40 P.R. Dec. 594 | Supreme Court of Puerto Rico | 1930
emitió la opinión del tribunal.
En su opinión, la Corte de Distrito de San Juan resolvió, substancialmente, lo’ que sigue: que se presentó una petición a la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, solicitando licencia como arquitecto, de acuerdo con la sección 9 de la .Ley de abril 26, 1927 (copiada ante p. 584); que el peticionario, ateniéndose a la orden general No. 24 de febrero 5, 1900, había estado ejerciendo su profesión por ocho años; que la corte había examinado toda la prueba que la junta tuvo ante sí y la aducida en el juicio, y llegaba a la conclusión de que el peticionario no había estado ejerciendo su profesión según exige la ley; que lo que aparecía de su declaración jurada y de la prueba era que el peticionario se había dedicado meramente a la construcción
El apelante ataca las conclusiones de la corte principal-mente refiriéndose a las definiciones dadas por ella, pero, no habiéndose referido a las páginas de los autos, no nos convence de que la corte estuviera equivocada. No obstante la apelada, haciendo referencias definidas, cita prueba en apoyo de la conclusión a que llegó la corte inferior.
Si bien en un número de casos que acabamos de decidir hemos resuelto que la declaración jurada de un peticiona-rio es prueba prima facie, tal prueba necesariamente puede ser destruida. Entonces la junta tiene discreción para de-clarar sin lugar una. solicitud.
No estamos en absoluto persuadidos de que se cometiera error alguno en este caso, y debe confirmarse la sentencia apelada.