46 P.R. Dec. 82 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinión del tribunal.
El National City Bank of New York interpuso este re-curso por haberse negado el Registrador de la Propiedad de Humacao a inscribir un documento que le presentó con tal fin.-
Del documento presentado para inscripción aparece que en una ejecución de hipoteca seguida en la Corte de Distrito de Humacao por el National City Bank of New York contra G-arzot & Fuertes, el marshal de dicha corte vendió al banco
“DbNegada la inscripción de este documento porque la finca se baila inscrita actualmente a favor de El Pueblo de Puerto Rico en virtud de subasta pública celebrada el 7 de junio de 1933 para cobr® de contribuciones sobre la propiedad por los ejercicios 1928-29, 1929-30 y 1930-31, ascendentes a $34,866.92, de contribuciones sobre in-gresos por los años 1927, 1928 y 1931, ascendentes a $5,238.49, y de derechos sobre elaboración de azúcares por el ejercicio de 1931-32,-ascendentes a $8,001.56, la cual subasta fue notificada al National City Bank of New York como tenedor de 10 pagarés hipotecarios de $35,000 cada uno; no habiéndose ejercitado aún por el contribuyente moroso Garzot & Fuertes u otra persona interesada el derecho de redención; por lo cual se toma anotación por 120 días de acuerdo con la ley a favor del National City Bank of New York.”
En el caso de National City Bank v. Registrador, 44 D.P.R. 431, fiemos resuelto que el título de adjudicación de compra en subasta para el pago de contribuciones trans-mite la propiedad al comprador o adjudicatario y es inscribible a pesar del derecho de redención que la ley concede al deudor, que constituye una condición resolutoria porque sólo obliga al comprador o adjudicatario a restituir la cosa que fia recibido en caso de que llegue a verificarse el acontecimiento previsto; y que mientras la condición pende, el anterior dueño de las fincas así vendidas o adjudicadas no tiene más derecho que el de recobrarlas si cumple con los requisitos exigidos por la ley. También dijimos que esa clase de venta es similar a la de retroventa condicional en la que el dominio se transmite al comprador y se inscribe sujeto a la condición del retro y cuya venta queda consolidada al transcurrir el término del retracto sin haberlo utilizado.
El recurrente conoce esa resolución pero dice que las dis-posiciones de nuestro Código Político sobre venta en cobro de contribuciones fian sido tomadas de estatutos similares de los Estados Unidos y cita de Cooley sobre Tasación el pá-
Dice también el banco que por el hecho de haber comprado en subasta judicial la finca “Triunfo” es el dueño del derecho de redención que tenía Garzot & Fuertes por la adjudicación al Pueblo de Puerto Rico para el cobro de sus contribuciones y que ese derecho puede ser inscrito en el registro a pesar de la inscripción existente a favor de El Pueblo de Puerto Rico, para estar protegido contra tercera persona,
La nota recurrida debe ser confirmada.