101 P.R. Dec. 708 | Supreme Court of Puerto Rico | 1973
En marzo de 1969 el recurrente Miguel Nadal Fremaint compró a la recurrida Hull Dobbs 65th Infantry Ford, Inc. y Ford Motor Company un automóvil
Dos semanas después de reparado y entregado el vehículo a Nadal volvió a tener problemas con el mismo. En esta oca-sión hubo que repararle el diferencial tomando la reparación cerca de 8 días. A pesar de los arreglos el vehículo no tenía la fuerza que debía tener, es lento y el recurrente se ha visto obligado a limitar su uso al área metropolitana. Es evidente que de haber conocido estos vicios no lo hubiese adquirido. El tribunal de instancia, no obstante, desestimó la demanda de rescisión de contrato y daños y perjuicios del recurrente con-cluyendo que el recurrido había cumplido con sus obligaciones al sanear los defectos, y, señalando que el vehículo se había seguido usando por el recurrente hasta la celebración del jui-cio tres años después. Expedimos el auto para revisar.
La prueba que hemos reseñado demuestra a cabalidad que a pesar de las reparaciones el funcionamiento del vehículo era deficiente. El recurrente se vio obligado a conti-nuar su uso por la sencilla razón de que no tenía recursos para adquirir otro. El récord revela las múltiples gestiones que él hizo con la recurrida y con la codemandada Ford Motor Company para rescindir el contrato. Todos sus esfuerzos resultaron inútiles viéndose obligado a usar el vehículo en forma limitada. Es de notar que el recurrente presentó su
A la luz de lo resuelto en Ferrer v. General Motors Corp., 100 D.P.R. 246 (1971), procede la revocación de la sentencia recurrida.