85 P.R. Dec. 611 | Supreme Court of Puerto Rico | 1962
SENTENCIA
El señor Carlos H. Valls falleció el 21 de marzo de 1958 a la edad de 63 años, y su muerte fue certificada como causada por una trombosis coronaria debida a hipertensión arterial. Desde septiembre de 1955 trabajaba con la firma Sucesores de Abarca como ingeniero mecánico dedicado al diseño e instalación de centrales azucareras. Su labor le requería la preparación de planos para desmontar y montar ingenios, y su último trabajo se relacionó con la instalación del Ingenio Esperanza en la República Dominicana. Para ello realizaba frecuentes viajes entre dicha república y Puerto Rico.’ Su esfuerzo era mental y no efectuaba es-fuerzo físico alguno en su trabajo. No tenía horario fijo ni se le exigió que terminara la referida labor de instalación dentro de un límite específico de tiempo.
El Administrador del Fondo del Estado denegó la soli-citud de compensación y la Comisión Industrial confirmó su actuación.
De los hechos según revelados por la prueba no puede afirmarse que se estableciera relación causal entre la labor realizada y el deceso ocurrido, o sea, no se estableció satis-factoriamente que la labor realizada por el occiso contri-buyera al resultado final mediante la agravación, aceleración o precipitación de la enfermedad. Vda. de Fernández v. Comisión Industrial, 85 D.P.R. 298 (1962); Núñez Rivera v. Comisión Industrial, 85 D.P.R. 379 (1962); Vda. de Cuquerella v. Comisión Industrial, 85 D.P.R. 516 (1962). Los hechos más bien demuestran que la muerte sobrevino debido al desarrollo natural y curso normal de la enferme-dad cardiovascular de la cual padecía desde hacía tiempo, sin relación con el esfuerzo o labor realizados.
Se confirma la resolución dictada por la Comisión Industrial en SO de junio de 1960.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el señor Juez Presidente.
Certifico:
(Fdo.) Ignacio Rivera,
Secretario.