National City Bank of New York v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez

44 P.R. Dec. 431 | Supreme Court of Puerto Rico | 1933

El Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribuna].

Este recurso lia sido interpuesto por haberse negado el registrador de la propiedad de Mayagüez a anotar un embargo trabado en el derecho que Francisco del Moral tenga como heredero de su madre doña Carmen Nadal Freyre 'en tres fincas de ella que ahora están inscritas a nombre de El Pueblo de Puerto Rico por adjudicación que le fue hecha para cobrar sus contribuciones sobre ellas.

El argumento aducido en apoyo de este recurso es que como esas fincas' pueden ser redimidas por autorización de la ley, mientras el término concedido por la misma para tal fin no transcurra, el deudor por contribuciones conserva el derecho real de dominio sobre la finca vendida o adjudicada cuyo embargo puede ser anotado en el registro y que el título del comprador o adjudicatario no puede ser inscrito hasta que transcurra el término de redención. Podríamos limitarnos a decir que estando inscritas las fincas en el re-*432gistro a nombre de El Pueblo de Puerto Rico esto por sí solo es un obstáculo para anotar en este caso el embargo he-cho en el derecho que pueda tener Francisco del Moral como heredero de su madre, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Hipotecaria preceptivo de que inscrito o anotado pre-ventivamente en el registro cualquier título traslativo del dominio o de la posesión de los inmuebles o de los derechos reales sobre los mismos, no podrá inscribirse o anotarse nin-» gun otro de igual o anterior fecha por el cual se transmita o grave la propiedad del mismo inmueble o derecho real. Sin embargo, queremos decir que el título de compra o de adjudicación en subasta para el pago de contribuciones trans-mite la propiedad al comprador o adjudicatario y es inscri-bible, a pesar del derecho de redención que la ley concede al deudor, que constituye una condición resolutoria porque sólo obliga al comprador o adjudicatario a restituir la cosa que ha recibido en caso de que llegue a verificarse el aconteci-miento previsto. Mientras la condición pende, el anterior, dueño de las fincas así vendidas o adjudicadas no tiene más derecho que el de recobrarlas si cumple con los requisitos exigidos por la ley. Esta clase de venta es similar a la de retrovenda convencional, en la que el dominio se transmite al comprador y se inscribe sujeto a la condición del retro y cuya venta queda consolidada al transcurrir el término del retracto sin haberlo utilizado.

La nota recurrida debe ser confirmada.