85 P.R. Dec. 1 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
emitió la opinión del Tribunal.
Este recurso envuelve la aplicación de las reglas sobre descubrimiento de prueba — deposiciones, interrogatorios e inspección de documentos — a los procedimientos para la expropiación forzosa de propiedad particular. Antes de con-siderar la cuestión planteada es preciso establecer clara-mente la fuente de la cual emana la autoridad para dicha
El artículo 3 de nuestra ley de expropiación forzosa, Ley de 12 de marzo de 1903, 32 L.P.R.A. see. 2914, fue enmen-dado por la Ley Núm. 178 de 4 de mayo de 1949 (Leyes, págs. 561, 565) para adicionarle un párrafo que lee así: “Las Reglas de Enjuiciamiento Civil serán aplicables a los casos de expropiación forzosa, con excepción de aquellas disposiciones de las reglas que sean claramente incompatibles con la Ley General de Expropiación Forzosa.”!
En 16 de agosto de 1960, el Estado Libre Asociado ins-truyó un procedimiento de expropiación forzosa a petición del Gobierno de la Capital para adquirir ciertas propiedades a los fines de la ampliación de la Calle San Jorge, entre las cuales se encuentra una parcela de 386.47 metros cuadrados perteneciente al demandado Edelmiro Martínez Rivera, y en la cual enclava un edificio de concreto con un área aproxi-mada de 323 pies cuadrados. El emplazamiento se expidió en 25 de noviembre. La contestación del demandado se pre-sentó en 16 de enero de 1961, y en la misma se impugnó la suma consignada de $41,295 como una compensación justa y razonable, alegándose en contrario que el valor del inmue-ble es de $100,000. Diez días después, el expropiante noti-ficó unos interrogatorios a la parte demandada.!
La posición de este Tribunal en relación con los proce-dimientos de descubrimiento de prueba antes del juicio, que debe servirnos de guía para encontrar la solución adecuada cuando se trata de un caso de expropiación forzosa, fue
. “La experiencia demuestra que un sistema liberal de des-cubrimiento de pruebas antes del juicio facilita la tramitación de los pleitos y evita los inconvenientes, sorpresas e injusticias que surgen cuando las partes ignoran hasta el día de la vista las cuestiones y los hechos que en realidad son objeto del litigio. Como es sabido, en el procedimiento civil moderno se acepta que las alegaciones sólo tienen una misión: notificar a grandes rasgos cuáles son las reclamaciones y defensas de las partes.*9 Para precisar con exactitud cuáles son las verdaderas cuestiones en controversia y aclarar cuáles son los hechos que deberán probarse en el juicio, es imprescindible recurrir a los procedi-mientos para descubrir prueba y obtener deposiciones antes del juicio. Nada sorprendente, pues, que todo asunto, hecho o cuestión pertinente al litigio se considere dentro del ámbito del descubrimiento, siempre que no se trate de una materia privilegiada.”
Como sucede frecuentemente, las opiniones de los tribunales federales y de los distintos estados no señalan una solución específica para el problema del descubrimiento de prueba pericial antes del juicio. Hay cortes que lo niegan en forma absoluta fundándose en 1) que la prueba pericial es evidencia de opinión y no se refiere a hechos específicos, sujetos a descubrimiento, Zenith Radio Corporation v. Radio Corporation of America, 121 F. Supp. 792 (Del. 1954); 2) que la información o los hechos en que se basa la opinión del perito están igualmente accesibles a ambas partes, United States v. 48 Jars, more or less, etc., 23 F.R.D. 192 (1958); United States v. 7,534.04 Acres of Land, 18 F.R.D. 146 (1952); 3) que resulta irrazonable para la parte que ha incurrido en una erogación para el pago de honorarios del experto, Leding v. United States Rubber Co., 23 F.R.D. 220 (1959); y, 4) la opinión pericial forma parte del trabajo de preparación del abogado para el juicio, y por tanto, se trata de información privilegiada. Véanse, Recent Trends in Use of Discovery: Hickman v. Taylor and Trends since 1947, 16 N.A.C.A. L.J. 412-415 (1955).
Para poder formular nuestra regla sobre el particular debemos partir de la premisa básica de que el gobierno debe ser tratado como cualquier otro litigante en la aplicación de las reglas de descubrimiento, United States v. Procter and Gamble Co., 356 U.S. 677, 681 (1958) ; United States
Ahora bien, el hecho de que adoptemos la norma que permite el descubrimiento de prueba pericial en casos de expropiación forzosa
Hemos examinado los interrogatorios que se notificaron las partes en el presente procedimiento, y que aparecen copiados en los escolios 2 y 3, ante. La contestación franca y sin evasivas de los mismos
En la única ocasión en que hemos considerado este problema, Pueblo v. 632 metros cuadrados de terreno, 74 D.P.R. 961 (1953), resol-vimos que las disposiciones de las reglas sobre anotación de rebeldía y sentencia en rebeldía eran claramente inconsistentes con la Ley General de Expropiación Forzosa, y que un demandado que tiene participación en la propiedad expropiada no puede considerarse en rebeldía en cuanto a la cuestión de fijación de la compensación se refiere, por el hecho de que no haya comparecido o no haya formulado contestación dentro de dicho procedimiento. Igual solución se logra bajo la vigente Regla 58.5, 32 L.P.R.A. (Supl. 1960), pág. 172, que dispone en parte que “Un deman-dado renunciará todas las defensas y objeciones que no fueren así pre-sentadas, pero en la vista de la cuestión de justa compensación hubiere o no comparecido o contestado con anterioridad a dicha vista, podrá dicho demandado ofrecer evidencia en cuanto a la cuestión de la compensación que deba pagarse por su propiedad . . .” En general, véanse, Paul, Condemnation Procedure Under Federal Rule 71 A, 43 Iowa L. Rev. 231 (1958); Moore, Federal Practice (2a. ed.), vol. 7, pág. 2701 y ss.
Se requirió la siguiente información en los interrogatorios:
“1. — Informe el demandado el nombre del tasador o tasadores que llevaron a cabo la tasación de su propiedad.
“2. — Diga el nombre y dirección de todos los testigos y peritos que piensa utilizar en este caso.
“3. — En qué basa la parte demandada la conclusión de valor que aparece en el párrafo segundo de la contestación radicada en este caso.
“4. — Cuál es el mejor uso de la propiedad expropiada en este caso y qué otros usos posibles, si alguno, fueron tomados en consideración para llegar a la conclusión de valor que aparece en la contestación.
“5. — De haber utilizado ventas similares, detállese [sic] haciéndose constar la cabida, localización, precios, personas envueltas en la transac-ción y documento en que se hizo con su número de inscripción.
“6. — -Diga en qué forma se está compensando los servicios de peritaje, sí por pre-io fijo o a base de por ciento.
“7. — Diga si la propiedad está ocupada, por quien, desde qué fecha, si paga canon de arrendamiento cuánto es el canon mensual.”
El interrogatorio sometido por el demandado leía como sigue:
“1. Diga si el solar y la estructura expropiada al demandado se valo-raron separadamente y en caso afirmativo especifique importe de cada partida.
“2. Diga el valor por metro cuadrado que se asignó al solar.
“3. Diga el valor por pie cuadrado de construcción que se asignó a la estructura.
“4. Diga cuál es el área de construcción tasada.
“5. Si la tasación se hizo a base de inspección ocular, diga quién realizó la inspección y en qué fecha.
“6. Diga si para la tasación se prepararon planos o diseños y si se hicieron especificaciones, mencionando quién las hizo y dónde pueden ser inspeccionados y copiados por el demandado.
“7. Diga los factores que el demandante tomó en consideración para llegar al valor asignado a la propiedad.
“8. Diga si tiene en su poder un informe escrito de tasación de esta propiedad y en caso afirmativo una a su contestación copia fiel del mismo o exprese dónde puede ser inspeccionado y copiado.
“9. Diga qué prueba documental va a presentar en el caso e iden-tifíquela indicando, si se trata de documentos públicos, el número de las escrituras, fechas de las mismas, el nombre del notario ante quien se otorgaron y tomo y folio de inscripción en el Registro de la Propiedad.
“10. Diga el nombre y la dirección de los testigos y peritos tasadores que se propone utilizar en la vista del presente caso.
“11. Diga si al verificar la tasación de la propiedad del demandado se tomaron en cuenta los distintos fines a que la misma podía destinarse y exprese los fines particularmente considerados y tomados en cuenta.”
En el ejercicio de nuestra discreción nos negamos a expedir auto de certiorari para revisar esta resolución, Edelmiro Martínez Rivera v. Tribunal Superior, Sala de Expropiaciones, cert. Núm. 2834, resuelto en 28 de abril de 1961.
La intervención del tribunal no era necesaria en vista de que se trataba de una deposición a iniciativa de la parte demandada después de iniciado el pleito. Regla 23.1, 32 L.P.R.A. (Supl. 1960), pág. 116. En cuanto a la notificación de interrogatorios sin permiso del tribunal, véase la Regla 30, 32 L.P.R.A. (Supl. 1960), pág. 128, y cf. Rodríguez v. Corte, 67 D.P.R. 723 (1947), resuelto bajo la anterior Regla 33, 32 L.P.R.A. Ap., pág. 660.
En Sierra v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 554 (1959) resolvimos que como los interrogatorios escritos a las partes antes del juicio facili-tan una pronta y justa disposición de los pleitos, no resultaban incompatibles con el propósito de acelerar la tramitación y resolución de los pleitos iniciados al amparo de la Ley Núm. 10 de 1917, 32 L.P.R.A. sees. 3101 y ss., que establece el procedimiento especial para las reclamaciones por servicios prestados. El alcance de esta decisión ha sido considerablemente limitado por la sección 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 que en parte dispone:
“En los casos que se tramiten con arreglo a esta ley se aplicarán las Reglas de Procedimiento Civil en todo aquello que no esté en con-flicto con las disposiciones específicas de esta ley o con el carácter sumario del procedimiento establecido por la presente; Disponiéndose en relación con los medios de descubrimiento anteriores al juicio autorizados por las Reglas de Procedimiento Civil, que la parte querellada no podrá usarlos para obtener información que debe figurar en las constancias, nóminas, listas de jornales y demás récords que los patronos vienen obligados a conservar en virtud de las disposiciones de la Ley de Salario Mínimo y los reglamentos promulgados al amparo de la misma, excepto cual-quier declaración prestada o documento sometido por la parte querellante en cualquier acción judicial; y que ninguna de las partes podrá someter más de un interrogatorio o deposición ni podrá tomar una deposición a la otra parte después que le haya sometido un interrogatorio, ni someterle un interrogatorio después que le haya tomado una deposición, excepto que medien circunstancias excepcionales que a juicio del Tribunal jus-tifiquen la concesión de otro interrogatorio u otra deposición. No se permitirá la toma de deposición a los testigos sin la autorización del tribunal, previa determinación de la necesidad de utilizar dicho procedi-miento.
“La información obtenida por el Secretario del Trabajo o por sus agentes debidamente autorizados en el curso de las investigaciones prac-ticadas en el ejercicio de las facultades concedidas en la Ley de Salario Mínimo y en la Ley Orgánica del Departamento del Trabajo, será de carácter privilegiado y confidencial y sólo podrá ser divulgada mediante la autorización del Secretario de Trabajo.” í .
Mientras se encontraba pendiente el caso Hickman ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos, el Comité Consultivo de las Reglas de Procedimiento Civil sometió una enmienda que específicamente pro-tegía de descubrimiento cualquier escrito que contuviera las conclusiones de un perito. A pesar de que dicho Tribunal adoptó todas las demás enmiendas sugeridas por el Comité, ésta no fue aprobada. Moore, op. cit., vol. 4 págs. 2006-2007.
Esta posición es cónsona con las Reglas 405 a 408 del proyecto de Reglas de Evidencia.
Véanse las Reglas 27.2, 32 L.P.R.A. (Ap. 1960), pág. 122, y 30 in fine, 32 L.P.R.A. (Ap. 1960), pág. 128.
La contestación del demandado a los interrogatorios de la parte demandante revela que en cuanto a prueba pericial “determinaría su necesidad al tiempo del juicio”. En consonancia con lo que hemos suge-rido para un descubrimiento ordenado e igual entre las partes, el tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para que el Estado pueda, con suficiente anticipación y si así lo interesa, examinar el informe o tomar la deposición del perito que intente utilizar el demandado.