Monclova v. Rexach

24 P.R. Dec. 313 | Supreme Court of Puerto Rico | 1916

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Ambas partes en la sentencia dictada en este caso han interpuesto apelación. La apelación del demandante tiene el número 1479, y la del demandado el número 1481. No podemos convenir con el demandante y apelante en qne es suficiente alegación del dominio en nna acción sobre nulidad ■de expediente posesorio y sn inscripción en el registro, decir que porque tiene nna casa en la finca en cuestión creía y cree ■que tiene un título por prescripción. No fue alegada la na-turaleza de la prescripción, ni se describió la finca suficiente-mente y creemos qne la corte inferior estuvo justificada en declarar con lugar la excepción previa presentada a la de-*314manda. La demanda debe basarse en los méritos de sus. propias alegaciones y no en su relación con otros pleitos. No vemos razón alguna para que sea modificada la sentencia en ¿anto era adversa al demandante.

La corte al dictar sentencia concedió costas, pero no-honorarios de abogado, porque no constaba cuál era la cuan-tía de la materia litigiosa ni que ésta excedía de quinientos, dólares. No creemos que se demostró que la suma envuelta excedía de' quinientos dólares y no importa que la acción-hubiera sido establecida en la corte de distrito. El mero-establecimiento de una acción no demuestra que la suma en controversia estaba comprendida dentro de la jurisdicción de la corte, o sea, que era mayor de quinientos dólares. Antes de que la corte tenga derecho a conceder honorarios debe-aparecer como un hecho cierto, que la suma envuelta es mayor-de quinientos dólares. Pero no estamos convencidos de que hubo tal temeridad por parte del demandante que justifique la concesión de honorarios. La sentencia apelada también debe ser confirmada en cuanto a este particular.

Confirmada la sentencia apelada.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente Hernández y Aso-ciados del Toro, Aldrey y Hutchison.