66 P.R. Dec. 341 | Supreme Court of Puerto Rico | 1946
emitió la opinión del tribunal.
Luis Nicole, demandante en una acción de daños y per-juicios, embargó un camión. Alfonso Vázquez, quien no era parte en la acción, radicó una moción exponiendo que era dueño de una hipoteca sobre el camión embargado, debida-mente inscrita, y pidiendo se anulara el embargo por no ha-ber el demandante consignado en secretaría el importe de la hipoteca. Señalada la moción para vista, pidió el deman-dante se eliminara la moción por no haber solicitado y ob-tenido Vázquez permiso para intervenir. La corte resolvió “que el acreedor hipotecario debe radicar la correspondiente moción de intervención y luego se considerará la moción de
“Abogado del Interventor: Estamos listos, señor Juez.’
Juez: ... ¿De qué se trata?
Abogado del Interventor:.hemos solicitado la interven-ción . . . para que se declare nulo y sin ningún valor el embargo.
Juez: .¿Eso es lo que está en issue hoy?
¿ La otra parte, qué dice sobre esto ? ¿ Cuál es la oposición a esta solicitud de intervención?
Abogado del Demandante: El issue está, en que se solicita una intervención por la parte interventora, la cual se basa, de acuerdo con la resolución anterior de la Corte de Distrito, en forma nunc pro tune, en una moción de nulidad del embargo que se trabó. El fundamento de 3a intervención es la nulidad del embargo trabado en este caso bajo el supuesto derecho alegado por la parte interven-tora de una hipoteca sobre bienes mueblés que tiene el interventor Sobre el bien embargado.
Juez: ¿Que no ha consignado en la Corte el importe? .
Abogado del Demandante: Exactamente. Ahora bien. La Corte ha de resolver en el día de hoy si ese derecho es cierto, si esa hipo-teca existe.
Juez: Eso es cuestión de prueba.
Abogado del Demandante: Y si de acuerdo con la ley existentef esa hipoteca ■y ese derecho que alega el interventor, procede la nuli-dad del embargo, para entonces resolver.
Juez: Prueba.
Abogado del Interventor: Entonces vamos a ofrecer como prueba, señor Juez. ...
Abogado del Demandante: En otras palabras, vamos a consighar en récord que no tenemos oposición ninguna en cuanto al derecho de intervenir si eso fuera verdad.
*344 Juez: Aclarado eso como 'derecho, entonces, admite la interven-ción siempre que se pruebe lo que se alega.
Abogado del Demandante: Seguro.
• Juez: . i Qué está señalado para hoy, la moción de intervención ?
Abogado del Demandante: Con la nulidad del embargo.” (Bas-tardillas nuestras.)
Presentaron ambas partes entonces su prueba sobre los méritos de la moción sobre nulidad de embargo, y en defini-tiva la corte dictó resolución anulando el embargo. Apela el •demandante, y el único error que señala es el que dice co-metió la corte “al resolver el incidente de intervención en sus méritos sin haber radicado el interventor su correspon-diente demrnda de intervención previo el correspondiente permiso para intervenir .... constituyendo la resolución apelada una sorpresa para el demandante apelante, ya que éste, creyendo que . . . sólo se dilucidaría en dicha vista la solicitud de iNtervenoiÓN . . . reservó su prueba o parte de la misma en lo concerniente a la nulidad y carácter simu-lado del contrato de hipoteca.” . . .
No existe el error imputado. La moción sobre nulidad de embargo constituyó la demanda de intervención, ya que exponía plenamente la causa de acción del interventor. Ni importa el nombre que se le dé a la alegación que ex-ponga la reclamación de intervención, ni es preciso que se le ponga nombre
“Abogado del Demandante: Anunciamos a la Corte que vamos a probar nuestra moción de fraude, simulación y falta de causa o consideración en el contrato, mediante prueba oral.”
Y al terminar el examen de los cuatro testigos del de-mandante, anunció su abogado que “Esta es toda la prueba,”
Realmente se nos hace difícil comprender cómo puede el abogado del apelante comparecer ante este Tribunal y decir que no sabía que estaba ventilándose la moción sobre nuli-dad de embargo en su fondo. Si no lo sabía, lo disimuló con notable éxito. Sea ello como fuere, no tiene el apelante el más leve motivo de queja en cuanto a los procedimientos habidos, en los que tuvo plena oportunidad de exponer su caso, oportunidad que aprovechó plena, aunque infructuosa-mente.
Bebe confirmarse la resolución apelada.
La Regla 24 (o) de las de Enjuiciamiento Civil reza así:
* ‘ Procedimiento. — Toda persona que deseare intervenir, notificará su moción •He intervención a todas las partes que pudieran ser afectadas por dicho procedi-miento. La moción expondrá las razones en que se base y se acompañará de mía alegación en que se establezca la reclamación o defensa que motive la inter-vención. ’ ’ (Bastardillas nuestras.)