51 P.R. Dec. 41 | Supreme Court of Puerto Rico | 1937
emitió la opinión del tribunal.
El niño Héctor Marrero, de diez años de edad, hijo de los demandantes, fué arrollado y muerto por una guagua perteneciente a la demandada y manejada en el momento del accidente por uno de sus empleados. Alegan los demandan-tes que el accidente fué motivado por la negligencia del em-pleado de la demandada, consistente (a) en que el chófer, en el momento del accidente, manejaba la guagua sin fijarse y sin prestar atención a las exigencias del tráfico, y por lo con-
Reclaman los demandantes la suma de $10,000 como in-demnización por la pérdida de los servicios del niño y $15,000 por los sufrimientos morales, mentales y físicos que han te-nido los demandantes' con motivo de la pérdida de su hijo.
La contestación de la demandada, después de negar espe-cíficamente los hechos esenciales de la demanda, alega como defensa que el accidente tuvo como causa única la negligen-cia del niño fallecido; que en el momento en que la guagua se dirigía desde San Juan al Barrio Obrero, había dos niños parados a la orilla de la Avenida Borinquen; que al llegar la guagua a ese sitio los dos niños abandonaron súbitamente la orilla e intentaron cruzar la Avenida en frente de la'gua-gua, lográndolo el mayor de los dos, mas no así el menor, el que fué atrapado por la guagua; que dicho menor salió a cruzar la avenida corriendo y sin mirar hacia los lados, cuan-do ya la guagua se hallaba a muy corta distancia de él, por lo que el chófer no pudo evitar el accidente, a pesar de ha-ber frenado y detenido violentamente el vehículo; que el ac-cidente fue uno de carácter casual e inevitable; y que aun asumiendo que en el accidente mediara negligencia imputable a la demandada, también medió como causa próxima y directa la negligencia contribuyente del menor.
Celebrado el juicio, la corte de distrito dictó sentencia de-clarado sin lugar la demanda, y los demandantes apelaron. Señalan como único error de la corte inferior el de haber apreciado equivocadamente la prueba.
Hemos estudiado cuidadosamente la prueba aducida por ambas partes litigantes. No existe controversia alguna en cuanto a la forma y manera en que ocurrió el accidente, con-
. Sostuvieron los testigos de los demandantes que tan pronto como el niño fué golpeado por el bumper de la gua-gua, el chófer se llevó las manos a la cabeza dejando sin control alguno el vehículo. Admitieron los testigos de la deman-dada que fué cierto que el chófer se llevó las manos a la ca-beza, pero que lo hizo después de ocurrido el accidente, des-pués de haber descendido de la guagua y en el momento de ver al niño tendido en el pavimento. La corte inferior, en el ejercicio de su facultad discrecional para pesar la prueba, juzgar sobre la credibilidad de los testigos y resolver el con-flicto que le presentaban esas declaraciones contradictorias, se expresó así:
“Nos parece más razonable la teoría de la demandada al efecto de que el chauffeur se llevó las manos a la cabeza al contemplar el niño herido bajo la guagua, porque en realidad es éste un gesto co-rriente demostrativo de asombro o de pesar el contemplar una des-gracia de esta naturaleza.”
Por las razones expuestas se confirma la sentencia ape-lada.