No. 5443 | Supreme Court of Puerto Rico | Apr 29, 1931

El Juez Asociado Seño® Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Jaime Miró'Barneeet y su esposa construyeron una casita y vivieron en ella durante varios años después de su matrimonio. La casa valía poco menos de quinientos dólares. El terreno donde radicaba estaba arrendado.

Después de padecer durante-varias semanas de un ataque de malaria, Miró, siguiendo los consejos de su médico, alquiló otra casa y arrendó la suya a un tal Efret. Dos meses des-pués regresó a su bogar, donde continuó viviendo con su familia.

Durante la ausencia temporal de Miró y pocos días antes de su regreso, F. Carrera y Hermano instituyó un procedi-miento en cobro de una cuenta por provisiones suministra-das, y embargó la casa. Cuando el emplazamiento y la orden de embargo fueron notificados a Miró, éste vivía nuevamente en su propia casa, la que había sido desocupada por Efret. Posteriormente, Miró entabló este procedimiento para esta-blecer su derecho a que se le exentara de ejecución, de con-formidad con la Ley del Hogar Seguro, y obtuvo sentencia a su favor.

La sección 1a. de la Ley de Hogar Seguro (Estatutos Revisados, sección 1000) lee así:

*179“Que todo jefe de familia, que tenga familia, tendrá derecho a una finca de homestead, hasta el valor de quinientos dollars ($500) en una estancia, plantación o predio de terreno y en los edificios con-tenidos en el mismo, que le pertenezca o que posea legalmente, en virtud de arrendamiento o en otra forma, y estuviere ocupado por él o ella como su residencia; y dicho homestead y todo derecho o título sobre el mismo estará exento de embargo, sentencia, exacción o ejecución, excepción hecha de las contribuciones que adeudare, el valor de la venta (compra) de dicha propiedad o la responsabilidad incurrida por mejoras que se hicieren en la misma, y excepción hecha también de lo que más adelante se establece; Disponiéndose, que en caso de arrendamiento u otro contrato análog’o nada de lo contenido en esta ley se interpretará en el sentido de que se prohiba al dueño o propietario de dicha estancia, plantación o predio de terreno, y de los edificios contenidos en el mismo, entrar de nuevo en posesión de dicha propiedad de acuerdo con lo estipulado en dicho contrato de arrendamiento o convenio, al faltarse al cumplimiento de las con-diciones del mismo.”

El becbo de que la casa en cuestión estuviese enclavada en. terrenos arrendados no privaba a la propiedad de su natu-raleza de bogar seguro. El inquilinato (leasehold), así como la casa, estaban exentos. Ni la ausencia involuntaria de Miró por un período de dos meses a fin de recuperar su salud, ni el arrendamiento de su bogar durante ese tiempo, equivalían a un abandono. Su intención de regresar fue de-mostrada suficientemente por el motivo de su mudanza, por la corta duración de su ausencia y por el becbo de baber regresado antes de tener conocimiento real del pleito radi-cado contra él.

No bubo abuso de discreción al conceder las costas al demandante. El caso de Nadal v. Beauchamps, 39 P.R. Dec. 292" court="None" date_filed="1929-03-12" href="https://app.midpage.ai/document/nadal-viuda-de-del-moral-v-ramón-8549342?utm_source=webapp" opinion_id="8549342">39 D.P.R. 292, en que se basa la apelante, no es aplicable.

La sentencia apelada debe ser confirmada.

El Juez Asociado Señor Wolf no intervino.
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