20 P.R. Dec. 359 | Supreme Court of Puerto Rico | 1914
emitió la opinión del tribunal.
La solicitud de certiorari que resolvemos tiene su origen en un pleito que el peticionario sigue ante el Tribunal de Dis-
No procede que libremos el auto que se interesa, porque si bien esas dos resoluciones no son directamente apelables, pueden serlo, la última mediante sentencia que se registre contra el demandante si es que no enmienda su demanda, y la resolución anterior, que es interlocutoria, cuando conozca-mos en grado de apelación contra la sentencia dictada en el caso.
. La petición de certiorari debe ser negada.
Desestimada la solicitud y denegada la expe-dición del mandamiento.