38 P.R. Dec. 811 | Supreme Court of Puerto Rico | 1928
emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de Aguadilla diotó sentencia en este pleito declarando con lugar la demanda de divorcio inter-puesta por el marido por abandono de su esposa, y en la apelación establecida contra ese fallo alega la esposa recu-rrente como primer motivo para que la revoquemos que la corte inferior cometió error al desestimar la excepción previa aducida contra la demanda por no contener beclios determi-nantes de causa de acción, porque si bien se dice en ella que existe abandono por más de un año no consigna la fecha desde la cual ha de contarse dicho año.
El segundo motivo del recurso se alega porque la corte inferior permitió declaraciones en el juicio con respecto a las gestiones que el demandante hizo para que la esposa volviera al hogar conyugal sin tener la demanda alegación en tal sentido, pero nos bastará decir que en este caso la demanda alega no sólo el hecho del abandono sino también que la esposa tiene el firme y deliberado propósito de no convivir con su marido, que se puede demostrar por las gestiones hechas por él para que ella volviese al hogar que abandonó.
Como tercer motivo de apelación se dice que la corte sen-tenciadora cometió error en la apreciación de las pruebas y al considerar probado el abandono por más de un año.
Aunque la apelante no trata en su alegato el segundo extremo de ese motivo de error, sin embargo, hemos exami-nado las pruebas y encontramos que dos testigos declararon el abandono por año y medio, que de documentos presentados por la esposa en el juicio aparece que la demanda fué radi-cada después de haber transcurrido un año y algunos meses ■de separación y que tal hecho no aparece contradicho por la demandada.
En cuanto a si hubo error en la apreciación de las pruebas diremos que es un hecho no contradicho que la esposa se fué del hogar que el matrimonio tenía en Aguadilla yendo a vivir en Ponce con sus familiares: que tres o cuatro días después volvió a Aguadilla y se llevó los muebles de la casa para Ponce; y que algún tiempo después volvió a Aguadilla por algunos cuadros que se le habían quedado, hospedándose en un hotel y regresando nuevamente a Ponce. La contra-
También llama la atención la apelante en su alegato al hecho de que teniendo noticia el demandante por dos oca-siones de que su hijo estaba enfermo en Ponce no fué a visitarlo siendo médico, pero se demostró que la primera vez mandó a su practicante, quien declaró que encontró al niño jugando en la calle, y la segunda vez el padre habló por
El último motivo del recurso es por ser la sentencia con-traria a las pruebas y a derecho.
Ya liemos visto que la sentencia no es contraria a las pruebas; y tampoco lo es al derecho porque en vista de los hechos que la corte inferior estimó probados la sentencia apelada es procedente de acuerdo con la ley, porque existe un abandono por parte de la esposa por más de un año con el propósito decidido y demostrado de no convivir con su marido, sin causa, alguna probada que justifique su ausencia del hogar conyugal.
La sentencia apelada debe ser confirmada..