49 P.R. Dec. 239 | Supreme Court of Puerto Rico | 1935
emitió la opinión del tribunal.
Es ésta una acción en cobro de honorarios profesionales, iniciada por el abogado Armando A. Miranda contra José L. Pesquera. Alega el demandante que desde enero de 1929 hasta julio de 1930 prestó al Sr. Pesquera sus servicios como abogado, sin percibir remuneración alguna, a pesar de haber requerido de pago al referido demandado. El demandante solicitó una sentencia a su favor por la cantidad de $800. La corte inferior dictó su fallo declarando sin lugar la de-manda. Apeló el demandante contra la sentencia dictada, atribuyendo a la corte inferior dos errores que pueden dis-cutirse conjuntamente porque se refieren a la apreciación de la prueba.
La corte de distrito aceptó como probado que el demandante gestionó los asuntos que alega en la demanda, pero sostiene que nunca existió contrato, expreso o implícito, entre Miranda y Pesquera, habiendo actuado el primero a gestiones del Sr. Toral, administrador del segundo, sin que el referido Toral tuviese autorización para contratar a nombre de Pesquera los servicios de un abogado.
La prueba del demandante consistió en su propia decla-ración y treinta y cuatro documentos: veintiséis copias de cartas gestionando el cobro de alquiler de solares de Pés-
Declara el demandante que allá por el mes de noviembre de 1928, el demandado lo llamó por teléfono desde su oficina en San Juan, para que lo viera al día siguiente en su oficina en Bayamón, en la cual se atienden los negocios de varias ur-banizaciones del Sr. Pesquera; que se personó en la oficina al día siguiente a las 10:30 de la mañana, manifestándole Pesquera que bacía más de cuatro meses que estaba tratando de conseguir que su primo Carlos M. Pesquera se hiciera, cargo de sus asuntos, pero que no lo había conseguido, y de-seaba que él, Miranda, se hiciera cargo de los pleitos de las urbanizaciones y todo lo referente a las mismas; que no se acordó precio alguno por el trabajo; que Pesquera le dijo que no quería demandar sino en casos extremos; que deseaba que él se dirigiera a todos los inquilinos morosos para ges-tionar el pago de lo debido; que el declarante le dirigió car-tas de cobro a veintiséis inquilinos de Pesquera; que como al mes y medio de haber remitido esas cartas lo llamó Pes-quera por teléfono solicitando detalles de las gestiones y que él así se lo informó, diciéndole Pesquera que estaba enterado de las cartas, ya que varias personas habían venido a la ofi-cina a pagar; que Pesquera le manifestó que deseaba proce-der contra aquellas personas que no hubieran pagado o que se negaran a pagar; que el declarante le manifestó a Pes-quera que debían esperar algún tiempo y que él iría a ver a estas personas para gestionar personalmente el pago, y que quedaron los dos conformes en esto; que visitó a cada una de las personas a quienes se le habían remitido las cartas y que muchas de ellas se personaron en la oficina, como Teresa Cortés de Ramírez, que en su presencia pagó parte de su cuenta; que pasaron meses y allá por julio o agosto sólo quedaban ocho o diez personas que no querían pagar; que fué a la oficina de Pesquera y le dijo: “Mire, Pepito, la gente de la urbanización ha pagado, pero hay algunos que no quieren pagar . . . ¿ qué usted cree que se debe hacer con
Eugenio Toral declaró por la parte demandada qne era el administrador de los solares de Pesqnera; qne recibía un
En el contrainterrogatorio declara el Sr. Toral qne no puede precisar el tiempo que estuvo el Sr. Pesqnera en los Estados Unidos, pero qne no fné tanto como nueve meses;
El demandado José L. Pesquera declaró mediante deposi-ción tomada en Washington, D. C., que nunca ha solicitado los servicios profesionales del Sr. Miranda; que nunca rati-ficó o sancionó arrendamiento alguno de servicios profesio-nales que hubiera hecho Toral con el demandante Miranda; que al regresar de los Estados Unidos se le acercó uno de sus inquilinos lamentándose de que hubiese presentado una demanda contra él; que le manifestó que nunca lo había de-mandado y nunca había pensado en demandar a ninguno de sus’ inquilinos; pero que el inquilino le mostró una copia de la demanda en la cual él aparecía representado por su abo-gado Armando A. Miranda; que inmediatamente fué a ver al Sr. Toral y que éste le informó que por su exclusiva cuenta y por el interés que tenía en los cobros había convenido con el Sr. Miranda en que le escribiera algunas cartas a inquili-nos morosos, pero siempre entendiéndose que las gestiones del Sr. Toral no habrían nunca de pasar a radicar demandas ni establecer acciones de ninguna clase; que dió los pasos necesarios para desistir de esas acciones judiciales; que nunca fué su propósito demandar a esos inquilinos y que ésta no ha sido su costumbre como lo demuestran los récords
Esta es snstancialmente la prueba que tuvo ante sí la corte inferior para decidir si los servicios prestados por el deman-dante deben ser satisfechos o no por el demandado Pesquera. Como hemos visto, la prueba testifical se reduce a tres testi-gos: Armando Miranda, Eugenio Toral y José L. Pesquera. El primero expone con lujo de detalles las gestiones que lle-vara a cabo a nombre del último. Que estos trabajos fueron realizados es cosa que no admite dudas. Lo demuestra la prueba de ambas partes y lo reconoce la corte inferior al es-tablecer sus conclusiones. También se ha demostrado que en algunos de estos trabajos se obtuvieron los resultados ape-tecidos. La única cuestión a decidir es si las referidas acti-vidades estuvieron o no autorizadas por José L. Pesquera. El demandante cuenta en su abono con su propio testimonio, detallado y minucioso, la presunción a su favor de que actuó a nombre del demandado y los servicios prestados. Para re-batir esta prueba ofreció el demandado su propio testimonio, obtenido por deposición, y la declaración de Eugenio Toral, prestada ante la corte sentenciadora. Este último testigo de-clara que contrató exclusivamente a su nombre los servicios de Miranda y que convino en pagarle los honorarios y los gastos de los procedimientos en los tribunales con el tanto por ciento que le correspondía de las rentas de los solares “y además una parte de ese asunto lo cargaba a gastos ge-nerales.” De modo que el Sr. Toral, agente cobrador exclu-sivamente según declara el Sr. Pesquera, se permitía el lujo de contratar un abogado y satisfacer los gastos de arancel utilizando el 10 por ciento que según su propia declaración percibía de las rentas. Lo que dice el testigo no puede ins-pirarnos confianza. Si hay algo de verdad en sus palabras es ciertamente aquella parte que se refiere a los pagos que cargaba a gastos generales. El Sr. Pesquera nos dice que Eugenio Toral le informó que por su exclusiva cuenta y por el interés que tenía en los cobros había convenido con Mi
El Sr. Toral declara que Pesquera se hallaba en los Es-tados Unidos cuando se radicaron esas demandas y que tuvo a su regreso conocimiento de las mismas. No obstante, en el contrainterrogatorio nos dice que no sabe cuándo se radica-ron las demandas. También afirma Toral que el proyecto de contrato de arrendamiento, del cual le sirvió copia Miranda, fué solicitado por él personalmente, para su uso personal, porque pensaba arrendarle todos los solares a Pes-quera y quería hacer un nuevo contrato. Si ésta fué la ins-trucción que recibió Miranda de Toral, no resulta así del proyecto, donde figura únicamente José L. Pesquera como arrendador, sin hacerse mención del nombre de Eugenio To-ral, ni como arrendatario ni en ninguna otra forma. Admite este testigo que vió al demandante varias veces en la oficina de Pesquera y que Miranda, al no encontrarlo allí, le decía que lo iría a buscar a su casa. Estas visitas a Pesquera no dejan de tener alguna significación. Si como sostiene el de-mandado, Miranda no estaba autorizado para representarlo, parece inexplicable qué lo solicitara con frecuencia. Y si Miranda entendió que Toral estaba autorizado para contratar sus servicios a nombre de Pesquera, natural es que al encon-trarse con éste le hablara de las gestiones que estaba reali-zando a su nombre.
Declaró el demandado que estuvo como un mes en los Es-tados Unidos y que al regresar tuvo conocimiento por pri-mera vez, y por mediación de un inquilino, de las demandas
Hemos examinado detenidamente la prueba practicada y creemos que no ha quedado rebatida la presunción que favo-
Queda ahora por determinar la cuantía de los honorarios que deben satisfacerse, tomando como base los documentos presentados y la prueba testifical. Se ha demostradoque Miranda prestó servicios al Sr. Pesquera por un período mayor de un año. De los autos aparecen veintiséis cartas decobro dirigidas a los varios inquilinos de los solares del Sr. Pesquera. También aparece un proyecto de contrato dearrendamiento de solares, preparado por el demandante. Se presentaron en la corte municipal siete demandas, se obtuvieron cuatro desistimientos, y se dictaron dos sentencias. Las cuantías de las reclamaciones consignadas en estas siete demandas son las siguientes: $54, $55.50, $43.50, $37.25, $30,. $53, y $116.25. Declaró también el demandante que gestionópersonalmente el cobro de los alquileres debidos.
Entendemos que el demandante tiene derecho a una com-pensación ascendente a $300, con costas, sin incluir hono-rarios.