44 P.R. Dec. 644 | Supreme Court of Puerto Rico | 1933
emitió la opinión del tribunal.
La sentencia apelada en este caso fné dictada contra la de-mandante después de haber declarado la corte inferior que su demanda no aduce hechos determinantes de causas de acción.
Ohloris McCormick, como viuda de 'Wm. Alexander McKinley, por sí y como madre con patria potestad sobre la hija menor de edad nacida de ese matrimonio Axelina McKinley McCormick, presentó demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra el Tesorero de Puerto Rico para que le devol-viera una parte de la cantidad que había pagado como contri-bución de herencia de los bienes relictos a su muerte por ¥m.
La corte inferior declaró con lugar la excepción previa opuesta a la demanda y consiguientemente dictó su senten-cia fundándose en que la acción que pueden tener las deman-dantes no es contra el Tesorero sino contra El Pueblo de Puerto Rico. Existe, sin embargo, en este caso otra cuestión más fundamental, cual es, si el Tesorero estuvo justificado en incluir en los $108,349.54 que le sirvieron de base para impo-ner la contribución de herencia los $117,249.41 valor de los depósitos existentes fuera de esta isla, pues si procedió co-rrectamente, las demandantes carecerán en absoluto de ac-ción y será innecesario resolver en este caso el motivo en que so fundó la corte inferior.
El artículo 368 del Código Político, modificado y ampliado por la Ley No. 99 de 1925, página 791, impone contribución por herencia a todos los bienes inmuebles y muebles pertene-cientes a habitantes de Puerto Rico. Los créditos del fene-
La cuestión a que nos referimos ha sido objeto de consi-deración por el más alto tribunal de la nación y por él resuelta. Uno de los casos resueltos es el de Blackstone v. Miller, 188 U. S. 189, cuya doctrina no consignaremos por haber sido re-vocada expresamente en el de Farmers Loan Co. v. Minnesota, 280 U. S. 205, al que nos referiremos después, que hemos seguido en Gallardo, Tesorero, v. United P. R. Sugar Co., 42 D.P.R. 646. En el de Blodgett v. Silberman, 277 U. S. 1, se declaró que el Estado del domicilio de un fallecido puede imponer, a su sucesión una contribución por la transferencia por herencia de su propiedad intangible de acuerdo con las leyes de ese Estado aun cuando la evidencia de tal propiedad se encuentre fuera del mismo al tiempo de su muerte y. aunque esté sujeta a contribución en otra jurisdicción. También decide que bonos y certificados de deuda de los Estados Unidos pagables al portador o transferibles de mano a mano, aunque tienen algunas de las características de propiedad física, son, sin embargo, propiedad intangible (causas de acción), sujeta a contribución por herencia en el Estado del domicilio, aunque físicamente hayan estado en otro Estado desde que fueron adquiridos. Y en el de Farmers Loan Co. v. Minnesota, supra, se declaró que la máxima mobilia seqxmntur personam es apli-cable a bonos y certificados de deuda expedidos por un Estado o su municipalidad, como ordinaria causa de acción, y tie-nen situs para contribución de herencia en el domicilio del propietario. En el caso de Baldwin v. Missouri, 281 U. S. 586, una señora que residía en el Estado de Illinois murió allí dejando como heredero a su hijo y teniendo en el Estado de Missouri propiedad real, créditos por dinero depositado en bancos, cupones expedidos por los Estados Unidos y algunos pagarés de ciudadanos de Missouri, algunos de los cuales es-
En vista de las decisiones a que nos hemos referido te-nemos que llegar a la conclusión de que la propiedad mueble intangible que el difunto McKinley tenía fuera de esta isla estaba sujeta a contribución por herencia en esta jurisdicción, por lo que el Tesorero no cobró a las apelantes cantidad al-guna indebida. Por este motivo ¡a sentencia apelada debe ser confirmada.