minutos y suplicó que se le diera una prórroga de 15 o 30 minutos, que le fué negada. ' Que el cable fué de hecho recibido poco después de las 10, y que Fowler entonces pidió a la de-mandada la carta en cuestión con el fin de explicar al principal suyo o de su hermano, the Maxim-Chemical Co., y su cliente en Nueva Orleans, por qué el azúcar no fué entre-gado.
La mera indicación de haber transcurrido 24 horas entre
Con respecto al tercer señalamiento bastará decir que un examen cuidadoso de los autos no revela prejuicio ni manifiesto error en la apreciación de la prueba por parte de la corte inferior.
La sentencia apelada debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.
