43 P.R. Dec. 566 | Supreme Court of Puerto Rico | 1932
emitió la opinión del tribunal.
Bartola Moreno demandó a Eugenio Toral alegando que en junio de 1927 le compró una casa con solar por precio de
El primer fundamento del recurso es por no haber accedido la corte inferior a la moción del apelante en la que solicitó la eliminación de ciertos particulares de la demanda*.
No consta en los autos que el demandado tomara excep-ción contra la expresada resolución y en el caso de Ibáñez v. Diviñó, 25 D.P.R. 302, este tribunal declaró que la resolución que niega una eliminación no está comprendida entre las que
A continuación argumenta el apelante el tercero de los errores que alega, basado en no haber sido declarada con lugar su excepción previa a la demanda fundada en no tener la demandante capacidad legal para demandar.
Una excepción previa a una demanda tiene que fundarse necesariamente en los techos alegados en la demanda y de la que fué presentada en este caso no aparece circunstancia al-guna de la que deba inferirse que la demandante no tiene ca-pacidad legal para demandar. La demanda no expone las circunstancias personales y el estado civil de la demandante y por esto es que se ha alegado su falta de capacidad para demandar, pero de tal falta no surge que- no tenga capacidad para demandar. En el caso de Echevarría v. Molinary, 14 D.P.R. 161, declaró este tribunal que no era necesario que la demandante alegara que tenía la capacidad legal para de-mandar y que si ese hecho no constaba de la faz de la de-manda tal objeción debía hacerse en la contestación. En igual sentido son las resoluciones en los casos de Phoenix Bank v. Donnel, 40 N. Y. 410, y District No. 110 v. Feck, 60 Cal. 403.
El segundo error alegado es por haber sido declarada sin lugar la excepción previa de que la demanda no aduce hechos determinantes de causa de acción.
La demanda aduce causa de acción porque diciendo que demandante y demandado celebraron un contrato de compra-venta por el cual al recibir el demandado $300 debía entre-
Los dos últimos motivos pueden sqr tratados conjunta-mente pues se refieren a que hubo error al declarar con lugar la demanda y al declarar sin lugar la contrademanda.
La prueba sobre las condiciones del contrato fué contra-dictoria, sosteniendo la de cada parte la teoría de sus respec-tivas alegaciones pero la corte inferior resolvió ese conflicto a favor de la demandante; y aunque el apelante ataca la su-ficiencia de la declaración de Bartola Moreno para probar las condiciones en que alega que hizo la compra, no estamos convencidos de que no sea bastante para sostener la conclu-sión de la corte. Con respecto a la prueba de la contrade-manda diremos que si bien el demandado Toral declaró en el juicio haber sido perjudicado porque pudo haber fiecfio muchísimo con esa casa, no dijo a cuánto ascendieron esos perjuicios por lo que estuvo justificada la corte al declarar que no presentó prueba de los $800 reclamados.
La sentencia apelada debe ser confirmada.