19 P.R. Dec. 946 | Supreme Court of Puerto Rico | 1913
emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de San Juan, Sección 2“., denegó el traslado, de un caso a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, después de habérsele presentado una solicitud con tal objeto a dicha Corte de Distrito de San Juan. El Pueblo de Puerto Rico era el demandante en la corte inferior y la “National Surety Company” uno do los dos demandados, fundando su derecho a pedir dicho traslado en la Ley del Congreso aprobada en 2 de marzo de 1901, según la cual la jurisdicción de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Bico en las causas civiles ‘“además de ser la que tiene conferida jDor la ley de doce de ¡abril de mil novecientos, se ampliará hasta y abarcará las ^controversias en que las partes litigantes o alguna de ellas ¡son ciudadanos de los Estados Unidos, o ciudadanos o sub-ditos de uno o más Estados extranjeros, y en las cuales lo «que es objeto de contienda, con exclusión de intereses y eos-
Denegada la solicitud y amolado él auto de cer-tiorari.