79 P.R. Dec. 988 | Supreme Court of Puerto Rico | 1957
Examinados los autos y estudiadas las cuestiones que plantean las partes en sus alegatos, este Tribunal es de opinión que debe modificarse la sentencia objeto de este recurso de apelación eliminando de la misma (1) la declaración de que Carmen, Nemesio, José Antonio, Ismael, Elba Lydia, Wilson y Edwin Márquez tienen derecho a una participación hereditaria en los bienes relictos al fallecer su padre Bonifacio Avilés Pérez, y (2) la concesión de honora-rios de abogado en la suma de $1,000.
De acuerdo con la see. 2 de la Ley núm. 229 de mayo 12 de 1942, según enmendada, 31 L.P.R.A. sec. 502,
En el caso de autos todos los demandantes nacieron con anterioridad al año 1941 cuando su padre Bonifacio Avilés Pérez era casado con Doña Josefa Cruz Barreto. Por tanto.
Así modificada, deberá confirmarse la sentencia apelada.