46 P.R. Dec. 298 | Supreme Court of Puerto Rico | 1934
emitió la opinión- del. tribunal.
Evidentemente sería imposible para un acreedor hipotecario especificar los verdaderos nombres de los herederos desconocidos y la doctrina del caso de Orcasitas v. Registrador de la Propiedad de Caguas, 21 D.P.R. 553, en que se basa el registrador, cuya resolución dió origen al presente recurso, no es aplicable a los hechos del presente caso.
El registrador tenía derecho a saber si el procedimiento prescrito por la Ley Hipotecaria había sido seguido estrictamente, tanto en la citación por edictos como en el requerimiento personal de pago. Véase Federal Land Bank of Baltimore v. El Registrador de la Propiedad de Mayagües, ante p. 279.
La resolución apelada debe ser revocada en lo atinente al supuesto defecto subsanable de omitir los nombres de los herederos desconocidos, y confirmada en lo que respecta al defecto subsanable de no presentarse en el registro de la propiedad copia auténtica de la orden decretando el reque-rimiento personal de pago, ni de la orden autorizando la ci-tación por edictos de los herederos desconocidos.