111 P.R. Dec. 629 | Supreme Court of Puerto Rico | 1981
El caso de autos nos conduce a revisar la
1. Los hechos
El obrero Rafael Mejías Román es persona de escasa preparación académica que sólo alcanza el cuarto grado de escuela elemental. Trabajó durante su vida como obrero no diestro y luego como albañil. Ha sufrido en su trabajo pequeños accidentes lesionándose su espalda. Padece de osteoartritis de la columna vertebral con espolones y padece, además, de una neurosis depresiva severa, pro-blema que le produce insomnio y miedo. En el caso de autos la controversia pericial se predica precisamente sobre si esta condición emocional guarda relación con los pequeños accidentes mencionados. La Comisión Industrial concluyó que sí.
2. El conflicto entre los peritos
El Dr. Guillermo J. Hoyos, siquiatra asesor de la Comisión Industrial, examinó al obrero Mejías Román, y luego de evaluarlo concluyó que la condición de inestabi-lidad emocional que le aqueja está relacionada con su tra-bajo por agravación. Según lo resume la Comisión Industrial su razonamiento fue el siguiente:
Si se tiene en cuenta que éste es un obrero no diestro que más bien ha dependido de su cuerpo, de su fortaleza física, para trabajar, que sufre una lesión al mismo, se puede entender el desarrollo de una condición nerviosa, toda vez que siente no poder producir como antes ... Es probable que con el accidente hayan [sic] agravado la condición de la espalda y ésto, [sic\ a su vez, lo haya incapacitado para tra-bajar y el hecho de no poder trabajar y los problemas que*631 esto puede traer en el hogar, agraven su condición emo-cional. (Énfasis nuestro.)
El testimonio pericial del doctor Granada sostuvo que la artritis es una enfermedad involucional,
3. Circunstancias que reflejan el error de la Comisión Industrial
Ante esta disparidad que reflejó la prueba pericial, la Comisión, como hemos dicho, resolvió en favor del obrero lesionado.
Hemos analizado detenidamente el expediente y nota-mos que en ambos testimonios médicos se perciben detalles que menoscaban su valor probatorio.
Ante tal endeblez del testimonio médico ofrecido por la Administradora del Fondo del Seguro del Estado, proce-dería confirmar la determinación de la Comisión Industrial de no ser porque obra en autos prueba convincente que derrota la teoría médica del siquiatra de la Comisión. Recordemos que éste, Dr. Guillermo Hoyos, declaró a los efectos de que “[e]s probable que con el accidente hayan [sic\ agravado la condición de la espalda y ésto, [sic] a su vez, lo haya incapacitado para trabajar y el hecho de no poder trabajar y los problemas que esto puede traer en el hogar, agraven su condición emocional”. (Énfasis nuestro.) Nótese que en la concatenación de circunstancias que establece el doctor Hoyos para ligar la condición neurótica del lesionado con el accidente del trabajo es un elemento indispensable “el hecho de no poder trabajar”, y la exis-tencia de ese hecho quedó concluyentemente rebatida por la prueba. A esos efectos obra en autos copia de un informe en que el lesionado reclama protección del Fondo
Involución, describe el Diccionario de la Lengua Española en la página 758 de su edición de 1970, es “fase regresiva de un proceso biológico, o modifi-cación retrógrada de un órgano”.