13 P.R. Dec. 191 | Supreme Court of Puerto Rico | 1907
emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don Rodolfo Ramírez Yigo, á nombre de Don Ricardo Menéndez Monsegur contra nota denegatoria del Regis-trador de la Propiedad de Mayagüez á inscribir un certificado de venta de una finca rústica.
“No admitida la inscripción del precedente documento con vista de un escrito de nota .adicional, firmado por Don Ricardo Menéndez, en el que hace constar que la finca rematada se compone de dos frac-ciones de terreno. Una de 50 cuerdas y otra de 8, radicadas en el barrio de Río Cañas, de este término, las que describe, por los defectos de no haberse consignado en documento auténtico la aclaración hecha en el escrito de nota adicional; de no identificarse en manera alguna la finca.de 58 cuerdas, objeto del remate con las dos fracciones que se describen en dicho escrito; y por el de hallarse, las dos referidas fincas inscritas á favor de Da. Elena Rivera'y sus dos hijas Da. Lo-renza y Da. Elena Traval y Rivera, y haberse seguido el procedimiento de apremio contra Da. Elena Rivera y otros, sin que se exprese en el certificado de vénta el nombre de éstos, habiéndose tomado la corres-pondiente anotación preventiva por 120 días, desde esta fecha á los folios 7 y 13 vueltos, del tomo 64, del ayuntamiento de Mayagüez, fin-cas números 2298-y 2299, duplicado, anotaciones letras C., las que quedan sujetas al resultado de las anotaciones letras A. y B. de las mismas fincas. Habiéndose consignado además, el defecto subsanable de expresarse en el escrito de nota adicional, que las dos fracciones de que se dice se compone la finca rematada, radican en el barrio de Río Cañas, apareciendo, según el registro, en el de Legisamos. — Ma-yagüez, P. R., noviembre 16, de 1906. — José E. Benedicto, Registrador de la Propiedad.”
“No admitida la conversión en inscripción definitiva de las ano-taciones tomadas, en virtud del precedente documento, la que se ba solicitado, presentando en esta oficina el anterior certificado de venta, y un acta notarial otorgada en siete del corriente mes, ante el No-tario Don Eodolfo Eamírez, por la que Da. Elena Eivera por sí y en representación de sus menores bijas Da. Lorenza Traval y Eivera y Da. Elena de los propios apellidos, bace algunas aclaraciones referen-tes al precedente certificado de venta, por los defectos de no estar la referida Da. Elena Eivera autorizada para aclarar ó enmendar un documento otorgado por un funcionario del Gobierno, ni para repre-sentar á sus menores hijas en el otorgamiento de un documento público que afecte al dominio de los bienes inmuebles de las mismas, sin la debida autorización judicial, habiéndose tomado la correspondiente anotación preventiva á los folios 8 y 14 vueltos, del tomo 64 de este ayuntamiento, fincas números 2298 y 2299 duplicados, anotaciones letras D, las que quedan sujetas al resultado de las anotaciones letras A, B y C, de las mismas fincas. — Mayagüez doce de diciembre de 1906. — José E. Benedicto, Eegistrador de la Propiedad.”
Resultando: que contra esta nota ba interpuesto Don Ei-earclo Menéndez Monsegur, por conducto de su abogado Don Eodolfo Eamírez Vigo, el presente recurso- gubernativo para
Resultando: Que en este estado se presentó ante esta Corte Suprema Don José Antonio Fernández, diciéndose apo-derado de la Sociedad Pérez Hermanos, sin acreditarlo de nin-guna man'era, para que se desestimara el recurso interpuesto por Don Ricardo Menéndez, por no pertenecer á éste los te-rrenos de que se trata y sí á sus representados Pérez Her-manos.
Aceptando los fundamentos de la resolución impugnada.
Se confirma la nota puesta por el Registrador de la Pro-piedad de Mayagüez á la vuelta del certificado de venta ex-pedido á favor de Don Ricardo Menéndez y por la que se declara no haber lugar á convertir en inscripción definitiva la anotación preventiva tomada á favor de dicho Sr. Menén-dez; y devuélvanse los documentos presentados al registra-dor de Mayagüez, con copia de la presente resolución, para su■ conocimiento y demás efectos; y en cuanto al escrito pre-sentado en este recurso por Don José Antonio Fernández, no há lugar á proveer, y devuelvánsele á éste sus documentos.
Confirmada.