129 P.R. Dec. 521 | Supreme Court of Puerto Rico | 1991
emitió la opinión del Tribunal.
Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc. (en adelante Levitt & Sons) subcontrató los servicios de Insular Construction Corp. para la construcción de la base estructural en hormi-gón de unidades residenciales a ser edificadas en la urba-nización Levittown, sita la misma en el pueblo de Toa Baja, Puerto Rico. Como es común en el desarrollo de proyectos de construcción, mediante el contrato suscrito por ambas partes para la ejecución del trabajo, la subcontratista Insular Construction Corp. acordó gestionar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad en protección de la constructora principal y dueña del proyecto, Levitt & Sons. En cumplimiento del contrato, Insular Construction Corp.
Insular Construction Corp., conforme lo acordado, edi-ficó la estructura base de hormigón reforzado que forma las paredes, losa de pisos y columnas de las residencias. La construcción llevada a cabo por Insular Construction Corp. se extendió por un período aproximado de cinco (5) años; esto es, de noviembre de 1969 al mes de junio de 1974. Otros subcontratistas de Levitt & Sons completaron las viviendas al instalar la plomería, electricidad, ventanas y puertas, empañetar las paredes y techos, fijar las cubiertas de los pisos y pintar las estructuras.
Cientos de residentes de Levittown instaron reclamacio-nes en daños contra Levitt & Sons, alegando la existencia de vicios y defectos de construcción en sus residencias. Levitt & Sons trajo al pleito, como tercera demandada, a Commercial Insurance. En la demanda contra tercero que a esos efectos radicara sostuvo: primero, que en las recla-maciones individuales radicadas en su contra, los residen-tes demandantes alegaban vicios y defectos de construc-ción en aquellas partes edificadas por Insular Construction Corp., y, segundo, que la póliza emitida por Commercial Insurance en favor de Insular Construction Corp. cubría las reclamaciones de los demandantes en la eventualidad de que éstos prevalecieran en el pleito. La compañía ase-guradora negó cubierta y solicitó la desestimación sumaria de la demanda a base de las exclusiones de responsabili-dad contenida en las cláusulas (1) y (m) de la póliza. Levitt & Sons se opuso. Ambas partes, mediante la presentación de escritos complementarios, argumentaron en tomo a los riesgos y la extensión de la cubierta de la póliza emitida. El Tribunal Superior, Sala de Bayamón, acogió los plantea-
Inconforme, Levitt & Sons acudió en revisión ante este Tribunal. En el recurso que a esos efectos radicara, le im-puta al foro de instancia haber errado:
A. ... al desestimar totalmente la demanda contra tercero contra Commercial Insurance Company.
B. ... al determinar, mediante la desestimación total de la acción contra la tercera demandada, que esta no responde por los daños causados a la estructura total o producto final por el trabajo realizado por su aseguradla].
C. ... al no considerar la contención de la recurrente en el sentido de que la parte [recurrida] estaba impedida por sus propios actos de negar cubierta. Solicitud de revisión, pág. 2.
Expedimos el auto de revisión radicado.(
El Seguro Comprensivo de Responsabilidad General (S.C.R.G.) es una “póliza modelo” sobre responsabilidad civil desarrollada bajo el auspicio de varios organismos tarifadores de la industria norteamericana del seguro. Estas organizaciones, responsables de la promulgación de la póliza, agrupan como miembros y suscriptores a las com-
Como resultado de la “estandarización”, los términos y patrones adoptados por la industria se han convertido en cláusulas uniformes y modelos fijos, contenidos virtualmente en todas las pólizas que desde entonces se emiten. Nota, ante, pág. 798. Los beneficios obtenidos son diversos. En primer lugar, el asegurador y el asegurado, pueden determinar con mayor facilidad los riesgos cubiertos. J. Long y Gregg, Property & Liability Insurance Handbook, 58-59 (1965). En adición, y quizás más importante, las decisiones judiciales que interpretan las disposiciones uniformes de la póliza adquieren más significado y relevancia.
El modelo de la póliza que instrumenta el S.C.R.G. ha sido revisado periódicamente en un esfuerzo continuo por clarificar el riesgo que el asegurador asume bajo la misma. La industria aseguradora también ha querido atemperar la póliza a las interpretaciones de los
No hay duda del hecho de que las pólizas de seguro que son vendidas en Puerto Rico son, de ordinario, las “pólizas modelos” de los distintos tipos de seguro que venden en los Estados Unidos las compañías aseguradoras. Ello hace que la jurisprudencia federal y estatal interpretativa de las mismas tengan una obvia utilidad y un gran valor persuasivo en nuestra jurisdicción.(
II
En relación con las pólizas que se emiten en el área específica del campo de seguro aquí en controversia,
En este tipo de póliza el asegurador, en primer lugar, establece la cobertura de la póliza o seguro expedido mediante una cláusula, notoriamente amplia, denominada “acuerdo general de cubierta” (coverage or insurance agreement). El modelo moderno del S.C.R.G. contiene un “acuerdo general de cubierta” mediante el cual la compañía de seguros que la emite se compromete a pagar: “toda suma de dinero que el asegurado esté legalmente obligado a pagar por daños físicos o daños a la propiedad, a los que este seguro aplique, ocasionados por una ocurrencia ...”. (Traducción nuestra y énfasis suprimido.) 2 Long, The Law of Liability Insurance Sec. 11A.100[X], pág. 11A-33 (1992). A renglón seguido, sin embargo, el asegurador limita el ámbito de su obligación, es decir, el ámbito de la cubierta, al proveer que “este seguro no aplica” a alrededor de diecisiete (17) “exclusiones” de responsabilidad que inmediatamente pasa a mencionar en orden alfabético. De modo que los riesgos que no se excluyen formalmente en la póliza, a través de las cláusulas de exclusión, son los riesgos que, paradójicamente, quedan incluidos como parte de la garantía del seguro. El valor o la extensión de la cobertura del S.C.R.G. se mide realmente, entonces, a base de cuáles riesgos permanecen garantizados después de determinarse cuáles son las exclusiones. 3A Frumer y Friedman, Pro
III
En general, los contratos de seguros de responsabilidad civil tienen como fin primordial “garantiza[r] al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea [legalmente] responsable”. J. Castelo Matrán, Diccionario Mapfre de Seguros, Madrid, Editorial Mapfre, 1988, pág. 264. El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en el contrato, a cubrir la obligación de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios causados por el asegurado. Como puede suponerse, sin embargo, en la práctica no existe un seguro que cobije toda la responsabilidad en que puede incurrir una persona. Lo que existe son seguros de responsabilidad civil que cubren determinadas actividades del asegurado, capaces de producir daños. Entre los más conocidos figuran, por ejemplo, el seguro de responsabilidad de automóviles (que versa sobre los daños que el uso de un vehículo de motor pueda causar a terceros) y los seguros de responsabilidad profesional concernientes a los perjuicios ocasionados a otros en el desempeño de una profesión: medicina, abogacía, arquitectura, etc.(
Dentro de este esquema de división por actividades, el S.C.R.G. constituye una de las formas principales de seguro de responsabilidad comercial. Mediante dicha póliza se pretende darle cubierta a las distintas fases o
El contrato modelo permite al asegurado protegerse de las reclamaciones en daños procedentes del uso de locales; de los procesos de fabricación, contratación u otras actividades del negocio; de la responsabilidad contingente, y de la responsabilidad por productos y operaciones terminadas. Greene, ante, págs. 317-323. Cada una de estas cubiertas podría obtenerse mediante pólizas separadas. Sin embargo, para un comerciante la utilidad del S.C.R.G. estriba en que la estructura de su cubierta logra combinar todas o algunas de ellas en un sólo contrato de seguro. De ahí, que la póliza sea conocida como un Seguro Comprensivo de Responsabilidad General.
En resumen, la póliza S.C.R.G. consiste en un formulario programado cuya redacción hace posible integrar varias clases de cobertura comercial. La póliza se emite a base de "todo riesgo”; esto es, la compañía de seguro que expide la misma viene en la obligación de responder por el asegurado si los hechos por los cuales se le reclama a éste no están excluidos específicamente en las exclusiones enumeradas en el contrato.
IV
De las coberturas garantizadas en la póliza modelo nos interesa, en particular, la de responsabilidad por productos. La cubierta de responsabilidad civil por productos del S.C.R.G. asegura contra la posibilidad de que defectos en los bienes, productos o trabajos del asegurado ocasionen daños a la persona o propiedad de terceros. Es decir, el riesgo asegurado es la responsabilidad civil frente a terceros causada por defectos o fallas en el producto, labor o servicio del empresario asegurado.
Ahora bien, al estipular las condiciones de la
En síntesis, todos los gastos relacionados con el reemplazo del producto u obra realizada por el fabricante o contratista, al igual que todos aquellos efectuados para remediar sus defectos, quedan excluidos de la cubierta del seguro. El empresario asegurado, como proveedor de bienes y servicios, puede estar legalmente obligado, al amparo del derecho de contratos, a garantizar el buen funcionamiento o la calidad de su trabajo o producto. Incluso podría estar obligado a su reemplazo total. La cubierta de la póliza S.C.R.G., sin embargo, no está diseñada para proteger contra esta responsabilidad. El S.C.R.G. no tiene como función asegurar la competencia técnica y/o calidad del producto de una empresa comercial. Tampoco asume el papel de una fianza de cumplimiento (performan
V
La póliza S.C.R.G. emitida por Commercial Insurance a favor de la Insular Construction Corp. que interpretamos en el presente caso dispone, como “acuerdo general de cu-bierta”, que:
La compañía aseguradora pagará en beneficio de o por el ase-gurado toda suma de dinero que el asegurado esté legalmente obligado a pagar por:
... A. daños físicos o ... B. daños a la propiedad
a los que este seguro aplique, ocasionados por una ocurrencia ....(Traducción nuestra y énfasis suprimido.) (4 )
El lenguaje de esta cláusula corresponde fielmente al lenguaje adoptado por la industria del seguro luego de la revisión de la “póliza modelo” en el año 1973. En el mismo se bosqueja la póliza, a grandes rasgos, como un seguro de responsabilidad. En este contexto, y de acuerdo a los términos específicos de la transcrita cláusula,
Bajo el acápite de exclusión de riesgos, la póliza limitó la cobertura en daños esbozada por “el acuerdo general de cubierta” mediante la enumeración, entre otras, de las siguientes cláusulas de exclusión de responsabilidad:
Este seguro no cubre:
(l) Los daños que sufran los bienes o productos del asegurado, y que se originen de tales bienes o productos o de alguna de sus partes;
(m) los daños que padezca la obra realizada por el asegurado, como consecuencia del trabajo que éste ha ejecutado, o de los materiales, partes o equipo que ha suministrado para su elaboración. (Traducción nuestra. )(5 )
Respecto al significado de estas cláusulas no puede ha-ber duda. Su lenguaje —que no es ambiguo, ni mucho me-nos obscuro— claramente informa: la póliza no cubre “los daños que sufran los bienes o productos del asegurado” ni “los daños que padezca la obra realizada por el asegurado [contratista] como consecuencia [de su] trabajo ...”. Alegato de la parte demandada recurrente, págs. 3-4. Véase Biebel Bros., Inc. v. United States Fidelity & G. Co., 522 F.2d 1207 (8vo Cir. 1975).
VI
A la luz de las consideraciones y principios antes ex-puestos, es que tenemos que determinar si jurídicamente procedía desestimar la demanda de tercero radicada por Levitt & Sons en contra de la compañía aseguradora Commercial Insurance. Contestamos la pregunta en la negativa.
Para determinar la existencia de cubierta la distinción esencial es entre los defectos o vicios que sufra el producto o la obra realizada por el contratista asegurado, y, los daños que pueda experimentar, como consecuencia de esos vicios, cualquier otro bien o propiedad. Mientras que
Distinto, sin embargo, es el caso de los daños que puedan haber sufrido otros componentes de las residencias como secuela o consecuencia de los vicios en las armaduras. La plomería, el empañetado de las paredes, las cubiertas de piso, los gabinetes, puertas y ventanas de las residencias, inter alia, no son “productos” ni obra de Insular Construction Corp. Son el producto de otros subcontratistas de la constructora y dueña Levitt & Sons. Cualquier daño en ellas, atribuible a la obra de construcción realizada por Insular Construction Corp., sí está cubierto por el S.C.R.G. emitido por Commercial Insurance.
Erró, en su consecuencia, el tribunal de instancia al des-estimar en su totalidad la demanda de tercero que contra la Commercial Insurance radicara la demandada recu-rrente Levitt & Sons. La mencionada compañía asegura-dora debe permanecer en el pleito ante la posibilidad de que pueda tener que responder, de ello probarse adecuada-mente, por los daños que los alegados vicios de construe-
VII
Procede que se señale, y se discuta, la curiosa e intere-sante contención de la recurrente Levitt & Sons a los efec-tos de que en virtud de la terminología de otra de las cláu-sulas de exclusión que contiene la póliza expedida por Commercial Insurance, ésta debe responder aún por los vicios de la propia obra realizada por su asegurada Insular Construction Corp. Su argumentación gira en torno a la cláusula de exclusión (a) que contiene la póliza en contro-versia en el presente caso. La misma establece que:
Este seguro no cubre:
(a) la responsabilidad asumida por el asegurado mediante al-gún contrato o acuerdo; esta exclusión, sin embargo, no aplica a la garantía sobre la calidad y buena condición del producto del asegurado ni la garantía de que el trabajo realizado por, o a nombre de éste, será rendido de una forma apropiada y en forma competente. (Traducción nuestra y énfasis suprimido.X6 )
El propósito de esta cláusula, conocida como la “Exclusión de la responsabilidad asumida por contrato” {Contractual Assumed Liability Exclusion), es limitar la cobertura del S.C.R.G. al campo de la responsabilidad civil extracontractual. 12 Couch on Insurance 2d Sec. 44A:36 (1981); Haugan v. Home Indemnity Company, 197 N.W.2d 18 (1972); Vega v. Pepsi-Cola Bot. Co., 118 D.P.R. 661, 667
En contraste, la mayoría de los tribunales han determinado que la excepción contenida en la exclusión (a) no invalida las exclusiones de “daños al producto” y “daños a
Levitt & Sons, en su empeño de que adoptemos la posición minoritaria, nos recuerda el criterio hermenéutico contra preferentem (interpretación en “contra del preferente” o redactor del contrato) que surge del Art. 1240 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3478, a saber:
La interpretación de las cláusulas obscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la obscuridad.
Desde Barreras v. Santana, 87 D.P.R. 227 (1963), hemos sostenido que “[l]a regla general antes mencionada preceptiva de que la obscuridad en la redacción de los contratos no deberá favorecer a la parte que la hubiese ocasionado, opera ... más rigurosamente en el caso de los contratos de seguro por ser ... contratos de adhesión”. Ba-
A nuestra manera de ver las cosas, la minoría de los tribunales que han encontrado cubierta para los “riesgos de empresa” a través de la excepción dispuesta en la exclusión (a) —o que, en la alternativa, han dictaminado ambigüedad entre las exclusiones (a), (1) y (m)— razonan bajo la premisa equivocada de que las “exclusiones de responsabilidad” pueden otorgar cobertura. Véase, e.g., Applegren v. Milbank Mut. Ins. Co., 268 N.W.2d 114 (1978). Esta idea choca con el principio fundamental de que las “exclusiones de riesgos” reducen la cubierta de la póliza en lugar de expandirla o concederla. Weedo v. Stone-E-Brick, Inc., 405 A.2d 788, 795 (1979). Hay que recordar que cada ex-clusión se lee en función del “acuerdo general de cubierta”
En este sentido la exclusión de responsabilidad (a) no garantiza cobertura. Por el contrario, la cláusula limita y reduce el “acuerdo general de cubierta” de la póliza. La excepción a la exclusión, tan sólo remueve las garantías de calidad, buen funcionamiento y manufactura apropiada, de la exclusión relativa a la “responsabilidad asumida por contrato”. Al aplicarse en función del “acuerdo general de cubierta” y junto a las exclusiones (1) y (m) del contrato, la excepción sencillamente provee que la póliza cubre los da-ños a la persona o propiedad de terceros ocasionados por algún defecto, vicio de calidad o por la manufactura in-apropiada del producto u obra del asegurado. Haugan v. Home Indemnity Company, ante, pág. 22.
Es posible que todo este análisis sea muy técnico y refinado para “una persona normal de inteligencia promedio que fuese a comprar la póliza”. Barreras v. Santana, ante, pág. 235. Somos del criterio, sin embargo, que Levitt & Sons no lee, ni interpreta, los términos de cubierta de un contrato S.C.R.G. como una persona particular promedio, sino, cuando menos, como un empresario promedio muy especializado y con vasta experiencia en la industria de la construcción. Hoy día, difícilmente una compañía de construcción familiarizada con el negocio de desarrollo de proyectos urbanos pueda pensar que al adquirir un seguro de responsabilidad realmente obtiene un seguro de propiedad,
VIII
Mediante el segundo señalamiento de error, Levitt & Sons le imputa al foro de instancia haber errado al resolver que Commercial Insurance no responde, bajo la póliza que expidiera, “por los daños causados a la estructura total o producto final por el trabajo realizado por su asegurada”. (Énfasis suplido.) Solicitud de revisión, pág. 7. A esos efec-tos nos señala que las armaduras de hormigón que cons-truyó Insular Construction Corp. en Levittown —las pare-des, el techo, el piso, las columnas de las viviendas— “no se puede[n] igualar ... con una residencia” completa. Señala que es imposible vivir en ellas, pues son “solamente uno de muchos integrantes que componen la totalidad de la estructura. [Su] costo estimado ... con relación al costo total de [cada residencia] ... es apena[s] un 35%”. íd. En resumen, Levitt & Sons señala que el producto de Insular Construction Corp. es realmente parte de otro “producto final” independiente de cada uno de sus componentes, la unidad de vivienda. Por lo tanto, argumenta, que cualquier defecto o vicio de construcción en la obra de la asegurada Insular Construction Corp. que haya afectado la vivienda como un “producto final” separado, está cubierto por la pó-liza S.C.R.G. emitida por Commercial Insurance. Así, su-giere como daño garantizado la disminución en valor de las residencias. No podemos estar de acuerdo. Veamos por qué.
El antes mencionado señalamiento hace necesario que bosquejemos la evolución que ha tenido en la industria del seguro el término “daños a la propiedad” que contiene la póliza S.C.R.G. en controversia en el presente caso como consecuencia de las decisiones judiciales emitidas a través de los años.
Posteriormente la revisión de la póliza modelo en 1966 añadió como requisito la existencia de “daño o destrucción de propiedad tangible”, posiblemente bajo la apreciación de que las disminuciones en valor ocasionadas a una estruc-tura, por la incorporación de un producto defectuoso, eran realmente pérdidas intangibles. Bowers, General Liability Insurance Coverage for Defective Materials and Workmanship, en B.C. Hart, Construction Litigation 181 (1979). La adición de la palabra “tangible”, sin embargo, no tuvo efec-tos en las decisiones judiciales. El Tribunal Supremo de
La revisión de la póliza modelo en 1973 intentó otra vez revertir la tendencia jurisprudencial, que comenzó Hauenstein v. Saint Paul-Mercury Indem. Co., ante, al incorporar a la definición de la póliza otro elemento: “daños físicos o destrucción de propiedad tangible.” Este último cambio ha logrado en algunas jurisdicciones estatales el resultado previsto. En Wyoming Sawmills v. Transportation Ins. Co., 578 P.2d 1253 (Or. 1978), el Tribunal Supremo de Oregon distinguió la línea de casos fundamentada en Hauenstein v. Saint Paul-Mercury Idem. Co., ante, según fue decidida antes de que la definición de daños a la propiedad exigiese “daños físicos ... [a] propiedad tangible”. El referido tribunal expresó: “la inclusión de la palabra [físicos] invalida toda posibilidad de que la póliza esté diseñada para incluir daños consecuenciales o intangibles’, tales como depreciación en valor, dentro del término ‘daños a la propiedad’.” (Traducción nuestra.) Wyoming Sawmills v. Transportation Ins. Co., ante, pág. 1256. Véase, en adición, St. Paul Fire & Marine Ins. Co. v. Coss, 145 Cal. Rptr. 836 (1978). Si la definición de “daños a la propiedad” bajo la póliza modelo de 1966 —“daño o destrucción de propiedad tangible”— permite sostener la “cobertura de reducción en valor”, quaere(
Somos del criterio que el significado común, ordinario y popular de la frase “daño físico”, contempla una lesión material, sustantiva y objetivamente perceptible. Morales Garay v. Roldan Coss, 110 D.P.R. 701 (1981). La disminución en valor de la propiedad tangible es realmente una lesión o daño de naturaleza incorpórea e intangible, y no un peijuicio en la sustancia material de la propiedad. Más aún, interpretar que la frase “daño físico” comprende una disminución en valor haría inexistente e inoperante la palabra física de la definición de “daños a la propiedad”. Wyoming Sawmills v. Transportation Ins. Co., ante, pág. 1256.
IX
Mediante el último señalamiento de error Levitt & Sons hace un esfuerzo final por lograr que extendamos la cu-
Luego de que Insular Construction Corp. gestionara el S.C.R.G. que hoy interpretamos, la compañía de seguros Commercial Insurance envió a Levitt & Sons el siguiente certificado de seguro:
Certificado de Seguro de Responsabilidad Pública a favor de Levitt & Sons
La póliza, sujeta a sus términos, cubre la responsabilidad que la asegurada asuma mediante contrato con la Compañía para la cual se emite este certificado; específicamente: La contratista acuerda indemnizar y liberar de responsabilidad a la Compañía por todas las pérdidas, daños o gastos incurridos o reclamados debido a cualquier acto u omisión de la contratista, sus agentes o empleados. (Traducción nuestra.)(10 )
El certificado parece hacer referencia al “acuerdo de li-beración de responsabilidad” {hold harmless agreement) que la asegurada Insular Construction Corp. suscribió a favor de Levitt & Sons en el contrato pactado para la edi-ficación de los armazones del hormigón. La cláusula 13 de dicho contrato expresa:
13. Responsabilidad del Contratista por Daños La Contratista asume y libera al Dueño de la responsabilidad incurrida a causa de sus operaciones, o debido a sus actos u*554 omisiones, o a la de sus empleados, agentes o asociados, ... incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier responsabilidad, pérdida incurrida por razón de lesiones, muerte o daños a per-sonas o propiedad. (Traducción nuestra.)(11 )
Fundado en ello, Levitt & Sons alega que Commercial Insurance conocía el "acuerdo de liberación de responsabi-lidad”, y que a través de los términos del certificado de seguro le hizo creer que la póliza emitida cubriría las cir-cunstancias previstas en el mismo, entiéndase la compen-sación por los posibles vicios en las armaduras. Alega que “[descansando en dicha representación, Levitt no tuvo ne-cesidad de exigirle a su contratista Insular, que gestionara el seguro correspondiente para respaldar [in toto] la cláu-sula de [liberación] contenida en el referido contrato [de construcción] ...”. Alegato de la parte demandada, pág. 16. Por ello, sostiene la recurrente que Commercial Insurance no puede ir en contra de sus propios actos y negarse a indemnizar estos daños invocando ahora las cláusulas de exclusión (1) y (m) de la póliza.
Las “dificultades” con esta posición son dos. Primero, en esta jurisdicción los certificados de seguro no son parte del contrato de seguro y, por lo general, un certificado tampoco puede variar los términos de una póliza. El Art. 11.250 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. see. 1125, establece que los contratos de seguro se interpretan “a base ... de sus términos y condiciones ... según se hayan ampliado, extendido o modificado por aditamento, endoso o solicitud adherido a la póliza y que forme parte de ésta”. De hecho, a tenor con el Art. 11.180 del mismo cuerpo de leyes, 26 L.P.R.A. sec. 1118, la póliza
En este caso, el certificado de seguro no se adhirió ni se hizo formar parte de la póliza. Su expedición tenía el único propósito de notificar a Levitt & Sons que —en cumpli-miento del contrato suscrito, para la construcción de las estructuras de hormigón en Levittown— Insular Construction Corp. había adquirido un seguro de responsabilidad para su protección. En segundo lugar, el propio lenguaje del certificado de seguros expresamente declara que el mismo no varía las condiciones de la póliza: “La póliza, sujeta a sus términos ...” (Traducción nuestra y énfasis suplido.) Exhibit G, pág. A.
En adición, no podemos perder de perspectiva que para que sea de aplicación la doctrina de los actos propios en nuestra jurisdicción, es necesario: (a) una conducta determinada de un sujeto, (b) que haya engendrado una situación contraria a la realidad, esto es, aparente y, mediante tal apariencia, susceptible de influir en la conducta de los demás, y (c) que sea base de la confianza de otra parte que haya procedido de buena fe y que, por ello, haya obrado de una manera que le causaría un perjuicio si su confianza quedara defraudada. Int. General Electric v. Concrete Builders, 104 D.P.R. 871, 878 (1976). Esa no es la situación en el presente caso.
A tono con lo anteriormente expuesto, y en vista de la situación de hechos específica ante nuestra consideración, resulta difícil concebir que Levitt & Sons haya descansado en el escueto lenguaje del certificado de seguros citado previamente para confiar, de buena fe, en que la póliza suscrita entre Insular Construction Corp. y Commercial Insurance cubría todas las condiciones y expectativas que hoy alega. Del propio lenguaje del certificado de
X
Se revoca la sentencia recurrida. Por los fundamentos expresados en la parte VI de la presente Opinión, resolve-mos que no procede la desestimación sumaria de la de-manda de tercero radicada en contra de la aseguradora Commercial Insurance Company of Newark, devolviéndose el caso al tribunal de instancia para la continuación de procedimientos ulteriores consistentes con lo aquí resuelto. Se dictará sentencia de conformidad.
(1) Posteriormente —al ser informados por el Secretario del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, que los autos del presente caso “constan de cua-renta y nueve (49) legajos ... lo[s] que ocupan por su volumen seis (6) gavetas de un [alrchivo de [m]etal [de] tamaño legal” (Misiva de 15 de marzo de 1988, pág. 1)— le concedimos término a los recurrentes y recurridos para que nos informaran qué parte de los mismos era necesaria, a la luz de los errores imputados, para resolver adecuadamente el recurso. En vista de la posición expuesta por las partes, ordena-mos que los autos fueran elevados en su totalidad. El examen minucioso y respon-sable de los mismos ha tomado un largo período de tiempo.
(2) Al día de hoy, las revisiones del 1966 y 1973 continúan dominando la casuís-tica relativa a la cubierta del seguro. Nota, Liability Coverage for “Damages Because of Property Damage” Under the Comprehensive General Liability Policy, 68 (Núm. 4) Minn. L. Rev. 795, 798 (1984).
(3) Greene, Risk & Insurance, 4ta ed., Ohio, South-Western Publishing, 1977, pág. 312, en el texto, clasifica los contratos de seguro de responsabilidad civil en cuatro (4) áreas: (1) responsabilidad comercial; (2) responsabilidad profesional; (3) responsabilidad personal, y (4) responsabilidad o seguro de automóviles.
(4) “The company will pay on behalf of the insured all sums which the insured shall become legally obligated to pay as damages because of:
"... A. bodily injury
"... B. property damage
to which this [insurance] applies, caused by ocurrence ...” 2 Long, The Law of Liability Insurance Sec. 11A.100[1], pág. 11A-33 (1992).
(5) “TMs insurance does not apply:
(l) [t]o property damage to the named insured’s products arising out of such products or any [part] of such products;
(m) to property damage to work performed by or on ‘behalf of the named insured arising out of the work o[r] any portion thereof, o[r] out of materials, parts or equipment furnished in connection therewith’.” Alegato de la parte demandada recu-rrente, págs. 3-4.
(6) This [insurance] does not apply
“(a) to liability assumed by the insured under any contract or agreement... but this exclusion does not apply to a warranty of fitness or quality of the named insured’s products or a warranty that work performed by or on behalf of the named insured will be done in a workmanlike manner.” (Énfasis en el original.) Long, ante, pág. 11A-33.
(7) Federal Insurance Company v. P.A.T. Homes, Inc., 113 Ariz. 135, 139, 547 P.2d 1050 (Ariz. 1976); Commercial Union Assur. Companies v. Gollan, 118 N.H. 744, 748, 394 A.2d 839 (1978); Aid Ins. Services, Inc. v. Geiger, 294 N.W.2d 411, 414 (1980); McRaven v. F-Stop Photo Labs, Inc., 660 S.W.2d 459, 462 (1983); Worsham Const. Co. v. Reliance Ins. Co., 687 P.2d 988 (Colo. 1984).
(8) Haugan v. Home Indem. Ins. Co., 86 S.D. 406, 413, 197 N.W.2d 18 (1972); Biebel Bros., Inc. v. United States Fidelity & G. Co., 522 F.2d 1207, 1212 (8vo Cir. 1975); St. Paul Fire & Marine Ins. Co. v. Coss, 80 Cal. App. 3d 888, 896, 145 Cal. Rptr. 836 (1978); Weedo v. Stone-E-Brick, Inc., 81 N.J. 233, 247, 405 A.2d 788 (1979); U.S. Fire Ins. Co. v. Colver, 600 P.2d 1, 3-4 (Alaska 1979); Vernon Williams & Son v. Continental Ins. Co., 591 S.W.2d 760, 763-765 (1979); LaMarche v. Shelby Mut. Ins. Co., 390 So. 2d 325, 326-327 (1980); Indiana Ins. Co. v. DeZutti, 408 N.E.2d 1275, 1278-1279 (1980); Stillwater Condominium v. Am. Home Assur., 508 F. Supp. 1075, 1079 (D. Mont. 1981), confirmada 688 F.2d 848 (9no Cir. 1982), cert. denegado, 460 U.S. 1038 (1983); Zandri Const. Co., Inc. v. Stanley H. CalKins, Inc., 81 A.D.2d 106, 109 (N.Y. App. Div.), confirmada 54 N.Y.2d 999, 430 N.E.2d 922, 446 N.Y.S2d 45 (1981); Nationwide Mut. Ins. Co. v. Wenger, 222 Va. 263, 267, 278 S.E.2d 874 (1981); Helfeldt v. Robinson, 290 S.E.2d 896, 901 (1981); Fresard v. Michigan Millers Mut. Ins. Co., 327 N.W.2d 286 (1982); Sturla, Inc. v. Fireman’s Fund Ins. Co., 684 P.2d 960, 964 (Hawaii 1984); Qualls v. Country Mut. Ins. Co., 123 Ill.App.3d 831, 834, 462 N.E.2d 1288 (1984); Bond Bros., Inc. v. Robinson, 471 N.E.2d 1332 (1984); Harrison Plumbing & Heating v. N.H. Ins., 37 Wash. App. 621, 681 P.2d 875 (Wash. 1984); Peerless Ins. Co. v. Brennon, 564 A.2d 383 (1989).
(9) Existe la “posibilidad jurídica” de que la palabra daño, sin más modificacio-nes, pueda interpretarse de forma tal que incluya tanto daño físico como daño no-físico. Igualmente cabe el argumento de que la reducción en valor de propiedad tangible constituye un daño o lesión a cualquier propiedad, y, en consecuencia, cum-ple con el requisito de “daño o destrucción de propiedad tangible” exigido por la
(10) “Public Liability Certificate of Insurance for Levitt & Sons
“Policy, subject to its terms, covers liability assumed by assured in contract with the Company to whom this certificate is issued; specifically: ‘The Contractor agrees to indemnify and save the Company harmless from all loss, damage, liability or expenses incurred or claimed by reason of any act or omission of the Contractor, his agents, servants and employees.’ ” Exhibit G, pág. A.
(11) “13. Contractor’s Liability for Damages
“The Contractor assumes and shall hold the Owner harmless from any liability, loss, or expense incurred because of his operations hereunder, or any act or omission by him, his employees, agents or associates in connection with or during such operations, including, but without limitation to, any liability, loss, or expense incurred by reason of injury death or damages to or of persons of property.” Exhibit G, pág. A.