54 P.R. Dec. 546 | Supreme Court of Puerto Rico | 1939
emitió la opinión del tribunal.
La recurrente en este caso emitió en 20 de octubre de 1938 un pagaré hipotecario al portador, por la suma de $600, garan-tizándolo con hipoteca sobre una finca urbana en Mayagiiez. En la escritura de hipoteca se hizo constar, entre otras, la siguiente condición:
“ (d) El préstamo contraído' lia sido para mejorar la propiedad hipotecada y por ministerio de ley estará exenta la deudora de ale-gar- en el futuro cualquier defensa de Hogar Seguro por ejecución futura de esta hipoteca, lo que hace constar la deudora, como cuestión resolutiva de este contrato.”
Presentada al registro la escritura, practicó el registrador su inscripción en cuanto a la hipoteca, pero la denegó en cuanto a la condición (cí) supra, por medio de la siguiente nota:
“Se hace constar que esta inscripción se deniega en cuanto a la cláusula letra (d) consignada en el documento porque la escritura no comprende la celebración de un contrato previo de préstamo y por-que el derecho de hogar seguro no es hipotecable de acuerdo con la ley y la jurisprudencia. ’ ’
Por el presente recurso se solicita la revocación de dicha nota.
De acuerdo con lo dispuesto en la sección 2 de la Ley núm. 87 de mayo 13 de 1936 ((1) pág. 461), el derecho de
El primer fundamento de la nota recurrida carece a nuestro juicio de méritos. Es cierto que la escritura de hipoteca en garantía de un pagaré hipotecario al portador no es un contrato bilateral en el momento de su otorgamiento, ni puede ser considerada como tal hasta que el pagaré haya sido negociado por el deudor mediante su entrega a la persona que a su vez le entrega el importe del préstamo. Pero tan pronto como el deudor recibe el importe del préstamo y el acreedor acepta el pagaré, como evidencia de la deuda, la oferta contenida en la escritura'de hipoteca se convierte en un contrato válido y obligatorio para una y otra parte contratante.
El artículo 153 de la Ley Hipotecaria, según fué enmendado por la Ley núm. 33 de 7 de marzo de 1912 (Leyes
El segundo fundamento de la nota recurrida es igual-mente insostenible. No encontramos nada en la escritura que motivó la nota recurrida que pueda ser interpretado como una hipoteca del derecho de homestead. Lo único que hace la deudora es estipular que el dinero que espera recibir de la persona que adquiera el pagaré le es necesario “para repa-rar y modificar la casa que enclava en el solar.” Y la conse-cuencia legal de tal estipulación es impedir que la deudora invoque el derecho de hogar seguro en caso de ejecución.
La nota recurrida debe ser revocada, debiendo proceder el registrador a practicar la inscripción solicitada.