emitió la opinión del Tribunal.
La siguiente es una síntesis .de lo declarado por el abogado que defendió al peticionario al ser sentenciado por los delitos de portación de armas y alteración de la paz: “Generalmente, cuando los Jueces de Distrito piden a un abogado por cortesía que atienda un caso de oficio, siempre le dicen y siempre lo dice Rolando [se refiere al señor Juez Rolando Martínez] tómense todo el tiempo que necesiten. Yo realmente no recuerdo lo que pasó en el caso, pero tengo por costumbre preguntar si puede pagar abogado. Aparte de eso, siempre pregunto si tiene testigos y averiguo todo lo que pasó y les digo que me declaren a mi como si fueran a hacerlo al Juez .... Siempre he tenido por costumbre preparar el caso por completo y especialmente a salir preparado;” que en ese caso se preparó como es su costumbre hacerlo; que los testigos del Pueblo fueron contrainterrogados por él, porque si así no se hiciera “uno haría un papel ridículo”; que en ese caso lo hizo porque fue Juez bastante tiempo y tengo experiencia y sé que hay que hacerlo de rigor; que no recuerda si el peticionario le dijo que tenía testigos adicionales: “no recuerdo nada porque pasa de un año. Uno no se puede recordar. Son tantos los casos que uno atiende en Distrito. En este caso no recuerdo. Quizás tenga idea remota, pero no recuerdo.”
Contrainterrogado por el abogado del peticionario, aña-dió: Que no recuerda los detalles del caso aunque tiene una
Interrogado por el señor Juez que presidió el proceso, declaró que llevaba 30 años en el ejercicio de su profesión; que no existe la posibilidad, en el caso objeto de esta revisión específicamente, que el abogado declarante entrara en el pro-ceso para representar al acusado, sin tan siquiera haberle preguntado sobre lo que se trataba “porque la costumbre es que el Juez nos da el tiempo que uno crea necesario para preparar la prueba y no puedo entrar sin preparar la prueba”; que si no se hubiese sentido preparado, no hubiese
Le somos deudores al abogado de oficio que defendió al peticionario en el juicio en que fuera condenado por un delito de portar armas y una alteración a la paz, de una descrip-ción bastante exacta de la angustiosa rutina mediante la cual se dispone en los Tribunales nuestros de uno de los derechos constitucionales más efectivos que tiene un hombre para so-brevivir dentro de una democracia. Hay que comprender la limitación moral que le causa a un hombre de bien el ante-cedente penal para darse cuenta del riesgo que representa esta rutina del juicio pro forma.
El caso todavía se torna más agrio cuando se examina la declaración prestada por el peticionario en la vista del recurso de hábeas corpus. El peticionario declaró que él te-nía otro abogado pero que el día del juicio no vino su abogado que entonces le dijo el Juez que presidía el proceso en los casos de portar armas y alteración de la paz, que le nombra-rían un abogado de oficio; que nombrado el abogado de oficio pasaron a un cuarto adyacente y el abogado le preguntó al peticionario entonces acusado, si tenía dinero; que el peticio-nario le contestó que no, porque el peticionario tenía abogado ; que eso fue un receso de 4 a 5 minutos y el peticionario le dijo además al abogado de oficio que si se podía, el peticio-nario cogería un poco más de tiempo a ver si podía mandar a buscar el dinero; que “entonces no se podía y en eso terminó el receso de 4 a 5 minutos y salimos a la sala”; que el peti-cionario no tuvo tiempo para explicarle al abogado de oficio cómo ocurrieron los hechos; que el abogado de oficio le pre-guntó que si tenía testigos y le contestó que tenía uno pero no solicitó de su abogado que lo citara; que al ir a la Sala decia-ron únicamente el policía y el peticionario.
El peticionario había contratado los servicios del anterior abogado para que lo defendiera en el juicio, le avisó dos semanas antes de celebrarse la vista, pero el anterior abogado no se presentó el día de la vista del caso. Parece que la costumbre es nombrar un abogado de oficio en todos los casos en que no comparece el abogado contratado por el acusado. No creemos que ésta sea la práctica más aconsejable.
Lo que constituye una debida asistencia de abogado es mejor un análisis de las circunstancias de cada caso, que una aplicación de ciertas reglas instrumentales sobre el perjuicio o al servicio mínimos. Es indudable que en este caso, el cuadro de indefensión lastima el más rudimentario concepto que se pueda tener de la igual protección de las leyes.
Debe revocarse la sentencia y procederse a la celebración de un nuevo juicio con verdadera asistencia legal y con la protección que los tribunales estamos en la obligación de su-plirle a un acusado para su debida defensa.
