23 P.R. Dec. 371 | Supreme Court of Puerto Rico | 1916
emitió la opinión del tribunal.
En febrero 17 de 1914, Víctor P. Martínez y González presentó una demanda en la Corte de. Distrito de Aguadilla. Los demandados formularon excepciones previas que fueron
Deducimos de los autos que, estando entablada la con-troversia entre las partes, el casó fué señalado en el calenda-rio para juicio. En junio 1, 1915, la corte de distrito dictó una resolución en la que exponía que, habiendo el demandante presentado una moción interesando la suspensión del caso por no haber sido notificado del señalamiento, debía trans-ferirse la vista para el día 8 de junio, 1915. De esta resolu-ción transfiriendo el caso, aparece ele los autos que el deman-dante fué debidamente notificado, puesto que en junio 4, 1915, escribió éste una carta al secretario de la corte de distrito solicitando otra suspensión del juicio debido a la demanda enmendada que se acompañó a la comunicación. El secreta-rio archivó debidamente la demanda enmendada. El día señalado para el juicio los demandados por conducto de su abogado comparecieron ante la corte y pidieron a la corte que fuera eliminada la demanda enmendada y se dictara sentencia. La corte accedió a ambas peticiones y el deman-dante interpuso apelación.
La cuestión principal envuelta en esta apelación estriba en la interpretación del artículo 139 del Código de Enjuicia-miento Civil. Este artículo en el texto castellano dice lo siguiente: >
“Cualquier alegación podrá enmendarse, una vez por la parte que la haya presentado sin costas, en cualquier tiempo antes de pre-sentarse la contestación o excepciones previas, o después de éstas y antes de juzgarse la cuestión de derecho planteada por la alegación que ha de enmendarse, etc. etc.”
Un examen descuidado de este artículo del código, según está redactado en, castellano, podría inducir a una parte a
“Any pleading may be amended once by the party of course, and without costs, at- any time before ansiver or demurrer is filed, or after demurrer and before the trial of the issue of law thereon, by filing, etc.”
No puede, por tanto, haber discusión alguna de que nin-gún demandante tiene derecho a presentar una demanda enmendada sin permiso de la corte una vez que la corte ha resuelto sobre la excepción previa. El demandante en este caso aparentemente creyó que después que había radicado dos demandas enmendadas con permiso de la corte al ser de-claradas con lugar las excepciones previas, no había agotado su derecho a enmendar la demanda “por su propia moción.” El texto del artículo 139 excluye esta proposición.
El demandante entonces, no teniendo derecho a enmendar su demanda, la última demanda enmendada que fué enviada al secretario era tanto como un papel sin valor alguno; no tenía existencia legal como alegación y la corte tenía dere-
La sentencia debe ser confirmada.
Confirmada la sentencia apelada.'