76 P.R. Dec. 769 | Supreme Court of Puerto Rico | 1954
emitió la opinión del tribunal.
La sec. 5(f) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según fué enmendada por la Ley núm. 150, Leyes de Puerto Rico, 1948 ((1) pág. 347), prescribe que se pagarán contri-buciones sobre ingresos solamente sobre el 25 % de los benefi-cios realizados en la venta de bienes raíces poseídos por un individuo a título de dueño por más de un año. Sin embargo, dicha sección también dispone que esta deducción no será apli-cable a ventas efectuadas por un individuo de . . bienes raíces poseídos a título de dueño primordialmente para la venta a clientes en el curso ordinario de su industria o ne-gocio . . .”. La cuestión aquí envuelta es si, al efectuar cier-tas ventas de bienes raíces, el contribuyente estaba en el ne-gocio de venta de terrenos y debe por consiguiente pagar con-tribuciones sobre ingresos sobre el 100% en vez de sobre el 25% de los beneficios de tales ventas.
Durante 1949 Nolla vendió un solar y otro le fué expro-piado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, i
Arguye el contribuyente que él vendría obligado a pagar contribuciones sobre el 100% en vez de sobre el 25% de los beneficios provenientes de la venta de bienes raíces solamente si él hubiera comprado los bienes con el fin primordial de reventa. Esta contención fué específicamente rechazada en Richards v. Commissioner of Internal Revenue, 81 F.2d 369, 372-3 (C.A. 9, 1936). En el caso de Richards el contribuyente había comprado los bienes, originalmente, lo mismo que aquí, para fines agrícolas. Luego, igual que en este caso, con motivo de haber cambiado las condiciones, lotificó y vendió solares para fines de urbanización. Trazó los solares y asumió los gastos de las instalaciones de gas, electricidad y agua para aquéllos. La corte resolvió (1) que la norma era determinar si los bienes se “poseían” para revenderlos, no si se compraron originalmente para la reventa, y (2) que las actividades del contribuyente lo colocaron dentro de la excepción y exigían el pago de la contribución al tipo completo. Al mismo efecto, Brown v. Commissioner of Internal Revenue, 143 F.2d 468 (C.A. 5, 1944); Boomhower v. United States, 74 F.Supp. 997, 1007 (Dist. Ct., Iowa, 1947).
No puede dudarse que en este caso los bienes se poseían para “la venta a clientes . . .”. La lotificación del terreno para ajustarlo a las necesidades de los compradores individua-les y las ventas posteriores de los solares evidenciaban estos fines. Gruver v. Commissioner of Internal Revenue, 142 F.2d 363, 367 (C.A. 4, 1944), y casos citados; Fink, “Dealing” in Real Estate, 2 Tax.L.Rev. Ill, 114. En verdad, el contribuyente en este caso no alega lo contrario. (
Aquí el contribuyente rellenó el terreno a fin de prepararlo para urbanizarlo. Contrató un ingeniero que hizo un plano de urbanización, el cual fué aprobado por la Junta de Planificación. Trazó calles y estableció todas las facilidades exigidas por la Junta de Planificación, invirtiendo en esto alrededor de $69,000. Había vendido 7 de estos 35 solares para la fecha de la vista, y había permutado, donado o cedido en arrendamiento otros. Reservaba los solares restantes para venderlos a personas particulares. Si Nolla hubiera vendido la parcela de 4 cuerdas como una sola unidad— antes o después de sus gastos para urbanizarla — la cuestión podría ser otra. Pero aquí él no solamente llevó a efecto todas las gestiones y efectuó todos los gastos de urbanización y lotificación de solares, sino que también se dedicaba individualmente a vender los mismos para beneficio propio. Bajo dichas circunstancias somos de opinión que el Tribunal Superior correctamente clasificó al contribuyente, con respecto a estos solares, como una persona que posee bienes raíces para la venta en el curso ordinario de su negocio. Brown v. Commissioner of Internal Revenue, supra; Ehrman v. Commissioner of Internal Revenue, 120 F.2d 607 (C.A. 9, 1941), cert. denegado 314 U. S. 668; Palos Verdes Corp. v. United States, 201 F.2d 256 (C.A. 9, 1952) ; Shearer v. Smyth, 116 F.Supp. 230 (Dist.Ct., Calif., 1953). (
Los casos en este campo son a veces difíciles de reconci-liar. Se les ha llamado un “mare mágnum”. Miller, The “Capital Asset” Concept: A Critique of Capital Gains Taxation: 1, 59 Yale L.J. 837, 863, escolio 134; id., pág. 877. Esto se debe en parte a la circunstancia de que cada caso debe resolverse por sus hechos; también se debe en parte a la falta de precisión y de claridad en la norma estatutaria. Miller, supra, pág. 860 et seq.; cf. Higgins v. Commissioner, 312 U. S. 212, y la sec. 23(a) (2) del Código de Rentas In-ternas según fué adicionado por la Ley de Rentas de 1942, sec. 121(a), 56 Stat. 819. Algunos de los casos que quizás parecen ser irreconciliables han sido influidos por otros facto-res que, en adición a la frecuencia y continuidad de las tran-sacciones, juegan un papel en este campo; v.g., (1) propósito de la adquisición, (2) proximidad de la venta a la compra, y (3) la cuantía de la actividad realizada por el contribuyente y el tiempo invertido por él en dicho negocio. Véanse Williamson v. Commissioner of Internal Revenue, supra, pág. 567; Blake v. Kavanagh, supra, pág. 182; Boomhower v. United States, supra, pág. 1002; Fink, supra, págs. 117-9; Miller, supra, pág. 863-4; P-H Fed. Tax Serv., 1953, vol. I, págs. 5008 et seq. De cualquier modo, cualesquiera que pue-dan ser nuestras dificultades en otros casos sobre si los bene-
La sentencia del Tribunal Superior será confirmada.
Ninguna de las partes arguye que la disposición por expropiación en vez de por venta de uno de los solares presenta una situación distinta bajo las circunstancias de este caso. Después de radicada la demanda de expro-piación, los bienes en cuestión fueron vendidos por el contribuyente a la Autoridad mediante una escritura que disponía un precio de venta mayor que el estimado hecho por la Autoridad en el pleito de expropiación.
(2) En algunos' casos surge el problema sobre si el contribuyente posee los bienes primordialmente para fines de reventa o con algún otro pro-pósito. Véanse Fink, supra, 113, y casos citados; Rollingwood Corp. v. Commissioner of Internal Revenue, 190 F.2d 263 (C.A. 9, 1951) ; United States v. Bennett, 186 F.2d 407 (C.A. 5, 1951); Comment, 39 Calif. L.Rev. 528, 532. El contribuyente no alega eso aquí. Indudablemente estaba lotificando con el propósito de vender solares.
(3) En verdad, el contribuyente no tiene que dedicar parte alguna de su tiempo al negocio. Si actúa a través de agentes o de contratistas in-dependientes, se le considera aún como en el negocio de venta de bienes raí-ces, siempre que se establezcan los otros requisitos. McFaddin v. Commissioner of Internal Revenue, 148 F.2d 570 (C.A. 5, 1945); Brown v. Commissioner of Internal Revenue, supra; Snell v. Commissioner of Internal Revenue, supra; Commissioner of Internal Revenue v. Boeing, supra, pág. 309; Welch v. Solomon, 99 F.2d 41, 43 (C.A. 9, 1938).
(4)En el caso de Ehrman la Corte rechazó la teoría de que si las ventas son solamente para liquidar, las mismas no pueden constituir la dedicación a un negocio. Empleó el siguiente lenguaje, que se ha citado frecuente-mente, con aprobación, a la pág. 610: “No podemos ver que los motivos que una persona pueda tener para 'iniciarse en un negocio — bien sea con fines de lucro o bien para liquidarlo — deben ser determinantes de la cuestión sobre si los beneficios provenientes de las ventas son ingresos corrientes o ganancias de capital. La única cuestión es — ¿estaban los contribuyentes-'
(5)Los hechos en el caso de Farley se exponen en el sumario a las págs. 198-9 como siguen: “Los peticionarios, marido y mujer, adquirieron en 1923 y 1925 bienes raíces en Nueva Orleans en calidad de gananciales. La propiedad fué adquirida y utilizada en relación con el negocio de vivero de plantas de los peticionarios. Se había lotificado la propiedad algunos años antes de que los peticionarios la adquirieran. En 1937 la ciudad de Nueva Orleans construyó calles a través de esta propiedad por su propia cuenta de conformidad con la lotifieación original. Los peticionarios ni querían ni solicitaron esto, lo que si bien aumentó el valor de la propiedad para fines residenciales, también disminuyó su valor para usarse como vi-vero. Durante el año contributivo los peticionarios vendieron 25 V2 solares a varios compradores, efectuando una ganancia de $14,816.37 sobre los mismos. Los peticionarios no hacían esfuerzo alguno para vender, pero aceptaban cuantas ofertas satisfactorias se hacían. No anunciaron los bie-nes para lá venta, no contrataron agentes, no construyeron cartelones, no anotaron con corredores la propiedad para venta, y no construyeron me-joras para facilitar su venta con fines residenciales. ...”