105 P.R. Dec. 203 | Supreme Court of Puerto Rico | 1976
emitió la opinión del Tribunal.
Determinada causa probable en seis cargos
El acusado trasladó su residencia de Humacao a Caguas y nada informó sobre el particular hasta que compareció voluntariamente a pedir que se dejara sin efecto la declaración de prófugo de la justicia. En protección de su derecho a juicio rápido, en todas las etapas del procedimiento, el acusado viene obligado a informar al tribunal su cambio de domicilio, para que puedan cumplimentarse en tiempo las citaciones a él dirigidas. Si se ausenta de la dirección residencial por él informada, sin notificar el cambio de dirección, su conducta no es menos que una renuncia a los términos que en la Regla 64 de Procedimiento Criminal implementan la garantía constitucional de un juicio rápido.
Se devolverá él caso a instancia para celebración de la vista preliminar. Confirmada.
Cargos de transportación u ocultación; posesión y distribución de 3 cigarrillos de marihuana el 15 de noviembre de 1973 e iguales cargos relacionados con 13 cigarrillos de marihuana en una caja de “Marlboro” el 23 de noviembre de 1973.
El testimonio del juez destruyó la aseveración del acusado en la vista del certiorari al efecto de que “residía” en el Caserío Padre Rivera en Humaeao. Veamos la declaración del juez que intervino en los trámites de vista preliminar:
“P. ¿El acusado habló con usted ... el día que usted deja sin efecto la orden de prófugo de la justicia, le manifestó que estaba esperando la citación pero que él creía que su caso era en Caguas?
“R. Así es.
“P. ¿Pero le dijo que en su casita en el Padre Rivera estaba su hermana y su madre allí ?
“R. No recuerdo qué parientes, pero parientes. (T.E. pág. 20.)
*206 “Sr. Fiscal:
“P — ¿Mire a ver si ahí aparece alguna notificación del acusado indi-cando algún cambio de residencia?
“El Testigo:
“R — No aparece.
“Sr. Fiscal:
“Nada más.
“Lcdo. Aponte Pares:
“¿Me permite Vuestro Honor?
“Hon. Juez:
“Sí. Adelante.
“Lcdo. Aponte Pares:
“P — ¿ Ud. recuerda si el acusado le dijo a usted que él se había mudado y que estaba esperando citación de Caguas ?
“El Testigo:
“R — Que estaba en Caguas esperando que lo citaran de Caguas.
“Lcdo. Aponte Pares:
“P — En esa conversación que usted sostuvo con el acusado usted se acuerda si el Ledo. Faustino Aponte Parés estaba presente?
“El Testigo:
“R — Sí, estaba presente; él compareció con el acusado José R. Már-quez Quiñones.
“Lcdo. Aponte Pares:
“P — ¿Ud. no recuerda si él le dijo que él se había mudado para Ca-guas y que estaba esperando?” (T.E. págs. 22-23.)
“Hon. Juez:
“¿En algún momento el acusado le alegó a usted cuando compareció a su presencia de que él personalmente había estado viviendo él personal-mente en la dirección que él ofreció, o él lo único que le dijo fue que vivía allí una persona que lo podía citar por medio de ella ?
“El Testigo:
“Sí, que un pariente cercano vivía ahí.” (T.E. pág. 25.)