46 P.R. Dec. 838 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
Lead Opinion
emitió la opinión deí tribunal.
Román Borges y su esposa, Remedio Cruz Landráu, excep-
Al sostener la excepción previa de indebida acumulación de partes demandadas y de falta de hechos suficientes para determinar una causa de acción contra los deudores hipotecarios, y al negar la moción de reconsideración, el juez de distrito se basó en el caso de Malgor & Cía. v. Clivillés & Cía., Sucrs., 42 D.P.R. 457. La doctrina del caso de Malgor, en tanto en cuanto tiende a sostener estas resoluciones, fué abandonada en Luyando v. Díaz, ante, pág. 691, y en Fernández v. Luyando, ante, pág. 687.
En el presente caso, Ja demandante alegó: la concesión de un préstamo de $2,000 a Román Borges y su esposa; la existencia de un convenio de pagar el mismo con intereses al 10 por ciento; la falta de pago; el otorgamiento de una hi-poteca para garantizar dicho pago y una suma adicional de $150 para costas, desembolsos y honorarios de abogado en caso de litigio; y ventas sucesivas de distintas partes de la finca hipotecada a otros demandados. Se solicitaba se dic-tase una sentencia mancomunada y solidaria por cierta suma de dinero; la venta de la finca hipotecada; y mandamiento de ejecución en caso de que hubiese un déficit, el cual sería diligenciado sobre otros bienes de los demandados, por el im-porte de tal déficit.
Puede admitirse que no habiéndose hecho alegación al-guna respecto a la existencia de una obligación personal asu-
La sentencia apelada debe ser revocada y devolverse el caso para ulteriores procedimientos no inconsistentes con esta opinión.
Dissenting Opinion
OPINIÓN DISIDENTE EMITIDA POR EL
líe disentido en el presente caso por los mismos motivos expresados en la opinión disidente que autoricé en el recurso de apelación No. 5947, Guillermo y Antonio Fernández Pérez, demandantes, apelantes, apelados, v. Félix Luyando y su esposa Josefa Ramos, et al., apelados apelantes, resuelto en 11 de mayo de 1934'(ante, pág. 687).