52 P.R. Dec. 882 | Supreme Court of Puerto Rico | 1938

El Juez Presidewte Señor Del Toro

emitió la opinión, del tribunal.

Dictada sentencia en junio 30, 1937, decretando el desahu-cio solicitado, la parte demandada apeló para ante este tribunal en julio seis siguiente. En diciembre 29, 1937, se ra-dicó la transcripción y en enero 27, 1938, el alegato del ape-lante. Así las cosas, en febrero 4, 1938, la parte apelada solicitó la desestimación del recurso por haberse declarado nula la fianza prestada para interponerlo, oponiéndose el ape-lante por escrito alegando que la resolución de nulidad no es firme por haberse apelado. La vista de la moción de deses-timación se celebró el catorce de febrero último con la sola asistencia de la parte apelante por su abogado.

Para apelar de una sentencia decretando el desahucio es necesario consignar el importe del precio adeudado cuando el desahucio se funda en falta de pago de las cantidades con-venidas y en cualquier otro caso prestar fianza a satisfac-ción de la corte sentenciadora para responder de los daños y perjuicios que puedan irrogarse al demandante y de las costas de la apelación. Artículo 631, Código de Enjuicia-miento Civil, ed. de 1933.

Siendo ello así, claro es que si la fianza se presta y luego se declara nula, cae por su base el recurso y procede su desestimación. Véase el caso de Suau v. Pol, 51 D.P.R. 445.

Aquí, como sabemos, la declaración de nulidad se hizo, pero fue apelada y la cuestión a considerar es la del efecto de la apelación en cuanto a la desestimación pedida.

Si la resolución era apelable, una vez apelada quedaron suspendidos sus efectos. Artículos 297 y 298 del Código de Enjuiciamiento Civil, ed. de 1933. La jurisdicción pasó a esta Corte Suprema y nada esta corte ha resuelto aún sobre el particular. En los actuales momentos el status del caso es el de una fianza declarada nula por una corte de distrito, sin que la declaración haya adquirido el carácter de firme por haber sido apelada, hallándose pendiente de tramitación el recurso.

*884Ninguna de las partes ha presentado jurisprudencia sobre los efectos de una apelación en un caso como éste. Tenemos dudas por tratarse fundamentalmente de un pleito como el de desahucio que no puede apelarse, como hemos visto, sin prestarse fianza a satisfacción de la corte sentenciadora, ya que si admitimos que la apelación de la resolución de nuli-dad — para la cual no se exige fianza — produce el efecto de dejar en suspenso la apelación del. desahucio, de hecho esta-ríamos quizá resolviendo que la ejecución de la sentencia de desahucio podría dilatarse indirectamente sin una fianza vá-lida, lo que sería contrario a los propósitos de la ley.

Sin embarg’o, como la cuestión levantada por la parte ape-lante no ha sido impugnada por la parte apelada, en ausen-cia de una demostración en contrario y siendo sumamente fácil despejar la situación pidiendo la desestimación del re-curso interpuesto contra la resolución de nulidad si es que realmente no procede o no es meritorio, aplicaremos la regla general y resolveremos que no teniendo el carácter de firme la dicha resolución de nulidad, no cabe desestimar el recurso bajo el fundamento de la no existencia de la fianza necesaria para interponerlo.

La moción de desestimación debe ser en tal virtud decla-rada sin lugar.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila no intervino.
© 2024 Midpage AI does not provide legal advice. By using midpage, you consent to our Terms and Conditions.