33 P.R. Dec. 184 | Supreme Court of Puerto Rico | 1924
emitió la opinión del tribunal. •
Ante la Corte de Distrito de Aguadilla en el caso de Ballester v. Martínez, No. 4162, la corte dictó sentencia a favor de Martínez en julio 31, 1923. Ballester apeló. Por lo -general tal apelación suspende la jurisdicción de la corte inferior, de conformidad con nuestra jurisprudencia y como se indicaren el tomo 12 de Corpus Juris, página 1265. A pesar de esto otra sentencia surgió en el mismo caso contra Martínez, el día 14 de septiembre, 1923. Parece que des- „ pues de interpuesta la apelación la corte de distrito anuló su-.sentencia, de-julio 31 a favor de Martínez para luego dictar otra .contra él en septiembre 14. Esta segunda sen-tencia fue apelada por Martínez, pero esta corte desestimó la.apelación, ,32 D.P.E. 649. Todo esto ocurrió mientras es-tabú.. pendiente. en este tribunal la apelación de Ballester. Ballester .no. estaba activando su apelación. El verdadera-
El auto inhibitorio debe ser denegado.