45 P.R. Dec. 112 | Supreme Court of Puerto Rico | 1933
emitió la opinión del tribunal.
Méndez, un ingeniero civil graduado de la Hniversidad de Michigan y autorizado para ejercer su profesión en la isla de Puerto Rico, acudió a la corte de distrito en solicitud de un auto de ma/ndamus para que se obligara a la Comisión de Servicio Civil a que incluyera su nombre en las listas de ele-gibles. La corte de distrito, después de una vista, anuló el auto alternativo originalmente expedido y declaró sin lugar la petición. La cuestión en controversia es si la Ley No. 33, aprobada el 23 de abril de 1929, Leyes de ese año, página 209, fué abrogada por la Ley No. 88 de 11 de marzo de 1931, Leyes de ese año, pág. 534.
La ley de 1921, tal cual fué originalmente aprobada, así como cuando fué enmendada en 1929, era en sustancia y efecto una enmienda a la ley de 1907. La extensa revisión de 1931 fué intentada evidentemente como un sustituto absoluto de la ley de 1907, tal cual había sido enmendada. La auto-ridad conferida al Gobernador por la sección 4 abarca el mismo' campo que la ley de 1929. Es más amplia en su al-
Debe confirmarse la sentencia apelada.