No. 910 | Supreme Court of Puerto Rico | Jan 24, 1934
emitió la opinión del tribunal.
El National City Bank of New York interpuso este re-curso por haberse negado el Registrador de la Propiedad de Humacao a inscribir un documento que le presentó con tal fin.-
Del documento presentado para inscripción aparece que en una ejecución de hipoteca seguida en la Corte de Distrito de Humacao por el National City Bank of New York contra G-arzot & Fuertes, el marshal de dicha corte vendió al banco
“DbNegada la inscripción de este documento porque la finca se baila inscrita actualmente a favor de El Pueblo de Puerto Rico en virtud de subasta pública celebrada el 7 de junio de 1933 para cobr® de contribuciones sobre la propiedad por los ejercicios 1928-29, 1929-30 y 1930-31, ascendentes a $34,866.92, de contribuciones sobre in-gresos por los años 1927, 1928 y 1931, ascendentes a $5,238.49, y de derechos sobre elaboración de azúcares por el ejercicio de 1931-32,-ascendentes a $8,001.56, la cual subasta fue notificada al National City Bank of New York como tenedor de 10 pagarés hipotecarios de $35,000 cada uno; no habiéndose ejercitado aún por el contribuyente moroso Garzot & Fuertes u otra persona interesada el derecho de redención; por lo cual se toma anotación por 120 días de acuerdo con la ley a favor del National City Bank of New York.”
En el caso de National City Bank v. Registrador, 44 P.R. Dec. 431" court="None" date_filed="1933-01-20" href="https://app.midpage.ai/document/national-city-bank-of-new-york-v-registrador-de-la-propiedad-de-mayagüez-8551587?utm_source=webapp" opinion_id="8551587">44 D.P.R. 431, fiemos resuelto que el título de adjudicación de compra en subasta para el pago de contribuciones trans-mite la propiedad al comprador o adjudicatario y es inscribible a pesar del derecho de redención que la ley concede al deudor, que constituye una condición resolutoria porque sólo obliga al comprador o adjudicatario a restituir la cosa que fia recibido en caso de que llegue a verificarse el acontecimiento previsto; y que mientras la condición pende, el anterior dueño de las fincas así vendidas o adjudicadas no tiene más derecho que el de recobrarlas si cumple con los requisitos exigidos por la ley. También dijimos que esa clase de venta es similar a la de retroventa condicional en la que el dominio se transmite al comprador y se inscribe sujeto a la condición del retro y cuya venta queda consolidada al transcurrir el término del retracto sin haberlo utilizado.
El recurrente conoce esa resolución pero dice que las dis-posiciones de nuestro Código Político sobre venta en cobro de contribuciones fian sido tomadas de estatutos similares de los Estados Unidos y cita de Cooley sobre Tasación el pá-
Dice también el banco que por el hecho de haber comprado en subasta judicial la finca “Triunfo” es el dueño del derecho de redención que tenía Garzot & Fuertes por la adjudicación al Pueblo de Puerto Rico para el cobro de sus contribuciones y que ese derecho puede ser inscrito en el registro a pesar de la inscripción existente a favor de El Pueblo de Puerto Rico, para estar protegido contra tercera persona,
La nota recurrida debe ser confirmada.