Martínez de León v. Colom

51 P.R. Dec. 417 | Supreme Court of Puerto Rico | 1937

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila

emitió la opinión del tribunal.

(Ramón Martínez de León era un empleado permanente del Departamento del Interior de Puerto Rico dentro del Servicio Civil Clasificado desde julio primero de 1927 en qne empezó a actuar como Inspector Residente a cargo de las obras de urbanización de los terrenos ganados al mar en Puerta de Tierra con un haber de $3,000 anuales. En el año 1932 el entonces Subcomisionado del Interior solicitó autorización de la Comisión de Servicio Civil para ascenderlo al puesto de Agrimensor con un sueldo anual de $1,800. Esta autoriza-ción no fué concedida. La parte pertinente de la comunica-ción dirigida en tal ocasión al Comisionado del Interior por el Presidente de la Comisión dice como sigue:

.... tengo a bien informarle que dicho ascenso no puede ser concedido hasta que el citado Sr. Martínez de León tome y apruebe un examen sin oposición para desempeñar la indicada plaza de Agri-mensor. Por consiguiente, permítame sugerirle se sirva disponer sean preparados a la mayor brevedad posible los cuestionarios de rigor sobre las materias correspondientes.”

El Subcomisionado del Interior solicitó entonces de la Comisión autorización para extender a Martínez de León un nombramiento temporero como Agrimensor de la División de Terrenos Públicos y Archivo de dicho Departamento, hasta marzo 31 de 1932, con. un sueldo de $1,800 anuales. La Co-*419misión accedió a lo solicitado, haciéndose constar que auto-rizaba dicho nombramiento hasta marzo 31 de 1932 en el ín-terin Martínez de León aprobase el examen sin oposición para la citada plaza.

Aunque parece raro este ascenso, tratándose de un cargo con un sueldo mucho menor que el que se pagaba al peticio-nario como inspector, la verdad es que tanto la' Comisión de ■Servicio Civil como el Departamento del Interior consideran que el cargo de agrimensor tiene una categoría superior al de' inspector. El peticionario explica que al agotarse los fondos y no -haber más dinero, y reorganizarse la División de Terrenos Públicos, accedió a desempeñar la plaza de agri-mensor con $150 mensuales de sueldo.

Trascurrido el término por el cual fué extendido el nom-bramiento provisional sin que Martínez tomara el aludido examen, el Departamento del Interior solicitó y obtuvo auto-rización de la Comisión para extender el término por tres meses más. En fechas posteriores solicitó y obtuvo sucesivas prórrogas que también le fueron concedidas. En julio 11 de 1933 el Subcomisionado del Interior solicitó de la Comi-sión que autorizase una prórroga de dicho nombramiento con un sueldo de $1,539, a partir del primero de julio del referido año, y por el término necesario para seleccionar un candidato de una terna que pedía se le enviara. La Co--misión autorizó la prórroga, esta vez hasta agosto 31 de 1933, pendiente de que Martínez tomara y aprobara el antedicho examen. El nombramiento temporero de que fué objeto Martínez de.León fué, pues, prorrogado en diversas ocasio-nes a instancias del departamento y con la aprobación de la Comisión de Servicio Civil, sin que en el ínterin éste sufriera y aprobara el examen exigido por la Comisión como condi-ción precedente a la extensión de un nombramiento perma-nente para dicha plaza.

En agosto 19 de 1933 el Departamento del Interior rei-teró a la Comisión su solicitud para que le enviara una terna de elegibles con el fin de cubrir la aludida plaza. Tres días *420después el Presidente de la Comisión envió una. comunica-ción a Martínez, por conducto del Comisionado del Interior, requiriéndole para que compareciese a tomar el examen no más tarde del 31 del mes en curso. En esa misma fecha contestó la comunicación del Comisionado del Interior fe-chada en agosto 19, informándole no ser posible acceder al envío de la terna solicitada para cubrir la vacante de Agri-mensor en la División de Terrenos Públicos y Archivos hasta tanto Martínez tomara y aprobara el examen sin oposición, y haciéndole saber además que Martínez ya había sido reque-rido para que fuera a tomar dicho examen.

Obedeciendo a un mensaje telegráfico que le fué enviado por el Subcomisionado del Interior en agosto 24, Martínez de León compareció al otro día de recibido dicho telegrama con el fin de que se le señalase día y hora para tomar el examen. El Presidente de la Comisión señaló dicho exa-men para el viernes primero de septiembre de 1933, a las ocho de la mañana, ofreciéndole a Martínez prorrogarle hasta el 30 de septiembre el término para que pudiera seguir ocu-pando el puesto referido en el ínterin tomaba el examen.

Estando Martínez en la oficina- del Comisionado tomando dicho examen, recibió una comunicación del Comisionado del Interior notificándole su cesantía por haber expirado el úl-timo término de su nombramiento temporero prorrogado con el consentimiento de la Comisión. En esa misma fecha el Presidente de la Comisión había enviado una comunicación al Comisionado del Interior notificándole haber prorrogado el nombramiento temporero en cuestión hasta septiembre 30. En contestación a esta comunicación, el Comisionado del Interior envió otra al Presidente de la Comisión informán-dole que los servicios de Martínez de León habían sido des-continuados desde agosto 31 y que toda vez que el departa-mento no había solicitado una nueva prórroga del nombra-miento de dicho empleado, estimaba no procedía tomar en consideración la concedida por la Comisión extendiendo dicho nombramiento hasta septiembre 30 de 1933.

*421Habiendo aprobado el examen satisfactoriamente, Martí-nez bizo gestiones para qne se le repusiese en su cargo, a lo que se negó el Comisionado del Interior.

Esta negativa es la que ba dado origen a la radicación de la presente solicitud, declarada con lugar por la Corte de Distrito de San Juan, en virtud de un auto perentorio de mandamus contra el demandado, ordenándole la rejiosición del peticionario en el referido cargo y el envío al Auditor de Puerto Pico de la nómina correspondiente a los sueldos que dicho peticionario había dejado de percibir como agrimensor desde el primero de septiembre basta el día en que fuere re-puesto en el antedicho cargo.

La corte inferior erró al resolver que el Comisionado del Interior actuó arbitrariamente al suspender al peticionario del cargo de agrimensor que desempeñaba en el Departamento del Interior. En realidad el Comisionado del Interior no destituyó al apelado. El término del nombramiento temporero venció en agosto 31 de 1933. No se solicitó de la Comisión de Servicio Civil autorización para extender el nombramiento, limitándose el Jefe del Departamento a notificar a su subordinado que a partir de la fecha mencionada sus servicios no serían utilizados.

Los documentos admitidos como prueba demuestran cla-ramente que no se trata en este caso de una suspensión o destitución del cargo que desempeñaba el peticionario. La verdad es que, expirado el término por el cual fué nombrado, el Comisionado del Interior se abstuvo de extenderle un nuevo nombramiento.

En 11 de julio de 1933 el Subcomisionado del Interior en-vió la siguiente comunicación al Presidente de la Comisión de Servicio Civil:

“Por la presente solicitamos autorización para prorrogar el nom-bramiento temporero de Ramón Martínez de León, como Agrimensor en la División ele Terrenos Públicos y Archivos, con sueldo de $1,539 anuales, a partir del 1°.' de julio y por el término necesario para seleccionar un candidato de una terna, cuya solicitud acompañamos.”

*422En contestación a la carta que precede, el Presidente de la Comisión envió la siguiente comunicación al Comisio-nado del Interior, fechada en agosto 10, 1933:

“En atención a lo solicitado por usted en carta del día 11 de julio de 1933, y de acuerdo con la Regla XXXVI de Servicio Civil de Puerto Rico, tengo el honor de comunicarle que la prórroga del nombramiento temporero de Ramón Martínez de León, como Agri-mensor en la División de Terrenos Públicos y Archivos, con sueldo anual de $1,539, ha sido autorizada por el término de julio Io. hasta agosto 31, de 1933, pendiente que tome y apruebe un examen sin oposición para ascenso.”

Con fecha 31 de agosto de 1933 el Comisionado del Interior dirigió la siguiente carta al apelado-:

“Habiéndose vencido con fecha de hoy, agosto 31, 1933, la pró-rroga concedida por la Comisión de Servicio Civil del nombramiento temporero de usted como Agrimensor en la División de Terrenos Públicos y Archivos de este Departamento, tengo a bien informarle que sus servicios no serán utilizados a partir de esta fecha.”

Es cierto que el Comisionado del Interior tiene que soli-citar de la Comisión de Servicio Civil autorización para po-der prorrogar el término de un nombramiento provisional por más de cuatro meses o para extender un nuevo nombra-miento provisional a favor de una persona durante un año económico, y que la Comisión tiene facultad para conceder o no tal autorización; pero en ninguna parte de la ley se dice .que el Comisionado esté obligado a solicitar una nueva prórroga o un nuevo nombramiento una vez expirado el tér-mino por el cual la prórroga o nombramiento temporero anterior fué extendido.

En el presente caso aparece de los documentos transcri-tos anteriormente que la última prórroga del nombramiento temporero del apelado solicitada por el Departamento del Interior y aprobada por la Comisión fué concedida por el término de julio primero a agosto 31, pendiente de que el apelado tomara y aprobara un examen.sin oposición para ascenso. No surge de los autos que el Comisionado del Interior sea responsable del hecho de que el apelado no baya *423tomado el examen durante el transcurso de dicho término, o de qne no lo haya tomado durante el año y medio transcu-rrido desde la fecha en que se le extendió el primer nom-bramiento provisional. En agosto 22 el Presidente de la Comisión envió una comunicación al apelado, por conducto del Comisionado del Interior, para que compareciese a la oficina del primero a tomar el examen antes del 31 de agosto. En agosto 24, el Subcomisionado del Interior envió un te-legrama al apelado redactado en idénticos términos. El apelado compareció a la oficina del Presidente de la Comi-sión en agosto 25. Sin embargo, el Presidente de la Comi-sión fijó como fecha para el examen el día primero de sep-tiembre de 1933, o sea un día después de vencido el término por el cual fué extendido el último nombramiento provisional. El día primero de septiembre la Comisión dirigió al Comisionado del Interior la siguiente comunicación:

“Refiriéndonos nuevamente a su comunicación arriba numerada de fecha 11 de julio, 1933, tengo el honor de informarle que por la presente se autoriza la prórroga del nombramiento temporero de Rafael Martínez de León como Agrimensor, División .de Terrenos Pú-blicos y Archivos, con sueldo anual de $1,539, por el período de septiembre Io. a septiembre 30, 1933, estando dicho empleado su-friendo hoy el examen sin oposición para ascenso, al cual examen aludimos en nuestra carta fechada 22 de agosto de 1933, dirigida al Hon. Comisionado del Interior. Sírvase disponer que un funcio-nario de ese Departamento venga a calificar las materias del refe-rido examen sin oposición.”

Es importante tener en cuenta que la carta fechada en 11 de julio de 1933, dirigida por el Subcomisionado del Interior al Presidente de la Comisión de Servicio Civil, fué contestada en 10 de agosto del mismo año, concediendo la prórroga solicitada por el jefe de departamento hasta el 31 de agosto de 1933. Ahora, en primero de septiembre, des-pués de expirado el término del nombramiento provisional que desempeñaba el peticionario, vuelve el' Presidente de la Comisión a escribir al Comisionado diciéndole que el nom-bramiento ha sido prorrogado hasta el día 30 de septiembre *424de 1933. ¿Tiene derecho la Comisión de Servicio Civil a extender nna nueva prórroga, después de haber respondido a una comunicación del jefe de departamento concediendo la referida prórroga para una fecha determinada? ¿Cuántas veces puede la Comisión de Servicio Civil contestar las co-municaciones que para una extensión de prórroga le dirija el jefe de departamento? Si puede hacerlo por segunda vez es necesario reconocer que está autorizada también para ha-cerlo de modo indefinido cuantas veces quiera, y esto equi-valdría a conceder a la Comisión de Servicio Civil una fa-cultad que en realidad no tiene. Es el jefe de departamento el que debe dirigirse a la Comisión para solicitar que se ex-tienda una prórroga al nombramiento ya hecho. La facultad de la Comisión se limita a autorizar esa prórroga, es decir, a permitirla cuando se le pida por el funcionario donde el empleado temporero está prestando servicios. Y es natural que así sea. La Comisión no puede estar al tanto de la necesidad y conveniencia de los servicios del empleado. El jefe de departamento hace el nombramiento provisional y cuando quiera extenderlo porque así lo requiera el servicio, es que debe dirigirse a la Comisión solicitando autorización para que se prorrogue el nombramiento.

La carta de 11 de julio de 1933 quedó definitivamente con-testada en agosto 10 del mismo año, y la Comisión, a nuestro juicio, carece de autoridad para extender una nueva pró-rroga sin haber sido solicitada por el jefe de departamento. Tampoco puede la Comisión, a nuestro juicio, prorrogar un término que ya ha expirado. Como hemos visto, la comuni-cación en que se intenta conceder la prórroga no fué escrita • mientras el'nombramiento estuvo en vigor, sino después de haber éste expirado. No fué la intención de la ley autorizar •al organismo referido para conceder prórrogas motu proprio sin la intervención del poder nominador. Es el jefe del de-partamento' la autoridad llamada a saber si los servicios del empleado provisional son necesarios o no y si conviene a los intereses públicos que siga desempeñando- su cargo. La *425Comisión de Servicio Civil no está en condiciones de apreciar si existe o no esta necesidad, porque sns funciones no se lo permiten, siendo -de muy distinto carácter.

El artículo 24 de la Ley de Servicio Civil dice como sigue:

“Todos los nombramientos temporeros continuarán solamente basta que sean establecidos los registros de reposiciones o los de ele-gibles, y en ningún caso deberán prolongarse tales nombramientos por más de cuatro meses, en total, ni se bará más de un nombra-miento provisional a favor de una persona, ni servirá ésta más de cuatro meses como empleado provisional durante un año económico, salvo por autorización expresa de la Comisión.”

El poder nominador no puede extender ningún nombra-miento provisional por más de cuatro meses sin la autoriza-ción de la Comisión de Servicio Civil. El precepto transcrito es demasiado claro sobre el particular para que pueda- ser objeto de interpretación judicial. -Como ya hemos dicho, este precepto sólo concede ala Comisión la facultad de autorizar las prórrogas, pero no de extenderlas a su capricho y voluntad.

No estamos conformes con el apelado en que el Comisionado consintió implícitamente a la extensión de la prórroga concedida por la Comisión, y que, por tanto, está impedido de negar ahora la validez de la misma. Es verdad que se llamó y concedió una licencia al peticionario para some-terse al examen y que se prepararon las preguntas necesarias para dicho acto; pero es también cierto que la comunicación enviada al peticionario en agosto 22 de 1933 por el Presidente de la Comisión y por conducto del Comisionado, requiriéndole para que compareciese a la oficina de la Comisión a tomar el examen, le instaba para que se personase en dicha oficina antes del 31 de agosto, fecha en que expiraba el término por el cual fué extendida la última prórroga al peticionario. El mensaje dirigido al mismo- por el Subcomisionado del Interior en agosto 24 dice así:

“Urge su presencia en ésta para tomar examen servicio civil antes clía 31 ele este mes.”

*426La licencia concedida al apelado autorizándole a perma-necer fuera de sn oficina mientras estuviese sometido a dicho examen fué concedida en agosto 25, o sea,'seis días antes de vencerse el referido término. Las preguntas necesarias para el examen fueron preparadas también con anterioridad al vencimiento de dicho término. Como apuntamos anterior-mente, no hay nada en los autos que arroje responsabilidad sobre el Departamento del Interior por el hecho de que el apelado no haya tomado dicho examen antes de expirar el término. No surge tampoco' que el apelado solicitase de la Comisión, durante el año y medio en que estuvo desempe-ñando el cargo de agrimensor interinamente, que se le some-tiera a dicho examen.

En tales circunstancias, opinamos que habiendo ex-pirado el término' por el cual fué extendido el último nombramiento provisional al peticionario sin que durante ese término ni durante el largo período anterior en que fué objeto de sucesivos nombramientos provisionales tomara y aprobara el examen a que tenía derecho para permanecer permanentemente como agrimensor en la División de Terrenos Públicos y Archivos, el Comisionado del Interior no actuó fuera de ley al no extender nuevo nombramiento provisional al apelado y no haber solicitado permiso de la Comisión para ello, pues los nombramientos extendidos llevaban la condición de que durante el término de los mismos sufriera dicho examen. Habiendo el apelado tomado y aprobado el referido examen después de cesar en sus funciones como empleado provisional, no tiene derecho a ser repuesto en el cargo mencionado.

Debe «ovarse la sentencia <apelada y dictarse ■otra en su lugar desestímamelo la petición sin especial condenación de costas.

El Juez Asociado Señor Travieso no intervino.
midpage