31 P.R. Dec. 820 | Supreme Court of Puerto Rico | 1923
emitió la opinión del tribunal.
La lectura de la petición en este caso en la cual no se ha oído a la otra parte, nos inclinaría a la idea de que existe razón en la posición asumida por los peticionarios de que la estipulación de someter los hechos concernientes a la línea divisoria entre las fincas de una y otra parte a tres peritos, o era el arbitraje mencionado en los artículos 204 y siguien-tes del Código de Enjuiciamiento Civil, o fuá por lo menos un convenio arbitral obligatorio para las partes en cuanto a los hechos sometidos.
Sin embargo, estamos convencidos de que el auto de certiorari no debe expedirse en este caso, primero, porque el convenio arbitral aparentemente no resolvió todas las cuestiones planteadas en el caso, y segundo, porque los pe-ticionarios no carecen de un remedio.
Sea como esto fuere, la petición muestra que fué levan-tada una alegación de prescripción y no encontramos que la estipulación abarcara esta cuestión. Mientras no se resuelva la corte inferior no podía dictar ninguna sentencia.
El auto de certiorari debe ser denegado.
Denegado.