111 P.R. Dec. 657 | Supreme Court of Puerto Rico | 1981
emitió la opinión del Tribunal.
La Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo dispone en su Art. 20 (11 L.P.R.A. sec. 21)
Los hechos pertinentes a la cuestión planteada son los siguientes: Para el año 1966 el Sr. Perciliano Emmanuelli Arroyo sufrió un accidente del trabajo mientras se desem-peñaba como miembro de la Policía de Puerto Rico. Como resultado, fue declarado total y permanentemente incapa-citado a los fines de la Ley de Compensaciones por Acci-dentes del Trabajo. Quedó retirado de la Policía y recibió del Fondo del Seguro del Estado la cantidad de $18,900, cantidad a que tenía derecho por su incapacidad, al optar por recibir dicha suma global en vez de aceptar una pen-sión a base de pagos parciales regulares.
Posteriormente, en el 1976, el señor Emmanuelli Arroyo comenzó a trabajar para la C.I.T. Financial Services Corp., aquí peticionaria, en calidad de cobrador de cuentas. El 22 de septiembre de 1977, mientras estaba en funciones
En septiembre de 1978 la viuda y seis hijos menores de edad del señor Emmanuelli Arroyo instaron demanda por daños y perjuicios contra C.I.T. Financial Services Corp. El 13 de julio de 1978 el Fondo del Seguro del Estado había emitido decisión en que declaró que, habiéndose de-clarado al empleado Emmanuelli total y permanentemente incapacitado con motivo del accidente del año 1966, y habiéndose pagado en su totalidad la compensación a que tenía derecho, estaba “fuera del mercado laboral” al ocu-rrir el incidente en que se produjo su muerte en 1977, y por tanto sus beneficiarios no tenían derecho a compensa-ción.
La C.I.T. solicitó la desestimación de la demanda a base de la disposición que excluye de responsabilidad al patrono asegurado, antes citada y transcrita en el escolio 1 de esta opinión. El tribunal de instancia aplazó su decisión para cuando se resolviera por la Comisión Industrial el recurso de apelación que la viuda e hijos habían inter-puesto contra la decisión del Fondo. El 25 de noviembre de 1980 la Comisión Industrial emitió resolución en que confirmó lo decidido por el Fondo. No se instó recurso alguno contra dicha resolución. El 5 de mayo de 1981 emitió resolución el Tribunal Superior en que denegó la solicitud de desestimación y señaló el caso para vista. No conforme, C.I.T. nos solicitó auto de certiorari para revisar dicha resolución. El 15 de julio requerimos a los deman-dantes recurridos mostraran causa por la cual no debía-mos expedir el auto, revocar la resolución recurrida y ordenar la desestimación de la demanda. Su comparecen-cia no nos persuade para que variemos el criterio intimado.
Precisa para determinar si el patrono en este caso está protegido por la cláusula sobre exclusividad de
Es de notarse, además, que el patrono aquí peticionario no podría ser parte en el recurso ante la Comisión Industrial. Dijimos en Alonso García v. Comisión Industrial, 103 D.P.R. 881, 882 (1975): “El Art. 10 [de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo], 11 L.P.R.A. sec. 11, enumera en forma taxativa quiénes tienen capacidad jurídica para recurrir ante la Comisión Industrial cuando no estuvieren conformes con los pronunciamientos del Fondo. Podrán apelar: el obrero o empleado, sus bene-
Finalmente, para disponer de esta cuestión preliminar, vale decir que no estamos obligados, al resolver el presente caso, por una decisión errónea del Fondo y de la Comisión. Como hemos señalado, dicha decisión no puede afectar a la peticionaria.
Pasemos a la cuestión medular ante nos; es decir, a la consideración de si era compensable la muerte del señor Emmanuelli no obstante haber sido declarado total y per-manentemente incapacitado con motivo de un accidente anterior, compensación que ha había recibido en su tota-lidad. Si lo era, como así lo entendemos, está protegida la peticionaria por la mencionada cláusula, pues bajo tales circunstancias su inmunidad contra responsabilidad en daños es absoluta. Vda. de Andino v. A.F.F., 93 D.P.R. 170, 181 (1966); Cortijo Walker v. Fuentes Fluviales, 91 D.P.R. 574 (1964).
No se trata aquí del caso de un empleado que muere como consecuencia de un accidente ya compensado o en proceso de ser compensado. Véase Bruno Colón v. Comisión Industrial, 109 D.P.R. 785 (1980). Se trata de dos acci-dentes distintos sin que hubiera relación alguna entre ellos.
Tampoco estamos ante un caso de agravación o aumento de una incapacidad preexistente, a que se refiere en uno de sus apartados el Art. 3 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
La cuestión planteada es novel en esta jurisdicción. La
Dicha ley no contiene prohibición alguna para el empleo de una persona que haya sido declarada incapacitada total y permanentemente bajo sus términos. La citada pauta liberal de hermenéutica impide que por interpretación concluyamos que existe tal prohibición. De hecho, solamente en casos extremos —quizás aquellos en que la persona esté demente o impedida física y mentalmente de tal manera que no haga sino vegetar— puede concebirse una total incapacidad para desempeñarse en algún empleo lucrativo. La ley define la “incapacidad total” en el inciso 4 de su Art. 2 (11 L.P.R.A. sec. 3(4)) de la siguiente manera:
Se considerará incapacidad total la pérdida total y per-manente de la visión industrial de ambos ojos, la pérdida de ambos pies por el tobillo o más arriba, la pérdida de ambas manos por la muñeca o más arriba; la pérdida de una mano y un pie, perturbaciones mentales totales que sean incurables, y las lesiones que tengan por consecuencia la incapa-cidad total y permanente del obrero o empleado para hacer toda clase de trabajo u ocupaciones remunerativas.
Como puede verse, la “incapacidad total” definida por este artículo no es sinónima de incapacidad absoluta. Una persona que pierda la visión de ambos ojos puede emplearse lucrativamente en una profesión u ocupación
El hecho de que en una ocasión se determinase que con motivo de un accidente del trabajo un obrero quedó total y permanentemente incapacitado y recibiera la compensación a que la ley le da derecho no debe operar para desalentar o impedir que un patrono le dé empleo en una función que pueda realizar no obstante sus limitaciones físicas o mentales. Si ese patrono paga las correspondientes primas al Fondo del Seguro del Estado no sería justo que el Fondo negara compensación por una nueva incapacidad o
El propio Art. 3, ya citado, al referirse a incapacidades preexistentes, da la tónica para permitir la compensación por el segundo accidente, bajo las condiciones aquí consi-deradas, en el siguientes Disponiéndose:
Disponiéndose, que en todos aquellos casos en que un obrero sufra la agravación o aumento de una incapacidad preexistente y dicha agravación o aumento resultare en la pérdida total y permanente del miembro u órgano afectado o resultare en la pérdida total y permanente de las funcio-nes fisiológicas generales, el obrero será compensado por la incapacidad total sin tomar en consideración la incapacidad preexistente aun cuando haya cobrado compensación por ésta; y Disponiéndose, además, que el coste adicional que resultare de la aplicación de la presente disposición se pagará con cargo al Fondo de Reserva para Catástrofes y no se tomará en consideración para los fines del Plan de Clasi-ficaciones Basado en la Experiencia (Merit Rating System) que más adelante se provee. (Énfasis nuestro.)
Bajo circunstancias como las presentes en este caso se ha resuelto en otras jurisdicciones como aquí lo hacemos. Véanse Gurule v. Albuquerque Bernalillo Co. Economic Op. B., 500 P.2d 1319 (1972); Hebert v. Ford Motor Co., 281 N.W. 374 (1938). Los tratadistas sobre el derecho de compensa-ciones a obreros se pronuncian en igual sentido. Blair, Guide to Workmen’s Compensation, sec. 11:14, pág. 11-43, dice:
Cuando un empleado que previamente había sido decla-rado incapacitado totalmente, debido a causas del trabajo o de otro tipo, de algún modo se las arregla para trabajar a pesar de dicha condición, no se le podrá negar la compen-sación por una incapacidad mayor o adicional, si ésta es producto de un accidente posterior, aduciéndose simple-mente que ya había sido declarado totalmente incapacitado.
Sec. 59.42(e) Total permanente seguida por total permanente
Finalmente, bajo el mismo tipo de estatuto [que cubre la incapacidad] total permanente, puede haber incluso una compensación total permanente seguida por otra total per-manente, como en Mitchell v. Travelers Insurance Company, un caso del estado de Luisiana. Allí el reclamante sufrió una lesión de disco herniado en 1956 y su reclamación de inca-pacidad total y permanente se arregló mediante acuerdo. En 1959 se lesionó la espalda nuevamente y le concedieron los beneficios de incapacidad total permanente una vez más. El tribunal sostuvo que podía decirse que el segundo accidente había empeorado una condición latente preexis-tente, puesto que el reclamante no presentaba síntoma alguno de lesiones en la espalda inmediatamente antes de la segunda lesión.
Como bien aclara Larson, supra, sec. 59.43, cuando la ley establece un máximo de compensación a recibirse, se debe interpretar su aplicación de la siguiente manera:
Lo que significa es que si el máximo [de compensación] va a surtir algún efecto, debe entenderse que establece un límite para la compensación que se puede conceder como resultado de daño específico a un miembro particular que se evidencia en un momento dado. Como ya dijimos, después que el tiempo, la recuperación y el adiestramiento hayan hecho su trabajo, un miembro lesionado es susceptible otra vez de sufrir una lesión por la cual podría concederse la compensación máxima.
Sin embargo, notamos que en estos casos de incapaci-dades sucesivas los tribunales han sido muy cuidadosos al examinar los accidentes ocurridos pues debe evitarse el pago de una doble compensación. Por ello, si ya se ha reconocido y compensado por una incapacidad total per-manente por cierto tipo de trabajo, no se otorgará compen-sación adicional por un accidente sufrido en ese tipo de trabajo, si el daño sufrido es consecuencia del primer accidente por el cual ya fue compensado el obrero.
En el caso de autos, la muerte del obrero fue ocasio-nada en un segundo accidente no relacionado con el primer accidente ni con la condición que determinó su inca-pacidad. En el año 1966 fue declarado incapacitado total y permanentemente cuando se desempeñaba como policía. El “accidente de trabajo” en que se le causó la muerte es descrito por los recurridos de la siguiente manera: el obrero “se encontraba en gestiones oficiales de su empleo con la co-demandada, y luego de realizar varios cobros, entró en el negocio del Sr. José Berrios, en el Sector Hoya Fría del Barrio Maná de Corozal, para obtener información sobre la dirección de un cliente de los co-demandados. A minutos de estar allí se dirigió hacia él, con un revólver en
El empleo del señor Emmanuelli como cobrador de cuentas de la peticionaria, diez años después del primer accidente, y el “accidente” en que se le produjo la muerte, ninguna relación guardan con un empleo anterior ni con su incapacidad. Tampoco es cobrar cuentas el mismo tipo de trabajo que tipifica el trabajo de un policía. En cuanto a la tercera limitación, dice Schneider, 11 Workmen’s Compensation Law, sec. 2304, págs. 372, 376:
Se ha señalado que un empleado diestro puede ser decla-rado incapacitado total y permanentemente y luego conse-guir empleo como obrero no diestro y, como resultado de una segunda lesión, incapacitarse permanente y totalmente como no diestro y, por tanto, tener derecho a una segunda declaración de incapacidad total y permanente, pero no puede declarásele incapacitado dos veces si el trabajo que realiza es del mismo tipo.
El hecho de que en este caso se estén solicitando bene-ficios por muerte en vez de otra declaración de incapa-cidad total permanente no hace inaplicable a los hechos de este caso los razonamientos elaborados bajo dicha doctrina, pues lo esencial es reconocer que si existe un segundo accidente el mismo es compensable conforme a los crite-rios impuestos, no empece el hecho de que se haya otor-gado una incapacidad total permanente anteriormente.
En los Estados Unidos, en aquellos estados donde el patrono estaría expuesto a un pago o riesgo adicional al emplear a un incapacitado, se han desarrollado second injury funds para proteger al patrono. Existen razones poderosas de interés público que justifican la protección del patrono cuando éste emplee, con conocimiento, a una persona incapacitada. Explica Schneider, 12 Workmen’s Compensation Law, sec. 2544, pág. 334:
El propósito general de todos estos fondos para segundas lesiones es, según declarara un tribunal de California, “. . .*670 promover el empleo de los trabajadores impedidos, facili-tando así su rehabilitación, manteniendo su moral alta, y evitando que se conviertan en cargas para el estado debido a que las compensaciones que normalmente se conceden son insuficientes.” Esto se logra relevando al patrono de cual-quier responsabilidad más allá de la debida a un empleado lesionado que no está físicamente impedido.
En nuestra jurisdicción no existen los llamados second injury funds, pero nuestro estatuto sobre compensaciones a obreros ofrece la necesaria protección al patrono mediante la citada cláusula de su Art. 20 sobre exclusividad de remedio.
El citado artículo fue enmendado en 1968 (Ley Núm. 103 de 21 de junio de ese año) para añadirle la frase que aparece en itálicas en su transcripción, como sigue:
Artículo 20.—
Cuando el patrono asegure sus obreros y empleados de acuerdo con la presente ley, el derecho aquí establecido para obtener compensación será el único remedio en contra del patrono, aun en aquellos casos en que se haya otorgado el máximo de las compensaciones o beneficios de acuerdo con la misma; pero en el caso de accidentes, enfermedades o muerte de los obreros o empleados no sujetos a compen-sación de acuerdo con esta ley, la responsabilidad del patrono es y continuará siendo la misma que si no existiere la presente ley. (Énfasis nuestro.)
La frase adicionada por la enmienda es aquí inaplica-ble pues, como hemos señalado, aquí hubo dos accidentes del trabajo separados e independientes uno del otro tanto en sus causas como en sus efectos. El primero, ocurrido en 1966, ocasionó una incapacidad total que fue compensada. El segundo, ocurrido en 1976, ocasionó la muerte del obrero y la compensación que correspondería a sus benefi-ciarios no ha sido pagada. Mencionamos la enmienda, sin embargo, porque constituye una reafirmación legislativa de la pauta de liberalidad en la interpretación de la Ley de Compensaciones a Obreros.
Sec. 21. Exclusividad del remedio provisto.
Cuando el patrono asegure sus obreros y empleados de acuerdo con el pre-
Cabe señalar que en el ámbito administrativo se reconoce una gran flexi-bilidad en la aplicación de la doctrina de cosa juzgada de manera que pueda hacerse cumplida justicia, sobre todo si se trata de estatutos remediales y de interpretación liberal como lo es la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Cf. Martínez v. Tribunal Superior, 83 D.P.R. 717 (1961).
Por ser extenso, y en aras de brevedad, no lo reproducimos. Refiérase el lector a 11 L.P.R.A. see. 3, inciso 4, bajo el título “Incapacidades preexistentes”.
Por si hubiese dudas en cuanto al alcance del segundo supuesto —liquidación de la compensación recibiéndose o por recibirse— véase el informe sometido a la Cámara de Representantes por su Comisión de Hacienda, de 15 de mayo de 1968, cuando se consideraba el P. del S. 693, que se convirtió en la Ley Núm. 103 de 21 de junio de 1968, en virtud de la cual se enmendó el citado Art. 3 en los términos indicados, es decir, para disponer la manera de liquidar lo no cobrado por el obrero fallecido. Dijo dicha Comisión:
“En cuanto a los trabajadores que mueran por causas ajenas a las lesiones por las cuales se le hubiere otorgado, o estuviere por otorgársele, una incapa-cidad total permanente al momento de su muerte, la enmienda establecería la forma de pago y la fórmula para computar la suma a pagarse. En caso que el lesionado fallecido hubiere optado por hacer una inversión, el remanente de su compensación se hará efectivo a los beneficiarios en pagos mensuales de $125. Se toma esa cuantía en consideración a otra enmienda que se está proponiendo a este mismo Artículo y que elevaría el pago mensual máximo permitido a $125. En caso de subsistir otros beneficiarios además de la viuda, hijos o concubina, la enmienda provee que la distribución de la compensación se hará con sujeción a lo dispuesto en el inciso 5(3) del Artículo 3.
“En el caso en que el lesionado no hubiere optado por una inversión, la com-pensación total a pagarse a los beneficiarios se computará multiplicando 540 semanas por su compensación semanal equivalente al 66-2/3% del salario semanal que el lesionado hubiera de percibir el día de su accidente. En ningún caso se computarán semanas a más de $45 ni menos de $10 y en ningún caso la compensación total excederá la suma de $18,900. Por esta enmienda se establece una fórmula para establecer la cuantía máxima a pagar en otras disposiciones de la ley.”
Dice en su Art. 2 (11 L.P.R.A. see. 2) en su segundo párrafo:
“Este Capítulo por ser de carácter remedial se interpretará liberalmente, y cualquier duda razonable que en su aplicación surgiere en cuanto a la existencia de relación causal entre el trabajo u ocupación del obrero o empleado y la lesión, incapacidad o muerte, o el carácter ocupacional de una enfermedad, deberá resolverse a favor del obrero o empleado, o sus beneficiarios.”
Dicha ley dispone para dichas incapacidades totales permanentes pensión vitalicia por una suma igual al 66 2/3% del jornal que percibía el día del acci-dente, pero no más de $125 mensuales, o a opción del beneficiario, una suma global equivalente a 66 2/3% ó $125, lo que fuere mayor, multiplicado por un máximo de 540 semanas, pero sin que dicha suma global exceda de $18,900. Art. 3, inciso 4 (11 L.P.R.A. sec. 3(4)), primer párrafo.