Moore v. Román Borges

46 P.R. Dec. 838 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934

Lead Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión deí tribunal.

Román Borges y su esposa, Remedio Cruz Landráu, excep-*839donaron la demanda en cobro de crédito Mpotecario por la vía ordinaria, presentada contra ellos como deudores hipo-tecarios, y contra las personas qne de ellos adquirieron y sus causáhabientes, actuales dueños de la finca hipotecada. Los motivos de la excepción fueron: primero, indebida acumu-lación de partes demandadas; segando, indebida acumula-ción de acciones; y tercero, falta de hechos suficientes para determinar una cansa de acción contra los deudores hipote-carios. El juez de distrito declaró sin lugar la excepción en lo que al segundo fundamento se refería, pero la sostuvo por los motivos primero y tercero. Luego denegó una moción de nuevo juicio y declaró sin lugar la demanda.

Al sostener la excepción previa de indebida acumulación de partes demandadas y de falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción contra los deudores hipotecarios, y al negar la moción de reconsideración, el juez de distrito se basó en el caso de Malgor & Cía. v. Clivillés & Cía., Sucrs., 42 D.P.R. 457. La doctrina del caso de Malgor, en tanto en cuanto tiende a sostener estas resoluciones, fué abandonada en Luyando v. Díaz, ante, pág. 691, y en Fernández v. Luyando, ante, pág. 687.

En el presente caso, Ja demandante alegó: la concesión de un préstamo de $2,000 a Román Borges y su esposa; la existencia de un convenio de pagar el mismo con intereses al 10 por ciento; la falta de pago; el otorgamiento de una hi-poteca para garantizar dicho pago y una suma adicional de $150 para costas, desembolsos y honorarios de abogado en caso de litigio; y ventas sucesivas de distintas partes de la finca hipotecada a otros demandados. Se solicitaba se dic-tase una sentencia mancomunada y solidaria por cierta suma de dinero; la venta de la finca hipotecada; y mandamiento de ejecución en caso de que hubiese un déficit, el cual sería diligenciado sobre otros bienes de los demandados, por el im-porte de tal déficit.

Puede admitirse que no habiéndose hecho alegación al-guna respecto a la existencia de una obligación personal asu-*840mida por los actuales dueños de la finca hipotecada, la deman-dante no tendría derecho a una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) contra estos demandados. Empero, los hechos relatados sostendrían una sentencia por deficiencia contra los deudores hipotecarios Borges y su esposa. El caso de Fernández v. Luyando, supra, sirve de autoridad para la consecución de tal sentencia en un pleito ejecutivo ordinario.

La sentencia apelada debe ser revocada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con esta opinión.






Dissenting Opinion

OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL

JUJEE ASOCIADO SEÑOR ALDREY

líe disentido en el presente caso por los mismos motivos expresados en la opinión disidente que autoricé en el recurso de apelación No. 5947, Guillermo y Antonio Fernández Pérez, demandantes, apelantes, apelados, v. Félix Luyando y su esposa Josefa Ramos, et al., apelados apelantes, resuelto en 11 de mayo de 1934'(ante, pág. 687).

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