26 P.R. Dec. 329 | Supreme Court of Puerto Rico | 1918
emitió la opinión del tribunal.
En una acción de desahucio el demandante obtuvo a su favor una sentencia basada en las siguientes conclusiones {findings):
“I. Que el demandante es dueño de las lineas que se describen en el párrafo primero de la demanda enmendada, las que adquirió las mareadas con las letras (a) y (b) por adjudicación que se le hiciera en la partición de los bienes dejados al fallecimiento de Francisco Antonio Almodóvar y María del Carmen Serrano, en el expe-diente de administración judicial tramitado ante esta corte por Ra-món de Jesús Almodóvar bajo el No. 5086 según resulta de la escri-tura de partición otorgada en el pueblo de Sabana Grande a 28 de enero de 1917 ante el Notario Ledo. Benito Forés y las fincas mar-cadas con las letras (c), (d), y (e) por compra a José Sabater por escritura otorgada en esta ciudad a 28 de marzo de 1917 ante el Notario Benjamin J. Horton.
*330 “II. Que ante esta corte se tramitó el expediente No. 5086 sobre administración judicial de los bienes dejados por los fallecidos Francisco Antonio Almodóvar y María del Carmen Serrano, en el cual se inventariaron las fincas descritas en la demanda, se nombró con-tador-partidor a Calixto Carreras y se adjudicaron a los interesados dichos bienes cumpliéndose con todos los trámites de ley, de todo lo cual fueron notificados los demandados durante la tramitación del expediente por encontrarse ellos en posesión material de las fincas sin que hicieran nunca oposición ni comparecieran en ■ el procedi-miento en ninguna forma; que dicha partición de bienes fué apro-bada por esta corte y de esa aprobación así como de que los deman-dados debían entregar la posesión de dichas fincas a los interesados, fueron notificados los demandados, guardando también silencio y no habiendo gestión alguna ante esta corte.
“III. Que- los demandados Juan Melitón Almodóvar, Valentín Lugo, Juan Antonio Almodóvar, Ramón Antonio Almodóvar, Luis Vega Almodóvar, Melitón Almodóvar y Genario Nazario, quienes son todos familiares, se hallan detentando indistintamente la posesión material de las fincas del demandante sin pagar a éste canon ni merced alguna y sin título ni derecho para ello; pues si bien intro-dujeron como prueba en el acto del juicio ciertos títulos, no consi-guieron demostrar que tales títulos se refirieran a las fincas qué reclama el demandante, ni identificaron dichas fincas, no existiendo por esas razones confusión de títulos que autorizara la desestimación de la demanda por ese concepto, cuyos hechos esenciales fueron probados ”
Después de haber examinado cuidadosamente las alega-ciones y la prueba nos vemos constreñidos a declarar que la corte de distrito erró en sus conclusiones al estimar no bailarse envuelta en este asunto ninguna cuestión de títulos.
La prueba de la defensa es algo vaga y poco satisfac-toria, pero no lo es menos la aducida por el demandante. Los autos en su totalidad indican que una vez quizá los dis-tintos trozos de terreno de que se trata en este pleito for-maban parte de una finca de mayor cabida. Los deman-dados, o sus predecesores en interés están todos más o me-nos relacionados entre sí, de no estarlo con el anterior dueño del todo de la finca. Uno de ellos cuando menos alega baber
La sentencia recurrida es de revocarse.
Revocada la sentencia apelada y declarada sin lugar la demanda.