69 P.R. Dec. 552 | Supreme Court of Puerto Rico | 1949
emitió la opinión del tribunal.
En el pleito principal que dio origen al presente recurso, este Tribunal dictó sentencia en 19 de marzo de 1948 modi-
Mientras se celebraba la vista oral del recurso se nos in-formó que ya el demandante había ejecutado su sentencia y recibido el monto total de la misma, tal cual éste figuraba en nuestra sentencia, con sus intereses y costas. En vista de esas manifestaciones concedimos términos a las partes para que presentaran ■ prueba sobre ese extremo, ya que de ser ciertas el cobro de la sentencia podía tener el efecto de convertir el presente recurso en académico. Discutiremos, por tanto, primeramente esta cuestión.
¿El cobro de la sentencia en estas condiciones convierte en académico el recurso? Se hace necesario pasar inmediatamente a determinar si el pago en este caso fué efectuado voluntaria u obligatoriamente por el deudor. En uno u otro caso los efectos son distintos. Conforme dijimos en Colón v. Club Rotario, 66 D.P.R. 287, 289, “es regla bien establecida que el pago voluntario de la sentencia equivale a una renuncia del derecho de apelación”. No obstante, en el caso de autos el pago no fué voluntario, sino que por sobre la protesta del demandado el tribunal inferior expidió mandamiento de ejecución y el cobro de la sentencia se hizo de los fondos que los agentes de la aseguradora en un levantamiento de embargo tenían en uno de los bancos locales.
Esta Corte ha decidido que resuelto un caso por un tribunal superior y recibido el mandato por el tribunal inferior este último está en el deber de dar cumplimiento a lo ordenado y que lo resuelto por el tribunal superior constituye la ley del caso. Fiddler v. Tribunal de Contribuciones, 68 D.P.R. 847, 851; Graniela v. Yolande, 65 D.P.R. 705, 707; Melón Hnos. & Co. v. B. Muñiz, etc., 54 D.P.R. 182; Melón Hnos, & Co. v. R. Muñíz, etc., 56 D.P.R. 761. Sin embargo, cuando una cuestión sustantiva nueva enteramente extraña al pleito principal no ha sido suscitada, litigada o resuelta por la corte inferior o por este tribunal, la sentencia y mandato obviamente no pueden tener efecto alguno sobre tal cuestión. Sprague v. Ticonic National Bank, 307 U. S. 161, 168; Ex Parte The Union Steamboat Company, 178 U. S. 317, 319; In re Potts, 166 U. S. 263, 266; In the Matters of Howard, 76 U. S. 175, 183; In re Sanford Fork and Tool Co., 160 U. S. 247, 256. La cuestión relativa al derecho del demandado
Debe anularse la resolución dictada por el tribunal inferior en 19 de mayo de 1948 y devolverse el caso para ulte-riores procedimientos no inconsistentes con esta opinión.